Sumario : 1. Introducción, 2. ¿Inadmisibilidad o desistimiento?, 3. Recursos en el Código Procesal Penal de 2004, 4. ¿Qué recurso procede frente a la inadmisibilidad de la apelación por ausencia del imputado?, 5. El recurso de reposición como vía idónea para cuestionar la inadmisibilidad de sentencia por inasistencia del imputado, 6. Propuesta de lege ferenda , 7. Bibliografía
1. Introducción
El Código Procesal Penal establece, en el numeral 3 del artículo 423, que el recurso de apelación será declarado inadmisible cuando el imputado recurrente, sin justificación, no concurra a la audiencia de apelación. Esta previsión normativa ha sido objeto de cuestionamientos desde la perspectiva constitucional, especialmente por su impacto en el derecho a recurrir a las resoluciones judiciales, aspecto que ya ha sido abordado por el Tribunal Constitucional en diversos pronunciamientos.
No obstante, el presente trabajo no se centra en analizar la constitucionalidad de dicha regla procesal, sino en una cuestión distinta, pero igualmente relevante en la práctica: si frente a la decisión que declara inadmisible la apelación por inasistencia del imputado procede, o no, algún recurso impugnatorio, y cuál sería el mecanismo idóneo para cuestionar dicha decisión.
La respuesta a la que se ha arribado es la siguiente: Sí existe una vía impugnatoria procedente, y esta no es otra que el recurso de reposición.
2. ¿Inadmisibilidad o desistimiento?
Un primer aspecto que resulta necesario dilucidar es si la insistencia del imputado recurrente a la audiencia de apelación configura un supuesto de inadmisibilidad o, por el contrario, uno de desistimiento.
El desistimiento, regulado en el artículo 406 del Código Procesal Penal, supone un acto voluntario mediante el cual el recurrente decide abandonar su impugnación. Tratándose del imputado, la jurisprudencia ha establecido que dicho desistimiento no se presume, sino que debe ser expreso y, además, sometido a un control de legalidad, especialmente cuando es formulado por el abogado defensor.
En palabras de Jauchen, el desistimiento “atrapa la situación concreta en que el recurrente originario, tempestivamente, manifiesta su voluntad de no resistir el decisión que había colocado en crisis, pues es necesario que el recurso haya sido interpuesto y no se encuentre resuelto ” [1] .
La inadmisibilidad, en cambio, responde al incumplimiento de requisitos formales que afecta trascendentalmente el recurso, lo cual impida el examen de fondo de este. Asimismo, señala Echandía que “la inadmisión es una medida transitoria” [2] , lo que supone que el acto afectado no queda definitivamente excluido, sino que puede ser objeto de corrección.
En este sentido, cuando a la audiencia de apelación asiste únicamente el abogado defensor y no el imputado recurrente, no resulta jurídicamente viable entender dicha inasistencia como un desistimiento tácito, pues este requiere una manifestación expresa de voluntad. En consecuencia, la única calificación procesal posible es la de inadmisibilidad del recurso.
3. Recursos en el Código Procesal Penal de 2004
Los recursos previstos en el Código Procesal Penal constituyen los mecanismos que el legislador ha establecido para cuestionar las decisiones judiciales emitidas dentro de un proceso penal.
Su regulación se encuentra en el Libro Cuarto del CPP de 2004 y, conforme al artículo 413, se contemplan cuatro clases de recursos que pueden interponerse contra resoluciones judiciales, los cuales son: reposición, apelación, casación o queja.
En el plano doctrinal, la impugnación ha sido objeto de diversos grados. Así, San Martín Castro [3] distingue entre: (1) aquellos medios orientados a cuestionar decisiones que han adquirido firmeza, con la finalidad de provocar la apertura de un nuevo proceso; y (2) aquellos que buscan un nuevo pronunciamiento respecto de cuestiones ya resultados dentro del mismo proceso.
A partir de esta clasificación, corresponde determinar en cuál de estas categorías se ubica la decisión que declara inadmisible la apelación por inasistencia del imputado. No se trata de una resolución firme que cierre definitivamente la discusión penal, sino de una decisión adoptada dentro del propio trámite impugnatorio que impide el examen de fondo del recurso.
En consecuencia, el análisis debe centrarse en los medios impugnatorios previstos para cuestionar resoluciones dictadas en el mismo proceso.
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4. ¿Qué recurso procede frente a la inadmisibilidad de la apelación por ausencia del imputado?
Definido lo anterior, corresponde examinar si existe un medio impugnatorio idóneo para cuestionar la decisión de la sala superior que declara inadmisible el recurso de apelación por inasistencia del imputado a la audiencia. Para ello, resulta necesario revisar las alternativas que, en principio, podrían considerarse: apelación, casación y queja.
En principio, se podría pensar en el recurso de apelación; Sin embargo, esta alternativa no resulta viable. La declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación de sentencia es emitida por la sala superior en ejercicio de su competencia funcional como tribunal de alzada, no existiendo un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior habilitado para conocer, vía apelación, lo decidido por dicha Sala. La Corte Suprema no actúa como instancia revisora general de las resoluciones emitidas por las Salas Superiores, sino únicamente en los supuestos taxativamente previstos por la Ley, como ocurre en los procesos seguidos contra altos funcionarios o las sentencias de vista que revocan una absolución en primera instancia -condena del absuelto-.
De igual modo, el recurso de casación tampoco resulta idóneo para la solución de este problema jurídico. No solo porque se trata de un extraordinario sujeto a causales tasadas, sino porque su finalidad es distinta: no está concebida para revisar cualquier decisión desfavorable, sino para controlar la correcta aplicación del derecho y, eventualmente, uniformizar la jurisprudencia. En términos prácticos, la casación no fue diseñada para este tipo de situaciones.
