¿Qué se entiende por función pública?

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El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo Esencial del Derecho». Ahí destaca el libro El derecho de la función pública y el servicio civil. Nociones fundamentales (Lima, 2019), escrito por presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Janeyri Boyer Carrera. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera ágil y sencilla, la noción de función pública.

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El vasto complejo de la organización administrativa compuesto por las entidades públicas tiene un elemento central que es el conjunto numeroso de personas que trabajan al servicio del Estado.

Se entiende por función pública al régimen jurídico de las relaciones entre el Estado y las personas naturales a través de las cuales este desarrolla sus actividades, presta servicios y ejerce sus potestades, que le han sido asignadas por la Constitución y las leyes.

En adición, la función pública reúne las funciones legislativa, administrativa, jurisdiccional y de gobierno o aquellas funciones que se ejecutan en nombre o representación del Estado y que son atribuibles al mismo Estado.

Dicho de otro modo, función pública equivale a organización (dimensión orgánica), a funciones, facultades, competencias, atribuciones o actividades (dimensión funcional) y a personas al servicio de dicha organización (dimensión personal).

Esta triple dimensión quiere decir que el poder y las funciones se atribuyen a los cargos ubicados en entidades públicas, pero son las personas quienes lo ejercen y materializan en actos concretos.

Las funciones gubernativa, legislativa, jurisdiccional y administrativa son funciones públicas. Los actos de sus titulares —tanto una resolución suprema, como una ley, una sentencia judicial o un acto administrativo— son manifestaciones de poder público en la medida que tienen el poder de crear, modificar o revocar situaciones jurídicas.

No resulta equivalente hablar de función pública y función administrativa. Toda función administrativa es función pública, pero no toda función pública es función administrativa.

El título I del texto constitucional (sobre la persona y la sociedad) contiene el capítulo IV dedicado a la función pública y establece las líneas constitucionales básicas que servirán al legislador para configurar sus contenidos.

El artículo 39 dispone que «todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación» y, a continuación, enuncia en orden jerárquico que están al servicio de la nación el presidente, representantes del Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y de la ahora nominada Junta Nacional de Justicia —antes Consejo Nacional de la Magistratura—, los magistrados supremos, el fiscal de la nación y el defensor del pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes. Es decir, tanto el presidente de la República, como el juez, el congresista o un director general de un ministerio están al servicio de la nación, son servidores públicos.


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