¿Qué es el derecho de autodeterminación informativa o protección de los datos personales?

El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro Los derechos fundamentales (2017, PUCP) del exmagistrado del Tribunal Constitucional, César Landa Arroyo. Compartimos este fragmento de ese texto que explica, de manera ágil y sencilla, el derecho a la protección de datos personales. ¡Los animamos a leer el libro!


1. Concepto del derecho de de autodeterminación informativa

La sociedad actual está caracterizada por la generación de ingentes cantidades de información que atañen a la persona en casi todos los aspectos de su vida social, así como por su registro o almacenamiento en diferentes bases de datos automatizadas que son creadas y administradas tanto por entidades públicas como por instituciones privadas.

Al respecto, podemos pensar en todas las operaciones que realizamos en entidades del sistema financiero que son almacenadas en las bases de datos que administran y manejan las entidades bancarias —créditos, hipotecas, compras de bienes y servicios mediante tarjetas de crédito, etcétera—; el registro de las llamadas telefónicas que se realizan mediante los teléfonos fijos y móviles que son administrados por las empresas de telefonía; la navegación que se efectúa por las redes sociales —Facebook, Google+—, etcétera. El manejo de dicha información, generada por o a partir de las actividades que realizan las personas, debe estar sujeto a un control estricto, dado que la misma está vinculada con aspectos personalísimos que atañen solo a su titular.

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Por ello, el derecho a la protección de los datos personales o autodeterminación informativa faculta a su titular a ejercer control sobre la información que sea recolectada, registrada o almacenada en base de datos, archivos o registros de cualquier tipo bajo gestión o administración de entidades públicas o privadas, con la finalidad de que la información no sea manipulada en perjuicio del titular de los datos, ni mucho menos sea entregada o vendida a terceros sin el conocimiento y consentimiento de su titular.

En dicho sentido, podrían entenderse como manipulación una serie de acciones como el acceso o sustracción no autorizada de la información, la falsificación o modificación no autorizada de la información, su venta o suministro a terceros sin conocimiento y autorización del titular de los datos, o por parte de la propia entidad o empresa administradora de los datos el negarse a actualizar, modificar o suprimir la información contenida en las bases de datos o registros que gestiona.

Cabría agregar que si bien los datos personales pertenecen a su titular, el archivo, el registro o la base de datos —la infraestructura tecnológica donde tal información se almacena— no le pertenece. Esto, sin embargo, no significa que el titular de los datos pierda algún tipo de capacidad de control sobre la información almacenada, y por ello el inciso 6 del artículo 3 de la constitución reconoce el derecho de toda persona a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

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2. Alcances del derecho de autodeterminación informativa

Como derecho subjetivo, la autodeterminación informativa supone que su titular puede ejercer un control sobre la información vinculada a su persona —datos personales— que se encuentra registrada o almacenada en bancos de datos, registros o archivos públicos o privados, de modo tal que le esté permitido, sin interferencias, acceder a los datos, solicitar su modificación, actualización, exclusión o supresión, así como impedir que terceros puedan acceder a la misma; y que cualquier tipo de manipulación que se efectúe sobre ella se haga con su conocimiento y consentimiento.

Como institución objetiva o principio, la autodeterminación informativa o protección de datos personales impone una serie de obligaciones al Estado y las instituciones privadas que recopilan o almacenan los datos. Al respecto, corresponde establecer autoridades e instituciones administrativas, así como procedimientos administrativos y judiciales para garantizar su ejercicio y protección frente a intromisiones no autorizadas de terceros (derecho sancionador y protección constitucional). Para tal efecto, la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, ha creado una Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, autoridad administrativa dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta norma ha sido reglamentada mediante el Decreto Supremo 003-2013-JUS. En conjunto, establece las instancias y los procedimientos para la protección del derecho a la protección de datos personales.

De igual manera, mediante el proceso constitucional de hábeas data, establecido en el inciso 3 del artículo 200 de la constitución, se asegura la protección judicial del derecho a la autodeterminación informativa.

En cuanto titular o encargado de los archivos, registros o bases de datos donde se almacenan, procesan, gestionan y utilizan los datos personales, el Estado está sometido a estrictos controles y mecanismos de supervisión para que no se efectúe un uso indebido de tales datos. El mismo tipo de control es se puede extender a las entidades privadas que almacenan o registran información en archivos o bases de datos, automatizados o no.

