Querella: Juez unipersonal no puede realizar un control de admisibilidad de los medios de prueba al momento de dictar el auto de citación a juicio [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Áncash, 2013]

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:

No, no es válido que el Juez Unipersonal realice un control de admisibilidad de los medios de prueba al momento de dictar el auto de citación a juicio en un proceso por querella debido a que esa forma de proceder no está prevista y corresponde hacerla al momento mismo del juicio oral.

Fundamento: Aplica el principio de concentración, la oralidad, la inmediación y la contradicción; máxime si la última parte del segundo párrafo del inciso 3 del artículo 462° del CPP 2004 nos remite a las reglas del proceso común en lo que fuere pertinente, siendo así nada impide que en la audiencia de juicio oral también se realice al inicio el control de admisibilidad de los medios probatorios propuestos u ofrecidos.

Concluye la presente sesión, a las diecinueve horas con treinta minutos de la noche , firmando la presente acta los jueces integrantes de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales , Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Ancash.


Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal
Corte Superior de Justicia de Ancash

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

En la ciudad de Huaraz, siendo las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil trece, se reunieron en el salón del Paraninfo de la Corte Superior de Justicia de Ancash, con la finalidad de efectuar los trabajos de talleres correspondientes al Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, los señores magistrados presentes conforme se detallan a continuación:

  • Dr. Abraham Melquíades Vílchez Castro, Señor Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  • Dra. Betty Elvira Tinoco Huayaney, Señora Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  • Marcial Quinto Gomero, Señor Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  • Dra. María Isabel Martina Velezmoro Arbaiza, Señora Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  • Dra.  Ana María López Arroyo, Señora Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  • Dr. Demetrito Robinson Vela Marroquín, Señor Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  • Dr. Jorge Augusto Orejuela Carruitero, Señor Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Acto seguido, se designó como Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios a la señora Doctora Melicia Aurea Brito Mallqui y como Relatora a la señora Doctora Haydeé Roxana Huerta Suárez.

En este estado, la señora Presidenta exhortó a la señora Relatora a dar lectura a las preguntas a debatir, conforme los términos siguientes:

[…]

TEMA 6
CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, EN LOS CASOS DE QUERELLA

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

En el proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal ¿Es válido que el Juez Unipersonal realice un control de admisibilidad de los medios de prueba al momento de dictar el auto de citación a juicio?

PRIMERA PONENCIA:

Si, si es válido que el Juez penal, luego de los actos postúlatenos y traslado de la querella realice el control de admisibilidad de los medios probatorios con la finalidad de que llegue todo saneado al juicio oral siendo pertinente las reglas del juicio oral en tanto es en la etapa intermedia donde se hace el control de admisibilidad de dichos medios.

Ciertamente no es pertinente remitir el expediente al Juez de la Investigación Preparatoria para que se ocupe de este tema, pero el momento oportuno para dicho control debe ser al momento de citar a juicio no siendo posible tampoco instalar una audiencia previa con dicho propósito o hacerlo tan repetitivo al momento de la actuación que se realiza en el juicio.

Fundamento:

Momento de aportación de los medios probatorios en el proceso de querella (similar al Proceso Inmediato)

Uno de los problemas que suscitan en tomo al proceso de querella es que al no contar con fase intermedia, no se tiene un momento específico en el que el querellado y las demás partes realicen la aportación de los medios probatorios, por lo que el querellado ingresaría en desventaja al juicio.

En un proceso común, en el que sí se lleva a cabo la etapa intermedia —donde las partes tienen la oportunidad de ofrecer cuanto medio de prueba consideren— cabe la posibilidad de permitir que las partes ofrezcan medios de condición únicamente a determinados supuestos, tales como: i. Que la prueba sea nueva y que haya sido conocida con posterioridad a la audiencia de control. ii. Que la prueba no haya sido admitida a nivel de la audiencia de control en la etapa intermedia.

De ello se tiene que en el proceso por querella, resulta válida la realización de este acto al inicio del juicio oral bajo la conducción del mismo Juez de juzgamiento, quien ha de realizar un control de los medios de prueba ofrecidos para el juicio oral como por las demás partes que debe cumplir los principios de legalidad, pertinencia, utilidad y conducencia; vía motivación aparte en el auto de citación a juicio. Así, la actuación probatoria, eje central del juicio oral, será desarrollada respetando los principios de igualdad, legalidad y contradicción, que integran las garantías del debido proceso y defensa procesal.

