Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Sumilla. Casación infundada. a. Si bien el tipo penal de tenencia ilegal de armas, previsto en el artículo 279 del Código Penal vigente al momento de los hechos, no sancionaba el uso del arma de fuego sin autorización respectiva, como sí lo hace el artículo 279-G del Código Penal que entró en vigencia con posterioridad a los hechos materia de imputación —objeto de agravio—, de acuerdo con la fundamentación expuesta en la sentencia de primera instancia —ratificada en segunda instancia—, al recurrente no se le condenó en este extremo por haber usado el arma de fuego, sino, básicamente, por tener en su poder un arma de fuego sin la debida autorización. El uso se sancionó como delito de homicidio en grado de tentativa (véanse fundamentos 50 a 51 de la sentencia de primera instancia), pues, luego de efectuar disparos, uno de ellos impactó en el rostro del agraviado XXXX, lo cual también fue materia de reproche.

b. Así, la condena del recurrente por el delito de tenencia ilegal de armas se sujetó a lo exigido por el artículo 279 del Código Penal vigente al momento de los hechos, que sancionaba, entre otros, a todo aquel que sin autorización tuviera en su poder un arma. Por tanto, no se aplicó una norma en su perjuicio; esto es, no hubo quebrantamiento de precepto material.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 693-2025, CAJAMARCA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del encausado XXXX contra la sentencia de vista del veinte de mayo de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primera instancia del primero de septiembre de dos mil veintiuno, que lo condenó como autor de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio en grado de tentativa, y contra la seguridad pública, en la modalidad de tenencia ilegal de arma de fuego, en agravio de XXXX y el Estado, respectivamente, a diez años de pena privativa de libertad e inhabilitación (conforme al numeral 6 del artículo 36 del Código Penal), y fijó en S/ 6500 (seis mil quinientos soles) el monto de la reparación civil, a razón de S/ 6000 (seis mil soles) a favor de XXXX y S/ 500 (quinientos soles) a favor del Estado; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en la etapa intermedia

1.1. El Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio, formuló acusación contra XXXX como autor de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud-homicidio en grado de tentativa (artículo 106 del Código Penal) y contra la seguridad públicatenencia ilegal de arma de fuego (artículo 249 del Código Penal), en agravio de XXXX y el Estado, respectivamente.

1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, se dictó auto de enjuiciamiento del cinco de noviembre de dos mil catorce, se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Unipersonal para el juzgamiento respectivo.

Segundo. Itinerario del primer juicio oral en primera instancia

2.1. Por auto de citación de juicio oral del dieciséis de diciembre de dos mil catorce (foja 21), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura de sentencia, el catorce de mayo de dos mil quince, como consta en el acta respectiva (foja 137).

2.2. Es así como, mediante sentencia de la fecha indicada (foja 108), el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca absolvió al acusado XXXX por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y lo condenó por el delito de homicidio simple en grado de tentativa a cuatro años de pena privativa de libertad, convertida a prestación de servicios a la comunidad; asimismo, fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto de la reparación civil a favor de la parte agraviada.

2.3. Contra esa decisión, el Ministerio Público y el sentenciado Idrogo Tarrillo interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron concedidos por Resolución n.° 14, del veintidós de mayo de dos mil quince (foja 152), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.

Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación

3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, por Resolución n.° 17, del diez de julio de dos mil quince (foja 168), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se realizó con normalidad en una sesión, como se aprecia del acta de audiencia de apelación (foja 175).

3.2. El dieciocho de agosto de dos mil quince, se realizó la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta respectiva (foja 190), mediante la cual se declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia en todos sus extremos y se dispuso la realización de un nuevo juicio oral por otro juez.

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Cuarto. Itinerario del segundo juicio oral

4.1. Por auto de citación de juicio oral del diez de noviembre de dos mil quince (foja 205), el señor juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura de sentencia, el cinco de febrero de dos mil dieciséis, como consta en el acta respectiva (foja 270).

4.2. Es así como, mediante sentencia de la fecha indicada (foja 248), se condenó al acusado XXXX como autor de los delitos de homicidio simple en grado de tentativa y tenencia ilegal de armas, en agravio de XXXX y el Estado, respectivamente, a siete años de pena privativa de libertad; asimismo, se fijó el monto de la reparación civil en S/ 8000 (ocho mil soles) por el primer delito y S/ 1000 (mil soles) por el segundo delito.

4.3. Contra esa decisión, el sentenciado Idrogo Tarrillo interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por Resolución n.° 28, del quince de febrero de dos mil dieciséis (foja 277), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.

Quinto. Itinerario del proceso en instancia de apelación

5.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, por Resolución n.° 31, del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis (foja 311), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se realizó con normalidad en una sesión, como se aprecia del acta de audiencia de apelación (foja 318).

5.2. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta respectiva (foja 335), mediante la cual se declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia en todos sus extremos y se dispuso la realización de un nuevo juicio oral por otro juez.

Sexto. Itinerario del tercer juicio oral

6.1. Por auto de citación de juicio oral del veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis (foja 349), la señora jueza del Juzgado Penal Unipersonal de Hualgayoc-Bambamarca citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura de sentencia, como consta en el acta respectiva (foja 550).

6.2. Así, mediante sentencia del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho (foja 552), se absolvió al acusado XXXX de los cargos imputados en su contra en la acusación fiscal.

6.3. Contra esa decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, que fue concedido por Resolución n.° 16, del once de junio de dos mil diecinueve (foja 586), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.

[Continúa…]

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