¿Qué no alegar cuando se recusa por la causal genérica del art. 53.1 e) del CPP?

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Sumario: 1. Introducción, 2. La recusación en nuestro sistema procesal, 3. Sobre la causal genérica del art. 53.1 e) del CPP (temor de parcialidad), 3.1. ¿Cómo y con base en qué debo formular la recusación?, 3.2. ¿Qué no puedo alegar al invocar la causal genérica?, 3.1.1. Fallos desfavorables, 3.1.2. Cercanía entre el juez y alguno de los sujetos procesales, 3.1.3. «Adelantamiento de opinión», 3.1.4. Rechazo de solicitudes o demora en la atención de estas, 3.1.5. Vínculos laborales previos, 4. Conclusiones.


1. Introducción

Como bien se sabe, la imparcialidad judicial y especialmente el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial[1] constituye una garantía infranqueable del debido proceso.

En esa medida, como explica la Corte IDH en el caso Rosario Villavicencio Vs. Perú: «la imparcialidad[2] del tribunal implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia»[3].

Por tanto, es correcto afirmar que si el proceso penal es llevado por jueces parcializados, lo que se tendrá como resultado será una trasgresión al debido proceso, pues sin jueces imparciales (no solo de juzgamiento) el proceso perdería su esencia y estaríamos frente a una condena anunciada.

En todo caso cabe preguntarse, ¿qué mecanismo ostentamos cuando nos encontramos ante un juez o tribunal parcializado? En respuesta a ello, el legislador nacional ha tomado en consideración la institución de la recusación, que, como veremos líneas abajo, resulta siendo una herramienta muy útil pero que es necesario usarla de la manera más adecuada.

Desde ya advierto que sobre el tema propuesto, en específico, abordaré algunos puntos que no se deben alegar cuando invocamos la causal genérica del art. 53.1 e) del CPP (temor de parcialidad).

2. La recusación en nuestro sistema procesal

La recusación o queja de apartamiento[4] constituye una institución procesal que faculta a la parte interesada poder apartar al juez o jueces de los cuales se tiene duda sobre su imparcialidad.

Cabe apuntar que lo alegado para tal apartamiento debe basarse en razones justificadas, concretas, objetivas y ciertas, pues las cuestiones o alegaciones subjetivas no tendrán oportunidad de prosperar[5].

En ese sentido, «es insuficiente que las sospechas surjan en la mente de quien cuestiona la imparcialidad del juez, deben tener un grado de consistencia objetiva que permita afirmar su legítima justificación»[6].

Las exigencias anotadas no son cuestiones ajenas a la legalidad procesal penal, pues es el mismo CPP así lo prevé:

Artículo 54.- Requisitos de la recusación

    1. Si el Juez no se inhibe, puede ser recusado por las partes. La recusación se formulará por escrito, bajo sanción de inadmisibilidad, siempre que la recusación se sustente en alguna de las causales señaladas en el artículo 53, esté explicada con toda claridad la causal que invoca y se adjunten, si los tuviera, los elementos de convicción pertinentes[7]. También será inadmisible y se rechazará de plano por el propio Juez de la causa, la recusación que se interponga fuera del plazo legal.

3. Sobre la causal genérica del art. 53.1 e) del CPP (temor de parcialidad)

El art. 53.1 del CPP, establece cuatro causales específicas de recusación y una genérica o amplia, las cuales se pueden agrupar en: a) razones de interés procesal, b) razones de amistad o enemistad, c) razones pecuniarias y aledañas, d) razones pre existenciales al proceso y e) razones de temor de parcialidad.

Como lo anticipé en la introducción, en esta oportunidad solo nos compete analizar la última causal, la que el legislador ha previsto como un supuesto amplio de alegación, pero siempre basada en cuestiones objetivas y fundadas.

3.1 ¿Cómo y con base en qué debo formular la recusación?