Aplica la última parte del segundo párrafo del inciso 3 del artículo 462° del CPP2004 con similar razón a la establecida en el fundamento 7 del Acuerdo Plenario N° 6-2010/CJ-116 sobre acusación directa y proceso inmediato.

SEGUNDA PONENCIA:

No, no es válido que el Juez Unipersonal realice un control de admisibilidad de los medios de prueba al momento de dictar el auto de citación a juicio en un proceso por querella debido a que esa forma de proceder no está prevista y corresponde hacerla al momento mismo del juicio oral.

Fundamento: Aplica el principio de concentración, la oralidad, la inmediación y la contradicción; máxime si la última parte del segundo párrafo del inciso 3 del artículo 462° del CPP2004 nos remite a las reglas del proceso común en lo que fuere pertinente, siendo así nada impide que en la audiencia de juicio oral también se realice al inicio el control de admisibilidad de los medios probatorios propuestos u ofrecidos.

GRUPOS DE TRABAJO:

Grupo N° 1.

Integrada por los señores magistrados que se detallan a continuación:

  1. Jorge Augusto Orejuela Carruitero, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  2. Leoncio Gabriel Asís Sáenz, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  3. Marco Antonio Torres Torres, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  4. Nancy Torres Amado, Señora Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  5. Edison Percy García Valverde, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Conclusión:

El grupo por UNANIMIDAD precisa que conforme a lo establecido por el artículo 462 del Código Procesal Penal, no es pertinente que el Juez Unipersonal admita los medios probatorios al momento de dictarse el auto de citación a juicio oral toda vez que conforme lo señala el mismo artículo al momento de formular la denuncia por querella y contestación correspondiente, solamente se ofrecen los medios probatorios, siendo estos materia de debate en cuanto a su pertinencia, conducencia y utilidad; luego de haberse frustrado la conciliación, efectuado los alegatos de apertura en la que se determinaran los puntos en discusión y las pruebas relacionadas con ellos, esto es la oralidad, inmediación, concentración, la contradicción, publicidad, que incluso legitimarían la actuación de juez que en una audiencia pública en la que puedan concurrir los ciudadanos, resolverá de acuerdo a la audiencia pública a la cual los sujetos procesales le asiste el derecho. Por otro lado se debe tener n cuenta que el auto de citación a juicio oral constituye solamente una comunicación que contiene además de la fecha de tal diligencia, la relación de medios probatorios ofrecidos por las partes sin calificación de admisión o inadmisión alguno, lo cual ocurre en la forma citada.

Grupo N° 2.

Integrada por los señores magistrados que se detallan a continuación:

  1. Dr. Carlos Simón Rodríguez Ramírez, Señor Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  2. Dra. Silvia Violeta Sánchez Egúsquiza, Señora Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  3. Dr. Oscar Antonio Almendrades López, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  4. Dr. Hommer Frey Villafán Cano, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  5. Dr. Jim Fernández Romero, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  6. Dra. Sabina Chunga Espinoza, Señora Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  7. Dr. Filimón Jara Guardia, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Conclusión:

El grupo luego de deliberar ha arribado al consenso de que no es válido que el Juez Unipersonal realice el control de inadmisibilidad de los medios de prueba al momento de dictar el auto de citación a juicio, dado que así lo establece el artículo 460 del Código Procesal Penal; el control de admisibilidad solo está referido a que la denuncia no esté clara o sea incompleta disponiéndose en tal sentido un plazo para la subsanación. El control de admisibilidad de los medios de prueba (utilidad, conducencia y pertinencia); debe de darse en el juicio luego de propiciada la conciliación. De no darse ésta se procederá con los alegatos preliminares, propiciar las convenciones probatorias, y una vez realizada esta fijar los puntos controvertidos, luego de lo cual recién se realizará un control de admisibilidad de los medios probatorios que nos permitan dirimir la litis.

Grupo N° 3.

