Sumilla.- Valoración de declaración de colaborador eficaz: En materia de colaboradores o arrepentidos su sola sindicación no es suficiente para concluir que el incriminado cometió la conducta delictiva. Hace falta prueba de corroboración externa a esos testimonios. En el presente caso, no se tiene ningún dato objetivo, incluso periférico, externo al testimonio incriminador, que permita sostener la verosimilitud de las incriminaciones. La investigación se centró y quedó en los cinco testimonios, pero no indagó ni corroboró los datos aportados. En consecuencia, la negativa del imputado no ha sido enervada con prueba de cargo fiable, lícita y suficiente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD N.° 99-2017/NACIONAL
PONENTE: CESAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la señora Fiscal Adjunta Superior Nacional y el señor Procurador Público Especializado en delitos de terrorismo del Ministerio del Interior contra la sentencia de fojas seiscientos cuarenta y seis, de quince de noviembre de dos mil dieciséis, que absolvió a Victorico Ayala Pérez de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de terrorismo (afiliación o pertenencia terrorista: artículo 5 del Decreto Ley número 25475) en agravio del Estado.
Oído el informe oral.
Intervino como ponente el señor San Martín Castro.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que la señora Fiscal Adjunta Superior en su recurso formalizado de fojas seiscientos setenta y siete, de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, requirió la anulación de la absolución. Argumentó que no se valoró debidamente las declaraciones de cinco testigos con identidad protegida, quienes sindicaron y reconocieron al imputado como miembro de Sendero Luminoso; que, como personas del campo, las diferencias en la precisión de las características físicas del imputado se supera con su declaración respectiva.
SEGUNDO. Que el señor Procurador Público del Estado en su recurso formalizado de fojas seiscientos ochenta y cinco, de dos de diciembre de dos mil dieciséis, instó la nulidad de la absolución. Alegó que no se tomó en cuenta la declaración tres testigos con claves, quienes uniformemente sindicaron y reconocieron al imputado como combatiente de Sendero Luminoso.
TERCERO. Que, según la acusación fiscal de fojas quinientos catorce, entre los años dos mil ocho y dos mil nueve el encausado Ayala Pérez integró pelotones armados del Comité Regional Huallaga de Sendero Luminoso. En ese lapso el citado imputado vestía uniforme de esa organización terrorista y portaba un fusil de guerra AKM, así como recorría los diferentes poblados ubicados a ambos márgenes del río Huallaga, en el departamento de Huánuco.
CUARTO. Que el citado encausado, según el Parte Policial de fojas tres, fue capturado en agosto de dos mil quince en el mercado “Puelles” de la ciudad de Huánuco, como resultado de la operación contraterrorista “LEO dos mil quince”. Su alias era Camarada Yordan o Yordi o Asha, e integraba los pelotones armados del Comité Regional Huallaga de Sendero Luminoso. A fojas doscientos cuarenta y cuatro corre su fotografía y su descripción física (mestizo, trigueño, cabello lacio, color negro, y en el año dos mil quince contaba con cuarenta y cinco años de edad). La pericia psicológica forense número quinientos setenta y uno diagonal dos mil quince es negativa: presenta trastorno de personalidad antisocial, desconfiado, aplomo psicológico, comportamiento manipulador, oculta información y proclive a causar daños a terceros.
QUINTO. Que el acusado Ayala Pérez en todo momento negó integrar el Comité Regional Huallaga de Sendero Luminoso, así como que se le conozca bajo el apelativo de Yordan. Agregó que en los meses de agosto y septiembre de dos mil ocho se encontraba en su chacra del sector Papayal del caserío Alto Marona [fojas treinta y siete, cuatrocientos cincuenta y uno y quinientos ochenta y dos].
CONTINÚA…
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