Fundamento destacado: 23.- Para el caso bajo revisión, tal como ha razonado el juez a quo, no obra prueba que evidencie que los demandantes se hayan comportado como si fueran los propietarios del predio sub litis, pues, resulta que quien aparece como usuario
de los servicios básicos del inmueble (suministro de energía eléctrica y de agua potable), es el transferente Eusebio Ambrosio Medrano Torres; y también es ésta persona quien aparece como contribuyente del impuesto predial de dicho inmueble. Al respecto, la parte demandante en su recurso de apelación, alega que no ha podido hacer el cambio de usuario ni del contribuyente a su nombre debido a que las empresas que presta los servicios básicos así como la Municipalidad Distrital de San Luis, le exigen exhibir el testimonio o escritura pública de traslación de dominio; empero en autos no se ha probado que la parte demandante haya gestionado tales cambios de titularidad de los servicios básicos y de contribuyente del impuesto predial, y que en ese propósito se le haya requerido la presentación de instrumentos públicos de traslación de domino.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
Expediente N° 00418-2019-0-0801-JR-CI-02
Demandante : Gilberto Cosme Llantoy Espinoza y otra
Demandado : Jesús Alberto Medrano Sandoval y otros
Materia : Prescripción Adquisitiva de Dominio
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Cañete, dieciocho de octubre del dos mil veintidós
PARTE EXPOSITIVA
Materia del Grado
1. Viene en Apelación la Sentencia (Resolución número Dieciséis) de fecha once de marzo de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado Civil de Cañete que declara:Infundada la demanda. Sin costas ni costos.
2. Apelación formulada por la parte demandante y concedida con efecto suspensivo mediante Resolución número Diecisiete de fecha trece de abril dos mil veintidós
Pretensión de la Demanda
3. Con fecha dos de setiembre del dos mil diecinueve, Gilberto Cosme Llantoy Espinoza y Silvia Ayllon Coronación interponen demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio contra la Sucesión de Gerardo Medrano Vega y Dominga Torres de Medrano , solicitando:
Pretensión Principal:
Se declare propietarios y titulares registrales del predio urbano, Lote 89 de la Manzana I de la urbanización Santa Bárbara del distrito de San Luis, provincia de Cañete, Departamento de Lima.
Pretensión accesoria:
Se ordene la cancelación de los nombres de los titulares registrales, aquí demandados, en el Registro de la Propiedad Inmueble, en la Partida Electrónica número P03138958–Zona Registral Nro. IX – sede Cañete. 4. Y sustentando su petición, la parte demandante señala la condición de propietarios deviene de la Minuta celebrada con su anterior propietario Eusebio Ambrosio Medrano Torres, que también firmó su cónyuge doña Ana Espinoza de Medrano, dicho bien es propio, cuyo antecedente es una herencia, dicha traslación de dominio ha sido con fecha 08 de setiembre del 2013, que no puede elevarlo a escritura pública por la gran cantidad de titulares inscritos en el bien inmueble difíciles de ubicarlos; nuestro bien se encuentra inscrito en la Partida Electrónica número P03138958 del Registro de la Propiedad Inmueble SUNARP Cañete, tiene como antecedente que el vendedor la adquirió por testamento otorgado por su señora madre, doña Dominga Torres de Medrano, por ante el Notario Público Sr. Juan Gustavo Landi Grillo, su fecha 10 de octubre del 2018 e inscrita en el registro de testamento partida electrónica n° 12231461 (Lima), y luego de una batalla registral y por orden del Tribunal Registral N° 2330-2018 SUNARP-TR-L, de fecha 03 de octubre de 2018, lograron inscribirla en el Registro de Testamento de la localidad, Partida Electrónica 21266858. Conforme a la voluntad de la testadora sus bienes tenían que repartirse a favor de sus siete hijos vivos, además a sus seis nietos, hijos de su extinto hijo Pedro Nicasio Medrano Torres; así mismo que en la página tres del aludido Testamento, se le adjudica a su hijo Eusebio Ambrosio Medrano Torres (el transferente) una vivienda de material noble de 180 m2, ubicado en la manzana I lote 89, Urbanización santa Bárbara, distrito de San Luis, “así ́mismo que en el resto de dicha instrumental, adjudica a 13 personas, existiendo varios bienes que no han sido independizados, en todos ellos existen como titulares, los 13 beneficiados, excepto del vendedor, ninguno desea firmar la
transferencia, por lo que urge la tutela jurisdiccional. Que vienen ocupando en condición de propietarios, está construido de material noble, empero en la Municipalidad distrito aparece como “sin construcción” por el motivo que es imposible tramitar la “declaración de fábrica”.
[Continúa…]


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