Integrada por los señores magistrados que se detallan a continuación:

  1. Dra. Ana María López Arroyo, Señora Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  2. Dra. Melicia Aurea Brito Mallqui, Señora Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  3. Dr. Alexander Sotomayor Castro, Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  4. Dra. Zuñiga Rondán Guissela, Jueza de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  5. Dr. Henry Joel Sánchez Pérez, Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  6. Dr. Silvio Jamanca López, Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  7. Dr. Hermenegildo Soriano Yauri, Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Conclusión:

Para observar la admisibilidad de los medios probatorios los magistrados coincidieron en lo siguiente: escuchar los alegatos de las partes y presentado los medios probatorios, procederá al debate de los mismos; una vez efectuados dichos actos el juzgador se pronunciará en ese momento sobre la admisibilidad de los medios de prueba, situación que se configuraría en el juicio oral.

Grupo N° 4.

Integrada por los señores magistrados que se detallan a continuación:

    1. Dr. Marcial Quinto Gomero, Señor Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
    2. Dr. Rolando José Aparicio Alvarado, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
    3. Dr. Vicente Alfonso Díaz Vela, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
    4. Dr. Francisco Gabidia Gabidia, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Conclusión:

Por UNANIMIDAD, se optó por la segunda ponencias: no es válido que el Juez Unipersonal realice un control de admisibilidad de los medios de prueba al momento de dictar el auto de citación a juicio en un proceso por querella debido a que esa forma de proceder no está prevista y corresponde hacerla al momento mismo del juicio oral.

Grupo N° 5.

Integrada por los señores magistrados que se detallan a continuación:

  1. Dra. Betty Elvira Tinoco Huayaney, Señora Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  2. Dra. Rosana Violeta Luna León, Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  3. Dr. Hernando Edgar Aguilar Dextre, Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  4. Dr. Meliton Rodil Enivarres Laureano, Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
  5. Dra. Rossana Tolentino Jácome, Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Conclusión:

El grupo cinco por UNANIMIDAD, se adhiere a la segunda ponencia, es decir que el control de admisibilidad de los medios probatorios debe hacerse en el mismo juicio oral, luego de escuchado los alegatos de apertura de las partes, en base a ellos se fijarán los puntos controvertidos, para determinarse la utilidad, conducencia, y pertinencia de los medios probatorios.

Grupo N° 6.

Integrada por los señores magistrados que se detallan a continuación:

    1. Dra. Velezmoro Arbaiza María Isabel, Señora Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
    2. Dr. Santillana Gonzáles Edgar G., Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
    3. Dr. Luis Benjamin Romero Pastor, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
    4. Dr. Walter Jiménez Bacilio, Señor Juez de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Conclusión:

Por UNANIMIDAD este grupo, toma por criterio establecer que se realice la admisión de los medios probatorios, en el juicio oral, una vez frustrada conciliación y antes de los alegatos de apertura.

DEBATE:

Luego de leída las conclusiones arribadas en los grupos de trabajo, la Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios, doctora Melicia Aurea Brito Mallqui, concede el uso de la palabra a los jueces asistentes que deseen hacer uso de la palabra:

Quienes no hicieron el uso de la palabra.

MOMENTO DE LA VOTACIÓN:

Concluido el debate plenario, la Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios, doctora Melicia Aurea Brito Mallqui, invitó a los señores jueces superiores participantes a emitir su voto respecto de las ponencias propuestas, siendo el resultado siguiente:

Primera Ponencia:

    • Jueces Superiores: 00
    • Jueces Mixtos y/o Especializados: 00
    • Jueces de Paz Letrado: 00

Segunda Ponencia:

    • Jueces Superiores: 07
    • Jueces Mixtos y/o Especializados: 14
    • Jueces de Paz Letrado: 09

CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:

No, no es válido que el Juez Unipersonal realice un control de admisibilidad de los medios de prueba al momento de dictar el auto de citación a juicio en un proceso por querella debido a que esa forma de proceder no está prevista y corresponde hacerla al momento mismo del juicio oral.

Fundamento: Aplica el principio de concentración, la oralidad, la inmediación y la contradicción; máxime si la última parte del segundo párrafo del inciso 3 del artículo 462° del CPP2004 nos remite a las reglas del proceso común en lo que fuere pertinente, siendo así nada impide que en la audiencia de juicio oral también se realice al inicio el control de admisibilidad de los medios probatorios propuestos u ofrecidos.

Concluye la presente sesión, a las diecinueve horas con treinta minutos de la noche, firmando la presente acta los jueces integrantes de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales, Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

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