En primer término debemos recordar, que según el texto procesal, la recusación debe ser interpuesta dentro de los tres días de conocida la causal (art. 54.2 del CPP), caso contrario el pedido tendrá que ser declarado inadmisible.

Inclusive interponerlo fuera de dicho plazo, podría tomarse como un acto dilatorio y así lo ha manifestado la Corte Suprema en la Casación 358-2019, Nacional:

[E]stos términos propuestos en la ley tienen que ser observados por quien formula la recusación; caso contrario, serán rechazados e inclusive pueden derivar en actuación no solo inoportuna, sino también dilatoria, debido a que no se puede alegar negligencia a quienes tiene pleno conocimiento de las exigencias procesales.

Ahora, como exigencia de admisibilidad, la recusación debe ser formulada por escrito. Si bien no es usual que se genera una audiencia sobre el pedido de apartamiento, el CPP tampoco cierra la posibilidad a que la parte interesada pueda solicitar su oralización (audiencia de recusación), en esa medida, se tendrá que tener en cuenta que:

El artículo 54° del CPP no exige al órgano jurisdiccional realizar una audiencia de recusación, para resolver la recusación; no obstante, es posible autorizarla atendiendo a criterios de razonabilidad, estando a la naturaleza y trascendencia de los casos que se ventilan en este subsistema de impartición de justicia, pero esta posibilidad de maximizar los principios de oralidad, inmediación y contradicción, está condicionada a que la parte interesada lo solicite oportunamente al órgano jurisdiccional[8].

Por otro lado, no menos importante, la recusación debe estar sustentada en alguna de las causales del art. 53.1 del CPP. En lo pertinente, sobre las primeras cuatro causales no existe inconveniente, dado que el legislador nacional ha sido lo suficientemente claro sobre los supuestos de exclusión, sin embargo, el problema radica en la causal genérica que se ha convertido en cajón de sastre, pues los sujetos procesales lo utilizan de forma indiscriminada y para alegar cualquier cuestión que bien podría resolverse por medio de otra institución procesal.

Finalmente, nuestro pedido, teniendo en cuenta la causal que invoquemos, debe ser formulado de manera clara y precisa, esto significa, alejarnos de meras presunciones o corazonadas, aunado a ello, se deberá adjuntar elementos de convicción que respalden mi solicitud.

[L]a procedencia de una recusación tiene como presupuesto ineludible la probanza de la infracción a la imparcialidad e independencia judicial[9].

3.2 ¿Qué no puedo alegar al invocar la causal genérica?

3.1.1 Fallos desfavorables

Es común ver que los abogados, en defensa de sus patrocinados, recusen al juez que resolvió un incidente, alegando que este lo hizo de forma desfavorable aun cuando se tenía la razón.

Sin embargo, no se toma en consideración dos aspectos fundamentales: Primero, que la resolución de causas o incidentes resulta siendo una prerrogativa judicial, en ese sentido, un resultado desfavorable no es base suficiente para dudar de la imparcialidad de juez, aun cuando los resultados negativos sean consecutivos:

[L]o que se verifica es que el recurrente, a través de su pedido de recusación pretende cuestionar las actuaciones jurisdiccionales de los magistrados que desarrollaran en el ejercicio de sus funciones, dentro de un proceso penal regular, y como integrantes de la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Finalmente, no es de recibo alegar falta de imparcialidad respecto a la actuación de un Juez, cuando este resuelve en contra de los intereses de las partes durante la tramitación de un proceso penal[10].

[L]as actuaciones de la judicatura aun cuando resulten adversa a los intereses y pretensiones de las partes procesales, no deben ser reputadas como resultado de una parcialización manifiesta, […][11].

Segundo, ante una resolución desfavorable, la parte que se considera agraviada con la decisión tiene la posibilidad de interponer un medio impugnatorio, en ese sentido, la recusación no termina siendo el mecanismo más idóneo para afrontar una resolución desfavorable.