Finalmente, el recurso de queja tampoco constituye una vía adecuada, ya que, conforme al artículo 437 del Código Procesal Penal, la queja procede en dos supuestos: (1) cuando en primera instancia el juez -unipersonal o colegiado- te declara inadmisible el recurso de apelación; o, (2) cuando en instancia de sala superior, el tribunal de alzada declara inadmisible el recurso de casación. El escenario que aquí se analizará no se subsume en ninguno de estos casos, pues se trata de una inadmisibilidad declarada por la propia Sala respecto de un recurso ya concedido y elevado a su conocimiento.
Quedando descartadas estas vías por falta de adecuación, corresponde examinar si el recurso de reposición constituye el mecanismo idóneo para someter a control la decisión de la sala superior de declarar inadmisible el recurso de apelación de sentencia por inasistencia del imputado a la audiencia.
5. El recurso de reposición como vía idónea para cuestionar la inadmisibilidad de sentencia por inasistencia del imputado
El artículo 415 del Código Procesal Penal establece que el recurso de reposición procede contra los decretos y contra las resoluciones expedidas en audiencia, con excepción de aquellas que ponen fin al procedimiento. A ello se suma lo previsto en el numeral 2 del artículo 421 del mismo cuerpo normativo, que admite expresamente la reposición contra el auto que declara inadmisible el recurso de apelación.
Es cierto que esta última disposición se refiere, de manera expresa, al supuesto en que la inadmisibilidad es declarada una vez elevados los autos a la Sala. Sin embargo, una lectura estrictamente literal resulta insuficiente cuando la decisión es adoptada en audiencia y produce el mismo efecto: impedir el examen de fondo del recurso.
En este punto adquiere especial importancia el principio pro acción . Si la decisión adoptada en audiencia produce exactamente el mismo efecto que el supuesto previsto en el artículo 421.2 del Código Procesal Penal —esto es, impedir el examen de fondo del recurso—, no parece razonable aferrarse a una lectura estrictamente literal que termine cerrando cualquier posibilidad de control.
Las normas procesales que regulan el acceso a los medios impugnatorios deben interpretarse de modo que favorezcan su ejercicio efectivo y no que lo frustren por exigencias formales que resulten desproporcionadas. Desde esa perspectiva, admitir la reposición como mecanismo de control inmediato no supone forzar el sistema, sino aplicarlo de manera coherente con su finalidad garantizada.
Ya el Tribunal Constitucional ha establecido, en la sentencia recaída en el expediente n.° 359-2024-PA/TC, con relación al derecho de acceso a los recursos, que las normas procesales que regulan el ejercicio de este deben ser interpretadas de manera extensiva y favorable al ejercicio de los derechos del justiciable.
El derecho a recurrir el fallo, reconocido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se agota en la posibilidad formal de interponer un recurso, sino que exige la existencia de mecanismos que permitan un control real de la decisión cuestionada. En esa línea, la Corte Interamericana, en el caso Mohamed vs. Argentina, ha precisado que el recurso debe ser idóneo para permitir un examen efectivo de la resolución impugnada.
En consecuencia, negar la procedencia de la reposición en este contexto implicaría dejar sin control inmediato una decisión que impide el conocimiento de fondo de la apelación. Dado que los demás recursos previstos en el ordenamiento procesal penal no resultan aptos para cuestionar este tipo de resoluciones, la reposición se presenta como el mecanismo que se adecua a la estructura del sistema impugnatorio previsto en el Código Procesal Penal de 2004.
6. Propuesta de lege ferenda
Como colofón del presente artículo, se es de la opinión que resulta necesario replantear el contenido del numeral 3 del artículo 423 del Código Procesal Penal, ya que la sanción procesal de inadmisibilidad automática por la inasistencia del imputado a la audiencia de apelación resulta desproporcionada y contraria al derecho a recurrir, especialmente cuando el abogado defensor se encuentra presente y en condiciones de ejercer una defensa técnica adecuada.
Más aún si la jurisprudencia ha establecido que ello no es jurídicamente correcto; sin embargo, existen órganos jurisdiccionales que no toman en cuenta lo desarrollado por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias, puede verse la sentencia recaída en el expediente n.° 02964-2011-PHC/TC.
En tal sentido, se propone eliminar dicha causal de inadmisibilidad o, en su defecto, establecer expresamente que la presencia del abogado defensor resulta suficiente para que se realice la audiencia de apelación, garantizando así el acceso efectivo a la doble instancia, toda vez que la exigencia de presencia personal del imputado en segunda instancia no puede convertirse en un obstáculo que neutralice la función revisora del órgano jurisdiccional superior.
7. Bibliografía
- ECHANDÍA, Devis. Teoría General del proceso. Tomo II. Buenos Aires: Editorial Universidad. 1985.
- JAUCHEN, Eduardo M. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo III. Primera edición. Santa Fe: Rubinzal Culzoni, 2012.
- SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones. Lima: Inpeccp y Cenales. 2015.
Sobre el autor: Luis Rodrigo Mitta Peña, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Actualmente cursa la Maestría en Ciencias Penales en la misma casa de estudios. Ha realizado estudios de especialización en razonamiento probatorio en la Universidad de Girona.
[1] JAUCHEN, Eduardo M. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo III . Primera edición. Santa Fe: Rubinzal Culzoni, 2012, pág. 613.
[2] ECHANDÍA, Devis. Teoría General del proceso. Tomo II . Buenos Aires: Editorial Universidad. 1985, pág. 480.
[3] SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones . Lima: Inpeccp y Cenales. 2015, pág. 641.

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