Más allá de empoderar a la Junta de Propietarios, a fin de aplicar mecanismos de coacción a propietarios morosos de edificios, este reglamento —a publicarse en setiembre— también facilita la resolución de discrepancias y evita el uso indebido de propiedades para actividades no autorizadas, entre otros puntos clave, comenta Luis Francisco Paz, asociado senior de Miranda & Amado.
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Simplificar procesos, reducir trámites notariales y registrales, y minimizar costos, facilitando así la formalización de las edificaciones informales, son algunos de los beneficios que trae el nuevo proyecto de reglamento para la propiedad horizontal, contenido en el Decreto Legislativo 1568, y que sería publicado en setiembre.
“Este reglamento —cuyo objetivo principal es mejorar la situación de condominios y edificios— empoderará a la Junta de Propietarios para que estas sean reconocidas como una persona jurídica, a fin de que puedan representar al edificio como tal y tomar medidas mucho más efectivas, por ejemplo, respecto al cobro en contra de los propietarios morosos, reportándolos en las centrales de riesgos como mecanismo de coacción”, detalla, Luis Francisco Paz, asociado senior de Miranda & Amado.
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Precisamente, en cuanto a la gestión de propietarios morosos, señala que la Junta de Propietarios también podrá reportarlos en un registro que creará el Ministerio de Vivienda y constituir una “carga” en la partida registral de las unidades de dicho propietario, anotando registralmente el monto de la deuda y los conceptos.
Además, explica que existen otros puntos clave de este proyecto, relacionados a otros aspectos, tales como:
Procedimiento de Regularización:
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Busca regularizar edificaciones donde ya existen propietarios de unidades inmobiliarias distintas, pero que aún no han llevado a cabo la independización registral y la instauración del régimen de propiedad horizontal.
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Permite a los propietarios autoconvocarse para establecer el reglamento interno y proceder con la independización de las unidades.
Disposición de Bienes Comunes:
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Propone que se requiera el acuerdo unánime de todos los propietarios con derecho a voto para disponer de bienes comunes calificados como indisponibles.
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Asegura que la disposición de bienes comunes de gran valor sea consensuada.
Uso de Unidades Inmobiliarias:
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Las unidades deben destinarse a usos permitidos y compatibles con normas urbanísticas vigentes.
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Evita el uso indebido de propiedades para actividades no autorizadas.
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Los usos permitidos se determinarán con base en el certificado de parámetros urbanísticos, el certificado de zonificación o el índice de usos; así como la naturaleza de la edificación (para qué fue construida).
Facultades de la Junta de Propietarios:
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La junta podrá interpretar y aclarar normas del reglamento interno y normas de convivencia.
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Facilita la resolución de discrepancias entre los propietarios.
Derecho de Sobreelevación:
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Regula el derecho de sobreelevación en los últimos pisos, conocido como derechos de aires.
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Establece que estos derechos pueden ser reservados por el propietario de la última planta, quien tenga acceso a la azotea, o por el desarrollador inmobiliario.
Información y Registro de Ventas:
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Los propietarios deben informar a la junta sobre la venta de sus unidades inmobiliarias.
Finalmente, el abogado indica que este proyecto de reglamento representa una innovación necesaria para la legislación peruana sobre propiedad horizontal. “Al facilitar la convivencia en edificios y condominios, promueve una gestión y cobranza más eficiente, beneficiando a todos los propietarios. Su implementación efectiva podría mejorar significativamente la formalización y administración de las propiedades horizontales en el país”, asevera.
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