[E]n lo pertinente, los cuestionamientos a tales resoluciones debieron ser canalizadas a través de la impugnación correspondiente, esto es, mediante los recursos de apelación y nulidad, y no por intermedio de una recusación, como se pretende[12].

3.1.2 Cercanía entre el juez y alguno de los sujetos procesales

Otro caso común de recusación, radica en solicitar el apartamiento del juez invocando algún tipo de acercamiento entre este y algún sujeto procesal, claro está que este acercamiento no tiene la intensidad para ser considera como una amistad notoria ni tampoco como un interés palpable en el proceso.

En este punto, usualmente se sostiene, por ejemplo, que el juez y el abogado defensor se tienen agregados en alguna red social o que participaron junto en alguna actividad académica o recreativa, sin embargo, ello resulta insuficiente para apartar al recusado.

Ya la Corte Suprema en el RN 131-2019, Nacional, resolviendo un caso similar, sostuvo que:

La celebración periodística ofrecida por el solicitante da cuenta de una celebración por el cumpleaños de un exmagistrado de la Corte Suprema y la cercanía de la recusada Apaza Panuera con este, más no de una afectación concreta que incida en el deber de parcialidad.

La fotografía por sí sola no constituye una conducta que relativice el respeto a la obligación de imparcialidad que debe cumplir Apaza Panuera en el desempeño de sus funciones como juez de la presente casa […].

Caso diferente será, verbigracia, si en la fotografía que ofrece el recusante como elemento de convicción, tan solo se ve al juez recusado y a uno de los sujetos procesales, en ese supuesto, la duda de parcialidad se acrecienta, pero si la fotografía –como en el caso resuelto por la Corte Suprema- responde a un grupo de personas, la imparcialidad, queda intacta, siempre y cuando no se acompañe con otros elementos de convicción.

3.1.3 «Adelantamiento de opinión»

De igual forma, amparándose en la causal genérica, se ve en la práctica que se recusa a un magistrado invocando que este habría adelantado opinión sobre la causa o el incidente que se viene resolviendo.

Si bien dicho motivo podría fundar una recusación, no podemos perder de vista que tal adelantamiento de opinión debe constituir un motivo grave y palpable que afecte la imparcialidad de juez, en sentido contrario, si se observa un adelantamiento de opinión y el mismo no reviste de gravedad no habrá motivo para que el juez se aleje de conocer el incidente, así lo tiene presente la Corte Suprema en el RN 821-2019, Lima:

[L]a defensa del recurrente objetó las preguntas del vocal superior [por representar] un adelanto de opinión, lo que vulneraría el principio y derecho de juez imparcial debido a que este magistrado le señaló a su patrocinado: “¿Quién te va a creer? Yo no te voy a creer”, afirmación que acompañaría en una grabación como sustento de su recusación.

Ahora bien, respecto a la interacción del vocal recusado durante la examinación al acusado, este Colegiado Supremo no evidencia el adelantamiento de opinión sobre su responsabilidad en los hechos juzgados, […].

3.1.4 Rechazo de solicitudes o demora en la atención de estas

Si bien la demora o el rechazo de solicitudes de alguna de las partes podría hacer pensar que el juez o quien responde a ellas, actúa de forma parcializada con alguna de las partes, dicho argumento no es del todo correcto, pues los dos factores anotas, per sé, no son muestra concreta de parcialización.

En estos casos será necesario evidenciar la razón o el motivo por el cual el pedido ha sido rechazado o la demora se ha materializado de forma extravagante, es decir, se tendría que analizar la causa y no el resultado.

Ya la Corte Suprema, en dos resoluciones ha manifestado ello:

[L]os motivos propuestos como sustento de la recusación formulada, se circunscribe a dos hechos concretos acaecidos en la audiencia de apelación respectiva: De un lado, por haberse rechazado la visualización de un vídeo referente a la prisión preventiva decretada contra el investigado. Y de otro lado, por la denegatoria de la impugnación interpuesta, frente a dicha decisión. Este Tribunal Supremo, más allá de cualquier matiz subjetiva, por el interés público que concita el caso, establece que, ninguna de estas circunstancias, acredita un ánimo de parcialización […][13].

