El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a una abogada que incurrió en una falta deontológica durante una diligencia fiscal. Los hechos ocurrieron el 26 de enero de 2018, en el marco de una actuación del Ministerio Público, donde la letrada mostró una conducta considerada hostil, prepotente y contraria al deber de respeto profesional.
Según el acta fiscal incorporada al expediente disciplinario, la abogada expresó en todo momento «una actitud prepotente y hostil», elevó la voz reiteradamente e interfirió en la actuación del fiscal para impedir que se notifique personalmente a su patrocinado.
Durante la diligencia, manifestó expresamente «que no quería que se le notifique a su patrocinado en forma personal, que no se daba por notificada el día de hoy por intermedio de la suscrita, y lo que quería (textual) era que se le dé respuesta a su escrito de fecha 17 de enero del presente año».
Pese a las explicaciones del fiscal, quien señaló que la notificación directa era válida conforme al principio de celeridad, la abogada persistió en su negativa e interrumpió la diligencia, exigiendo además que se destruya el cargo de notificación que su patrocinado ya había suscrito.
Asimismo, el acta consigna que la letrada realizó comentarios ofensivos hacia los miembros del Ministerio Público presentes. «Con usted no se puede hablar, se escuda en su cargo, no tiene educación, yo acabo de venir del Juzgado de Familia, habiéndome entrevistado con la Jueza que es una bellísima persona», expresó.
De igual manera, en presencia de su cliente y del personal fiscal, adoptó una actitud prepotente, interrumpió la diligencia, alzó la voz. El documento indica que la letrada dijo:
Todos ustedes son unos ignorantes, qué se van a comparar conmigo que tengo una maestría y un doctorado en San Marcos, sabe dios dónde habrán sacado sus títulos, seguro que en Azángaro.
A criterio del Consejo de Ética, los hechos configuran una infracción al artículo 5 y al inciso 1 del artículo 6 del Código de Ética del Abogado. En tal sentido, declaró fundada la comunicación presentada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Este y le impuso la medida disciplinaria de amonestación con multa de dos unidades de referencia procesal (2 URP).
La resolución que formalizó esta sanción fue expedida el 15 de noviembre de 2018 y notificada. Además, mediante resolución emitida el 2 de septiembre de 2019, el Consejo de Ética declaró consentida la sanción y dispuso la ejecución de la medida disciplinaria.
EXPEDIENTE N° 051-2018
DENUNCIANTE : PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LIMA ESTE-
DENUNCIADO: XXXX
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ETICA N° 992-2018 -CE/DEP/CAL
Lima, 15 de Noviembre del 2018
VISTA .- La Comunicación de la PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LIMA ESTE en contra de la abogada de la Orden: XXXX con Reg. CAL N° XXXX por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado y, acompañando el dictamen del Consejero ponente;
CONSIDERANDO:
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN
PRIMERO .- Que, la PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LIMA ESTE presenta comunicación con fecha: 16 de febrero del 2018 contra la abogada XXXX XXXX por presunta faltas contra el Código de Ética del Abogado.
SEGUNDO .- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 199-2018 DEP/CE/CAL del 12 de marzo del 2018, se ADMITE a trámite la comunicación, por la presunta trasgresión de los Arts. 5°, 6° Inc 1 del Código de Ética del Abogado teniendo por ofrecidos los medios probatorios que se indican y corriendo traslado de la comunicación y sus recaudos a la abogada denunciado, con la finalidad que presenten sus descargos en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
TERCERO .- Que, según Resolución del Consejo de Ética N° 12-2018 del 28 de junio del 2018 se reprogramó la Audiencia Única para el 18 de agosto del 2018 a las 18.45 pm, no habiendo/concurrido las partes según el Acta de Audiencia Única.
[Continúa…]



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