3. Contenido del derecho de autodeterminación informativa

De acuerdo a lo establecido por los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, la autodeterminación informativa faculta a su titular a ejercer los siguientes derechos:

  1. Derecho a ser informado de forma rápida, expresa y sencilla, de manera previa a la recopilación, sobre la finalidad del tratamiento de sus datos personales; así como a ser informado sobre el archivo, registro o banco de datos donde la misma será almacenada y quién los gestionará o administrará. Asimismo, se deberá informar al titular de los datos sobre el carácter facultativo u obligatorio de sus respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial respecto de los datos sensibles; si los datos serán transferidos a terceros; las consecuencias de proporcionar los datos solicitados así como de su negativa a hacerlo; el tiempo durante el cual los datos se conservarán (artículo 18).
  2. Derecho de acceso del titular a los datos personales que obre en poder de los archivos, registros o bancos de datos públicos o privados, así como información sobre la forma y las razones de la recopilación de sus datos, si se realizaron por solicitud de un tercero, si fueron transferidos y lo que se pretende hacer con ellos (artículo 19).
  3. Derecho de actualización, inclusión, rectificación y supresión de los datos personales archivados, registrados o almacenados (artículo 20).
  4. Derecho a impedir el suministro no autorizado de información (artículo 21).
  5. Derecho de oposición al almacenamiento de datos personales, que opera cuando el titular de los datos no ha prestado su consentimiento para su recopilación, lo que conlleva a que el titular del banco de datos personales proceda a la supresión de dicha información (artículo 22).
  6. Derecho al tratamiento objetivo de los datos personales, es decir, no verse sometido a una decisión con efectos jurídicos sobre él o que le afecte de manera significativa (artículo 23).
  7. Derecho a la tutela administrativa o judicial cuando el ejercicio de los derechos antes enunciados le sea denegado al titular de los datos personales (artículo 24).
  8. Derecho a ser indemnizado por los daños que se originen en el incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales por el titular del banco de datos o por los terceros que usaron indebidamente los datos personales almacenados (artículo 25).

4. Límites del derecho de autodeterminación informativa

El derecho a la protección de datos personales protege los propios datos personales, por lo que no sería factible ejercer las facultades que el derecho otorga para acceder a los datos personales de terceros, salvo por causas debidamente justificadas.

En esa dirección, por ejemplo, el Tribunal Constitucional en un caso desestimó una demanda mediante la cual el abogado de la supuesta cónyuge de un oficial de la Policía Nacional del Perú solicitaba a la Dirección de Personal de dicha institución información referida a las remuneraciones del oficial en cuestión. El rechazo se sustentó en que el demandante no acreditó el vínculo de la supuesta cónyuge, ni que esta le hubiera otorgado poder para proceder a obtener dicha información en su nombre y representación (resolución recaída en el Exp. 1887-2012-PHD, caso Jesús Gonzalo Barboza Cruz).

De otro lado, la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, en su artículo 27 ha establecido que los titulares o encargados de los archivos, registros o bancos de datos de la administración pública pueden denegar el ejercicio de los derechos de acceso, supresión y oposición sustentados en la protección de los derechos e intereses de terceros o cuando el ejercicio de los derechos enunciados pueda resultar un obstáculo de las actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales.

De igual manera, se puede denegar el ejercicio de los derechos enunciados cuando se obstaculicen las investigaciones penales en curso, el desarrollo de las funciones de control de la salud y del medio ambiente, así como la verificación de infracciones administrativas o cuando así lo disponga la ley.

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5. Jurisprudencia del derecho de de autodeterminación informativa

Exp. N° 01515-2009-PHD. Clic aquí.

Hechos relevantes del caso

Fausto Bravo Barreta pretende que la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco 289 de Huánuco le entregue a) una certificación de récord laboral, con indicación de las remuneraciones percibidas y los cargos desempeñados, así como b) un certificado de trabajo expedido por la cooperativa demandada.

Relación del caso con el derecho

El Tribunal Constitucional, a partir de un certificado de retenciones del año 1984, concluye que el demandante trabajó para la cooperativa demandada. Por ello, ordena la entrega de la documentación solicitada, en vista de que la información requerida (récord laboral, remuneraciones y cargos desempeñados) constituye un dato de carácter personal, y corresponde a la entidad emplazada entregar la información requerida.

Exp. N° 0300-2010-PHD. Clic aquí.

Hechos relevantes del caso

Teodoro Dante Rodríguez Ríos pretende que la Empresa Minera Los Quenuales S.A. le entregue copias certificadas de las fichas médicas ocupacionales y de los exámenes audiométricos que se practicó durante los años 2002 a 2006.

Relación del caso con el derecho

El Tribunal Constitucional considera que aun cuando la demandada es una empresa privada, corresponde la entrega de la información requerida, dado que la información sobre la salud de la persona es un dato personal a cuyo acceso tiene derecho.

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