[N]o es posible concluir, con plena convicción, que –sea porque existió demora en la atención del requerimiento de copias de los actuados procesales o porque dicha petición fue denegada– los señores jueces superiores recusados, hayan actuado prejuiciados, es decir, motivados por ánimos espurios con el único y evidente propósito de lesiones los derechos fundamentales de los recusantes[14].

3.1.5 Vínculos laborales previos

Finalmente, tampoco es correcto solicitar el apartamiento del juez por el solo motivo de que el abogado defensor haya sido asistente de cátedra el recusado, en ese sentido, la Corte Suprema en la Casación 607-2017, Sullana, enfatizó:

La imparcialidad de un Juez no puede ser afectada por vínculos laborales previos que mantuvo con profesionales que cooperaron en el ejercicio de su función, sea como Juez o docente. Los cuestionamientos a la imparcialidad que fundamenten una recusación o inhibición deben ser trascendentes para estimar un quiebre en la labor judicial, los que no se aprecian en las indicaciones de asistencia de cátedra y la relación funcional que el abogado prestó a favor del Juez Salas Arenas.

Desechar esta causal cobra sentido si tenemos en cuenta que gran parte de nuestros magistrados se dedican a la cátedra de pre y/o posgrado, por ende, avalar alegaciones de esta naturaleza, generaría incluso que el solo hecho de haber tenido contacto con el magistrado cuando ejercicio su labor de docente sea suficiente para dudar de su imparcialidad.

4. Conclusiones

No podemos olvidar que la recusación es un mecanismo de protección ante aquellas situaciones en las que la garantía al juez imparcial se ve menoscabada, sin embargo, para que el pedido de apartamiento prosperé será necesario fundamentarlo en datos objetivos y palpables.

En la práctica judicial se ve que los abogados utilizan la causal genérica (temor de parcialidad) invocando cualquier supuesto que les genera duda sobre la condición del juez que conoce la causa o incidente, en esa medida, como se expuso, son cinco las razones que no se pueden alegar:

  • Fallos desfavorables.
  • Cercanía entre el juez y alguno de los sujetos procesales.
  • «Adelantamiento de opinión».
  • Rechazo de solicitudes o demora en la atención de estas.
  • Vínculos laborales previos.

[1] La imparcialidad no es una característica abstracta de los jueces y magistrados, sino que hace referencia a cada caso que se somete a su consideración. (Montero Aroca, Juan. Principios del proceso penal. Una explicación basada en la razón. Buenos Aires: Astrea, 2016, p. 88.

[2] La imparcialidad es la ausencia de prejuicios o parcialidades (López Viñals, Pablo. Garantías del imputado. Buenos Aires: Rubinzal – Culzoni Editores, 2007, p. 534)

[3] Castillo Alva, José. Las garantías mínimas del debido proceso. Lima: Editorial Iustitia,  2020, p. 143.

[4] Denominación poco utilizada.

[5] [La recusación] debe sustentarse en razones objetivas y postular hechos demostrables o elementos convincentes que produzcan temores fundados o sospechas legítimas de parcialidad del magistrado recusado en el pronunciamiento judicial en ciernes. (Casación 358-2019, Nacional).

[6] San Martín Castro, Cesar. Derecho Procesal Penal. Lecciones. Lima: INPECCP, 2020, p. 133.

[7] Traduce la exigencia de principio de prueba y persigue mayor rigor y seriedad en la interposición de la recusación (Ibid., p. 233).

[8] Acuerdo Plenario 1-2018-SPN.

[9] RN 2379-2017, Lima.

[10] RN 211-2016, Lima.

[11] RN 367-2017, Ica.

[12] RN 1217-2018, Lima.

[13] RN 2739-2017, Lima.

[14] RN 1217-2018, Lima.

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