Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Quién es un perito?, 3. Clases de peritos, 4. Perito dirimente, 5. El perito dirimente en el código procesal penal, 6. Conclusiones.
1. Introducción
El proceso penal comprende una pugna o controversia entre dos teorías que son postuladas por la defensa y el fiscal. ¿Pero qué sucede cuando esta controversia también surge en el campo pericial a partir de las posturas del perito oficial y del perito de parte? Pues el juez o el fiscal se verían en apuros si el debate pericial no podría solucionar aquella controversia. Así las cosas, es ahí cuando surge el perito dirimente, un personaje sobre el cual la doctrina ha hablado poco o casi nada.
2. ¿Quién es un perito?
Para Duce, «los peritos son personas que cuentan con una experticia especial en un área de conocimiento derivada de sus estudios o especialización profesional, del desempeño de ciertas artes o del ejercicio de un determinado oficio»[1].
Así mismo, San Martín citando a Pérez, postula:
El perito es una persona con conocimientos científicos, técnicos o artísticos de los que el juez, por su específica preparación jurídica puede carecer, llamada al procedimiento precisamente para apreciar, mediante máximas de experiencias especializadas propias de su preparación, algún hecho o circunstancia que han sido adquiridas con autoridad por otros medios de averiguación y sean de interés o necesidad para la causa.[2]
3. Clases de peritos
La doctrina mayoritaria menciona que existen dos clases de peritos, el perito oficial y el perito de parte, conceptualizaciones que se desprenden de la literalidad del contenido del Código adjetivo, que en sus artículos 173 y 174 menciona al perito oficial, mientras que el artículo 177 alude al perito de parte.
Sin embargo, no se ha advertido la existencia de un tercer perito, que no necesariamente va a realizar estudios de los vestigios, sino más bien una actividad ampliatoria y distinta frente al actuar del perito oficial y el de parte, recibiendo la denominación de perito dirimente.
4. Perito dirimente
El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define el término dirimente como aquel que sirve para resolver una controversia o empate, por lo que un perito dirimente es aquel personaje que ilustre sobre controversias vertidas entre el perito oficial y el de parte.
Como muchos recordarán, ante la existencia de un informe pericial de parte discrepante, se pone en conocimiento del perito oficial para que este se pronuncie sobre su mérito; pero esta actividad se realizará únicamente cuando el estudio o encargo realizado al perito, esté en marcha, es decir, durante la investigación. Si dicha discrepancia persiste hasta la etapa de juzgamiento, es obligatorio el debate entre el perito oficial y el de parte, a fin de que los puntos en controversia respecto al objeto de estudio que promovió la realización de la pericia, sean resueltos.
Ahora bien, de ser necesario, y ante la insuficiencia, se podrá disponer que un tercero (perito), investido de conocimiento y formación científica, técnica, artífica o de experiencia calificada sea llamado al proceso, no para realizar el estudio de los vestigios, sino más bien para pronunciarse respecto a los métodos empleados por el perito oficial y el de parte, brindando mayores luces sobre las controversias surgidas y que no han sido resueltas por el debate pericial.
En esa línea de ideas, Higa menciona:
La autoridad deberá pedir que un tercer experto determine cuál de los dos expertos tiene la razón, así como cuál es el origen de la discrepancia entre los expertos. Por lo que, el perito dirimente lo será sobre las premisas y métodos que son objeto de deferencia a los expertos, mas no sobre el análisis de la premisa menor y la conclusión.[3]
5. El perito dirimente en el Código Procesal Penal
El perito dirimente tiene una naturaleza y origen un tanto compleja. Se podría decir que comprende una subclasificación del perito. Ello porque en nuestro ordenamiento jurídico el perito dirimente tiene su origen en el perito oficial, ya que su reconocimiento se encuentra establecido en el inciso 3 del artículo 180 del Código Procesal Penal de 2004, donde se menciona que cuando el informe pericial resultare insuficiente se podrá ordenar su ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo, recibiendo este nuevo perito la denominación de dirimente.
Como se ha visto, el Código Procesal Penal de 2004 ha previsto que el perito dirimente únicamente será necesario cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, por lo que esta insuficiencia puede ser respecto DE las controversias surgidas con el perito de parte y otros acontecimientos en los que se requiera de la explicación de la postura pericial oficial y el de parte.
6. Conclusiones
El perito dirimente tiene reconocimiento en el Código Procesal Penal de 2004. Este perito no estudia directamente los vestigios de interés para la investigación, sino la explicación del razonamiento, procedimiento y conclusiones a las que han arribado tanto el perito oficial como el perito de parte y que son divergentes entre estos.
El perito dirimente comprende una subclasificación del perito, perteneciendo a la clase de perito oficial, ello debido a su origen pero cuya finalidad es distinta a la del perito oficial y el de parte.
Referencias
[1] Duce, Mauricio. La prueba pericial. España: Didot, 2014, p. 29.
[2] San Martín, César. Derecho Procesal Penal – Lecciones. Segunda edición. Lima: INPECCP, 2020, p. 794.
[3] Higa, César. La prueba de expertos. Análisis de la racionalidad en este medio probatorio en el derecho. Lima: Cuaderno de trabajo N° 15 PUCP, 2010, p. 15.