Fundamento destacado: 10.6. En el presente caso, si bien la detención que dio origen a la desaparición forzada de Arquímedes Ascarza Mendoza y otros, que se le imputa a Pedro Edgar Paz Avendaño, se produjo entre los años mil novecientos ochenta y cinco —según el auto de apertura de instrucción de fojas 1537—, y que este paso a situación de retiro el dos de enero de mil novecientos ochenta y nueve —según la copia certificada de la Resolución Suprema 0030-87GU/CP, a foja 9274—, es decir, antes de que entrara en vigencia el delito de desaparición forzada en nuestro ordenamiento jurídico, también debe señalarse que aún no se conoce el paradero de la victima. De esta manera, el delito de desaparición forzada si es aplicable a los hechos atribuidos al imputado Pedro Edgar Paz Avendaño; así como también a los acusados Carlos Arnaldo Briceño Zevallos y Carlos Enrique Millones D’Estefano, a pesar de que el primero de ellos culmino su servicio en el Ejército el primero de enero de mil novecientos ochenta y cuatro; mientras que el segundo paso al retiro al treinta de enero de mil novecientos ochenta y cuatro -según lo señala la sentencia a foja 21663-.
Sumilla. La autoría mediata por aparatos organizadores de poder: La autoría mediata se encuentra prevista en el artículo 23 del Código Penal. El autor mediato no realiza la acción que se encuadra en la descripción del tipo penal, pues es el ejecutor mediato quien la realiza. El autor mediato es quien causa el resultado valiéndose de otra persona como medio o instrumento para la consecución del delito.
Por la autoría mediata por aparatos organizados de poder, se responsabiliza penalmente a aquellos que participan mediante la dirección de un aparato organizados de poder, se responsabiliza penalmente a aquellos que participan mediante la dirección de un aparato organizado de poder; así tanto, el hombre de atrás y el ejecutor del hecho responden penalmente. El autor mediato no es solo el jefe máximo de una organización criminal, sino todo aquel que en el ámbito de la jerarquía transmite la instrucción delictiva con poder de mando autónomo. Abarca tanto a abuso de una estructura no gubernamental como en los supuestos de criminalidad organizada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RN N° 2728-2017, NACIONAL
Lima, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la representante del Ministerio Publico, los encausados Humberto Bari Orbegozo Talavera, Carlos Arnaldo Briceño Zevallos, Carlos Enrique Millones D’Estefano, Pedro Edgar Paz Avendaño y Arturo Moreno Alcántara, la defensa de la parte civil y el Ejercito del Perú (en su condición de tercero civilmente responsable) contra la sentencia del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, que declaro:
-
- Fundada la excepción de naturaleza de acción planteada por la defensa del acusado Pedro Edgar Paz Avendaño, respecto de la acción penal incoada en su contra por el delito contra la humanidad-desaparición forzada, en perjuicio de Jaime Gamarra Gutiérrez, Zósimo Tenorio Prado, Isidoro Bedoya Gutiérrez, Cesar Arturo Lozano Cuba, Julio Constantino Laurente Cisneros , Raúl Palomino Ventura, Simón Fidel Mendoza Auqui, Luis Henry Medina Quispe, Juan Arnulfo Castro Rojas, Manuel Nalvarte Loayza, Jesús Teodoro Borda Chipana, Feliciano Coronel Romero, Rufino Rosalino Coronel Romero, Jorge Edilberto Cervantes Navarro, Mario Joaquín López Peralta, Guadalupe Quispe Curi, Leoncio Máximo Jaime Peralta, José Rudy Jaime Peralta, Celestino Vicente Lozano Cuba, Vicente Emilio Conde Quispe, Alejandro Taco Gutierrez, Luis Alberto Chumbile Reyna, Dionisia de la Cruz Melgar. Eladio Quispe Mendoza, Oswaldo Cardenas Quispe, Julio Guevara Lagos, Luis Alberto Barrientos Taco y Walter Romulo Cueto Huamancuasi; excepción de naturaleza de acción cuyos efectos se hacen extensivos a los acusados Carlos Arnaldo Briceño Zevallos y Carlos Enrique Millones D’Estefano; en consecuencia: FENECIDO el proceso en cuanto respecta a los acusados Pedro Edgar Paz Avendaño, Carlos Arnaldo Briceño Zevallos y Carlos Enrique Millones D’Estefano, por el delito contra la humanidad-desaparición fosca, en perjuicio de los antes mencionados.
[Continúa…]
![La duda favorece a la acusación: Para acusar no se exige certeza ni refutar la tesis defensiva, sino únicamente que la hipótesis fiscal tenga mayor probabilidad que la defensiva, conforme al estándar de sospecha suficiente [Apelación 11-2025, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aplicación de la «exceptio veritatis» está condicionada a que el querellado pruebe, de manera específica, lo atribuido [RN 4446-2006, Tumbes, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Designan a Luis Arce Córdova representante del MP ante el consejo directivo de la AMAG [Res. 002-2026-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/LUIS-ARCE-CORDOVA-FISCALIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre el pago de impuestos por arrendamiento de inmuebles [Decreto Supremo 012-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/sunat-impuesto-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de sueldos y beneficios laborales [Decreto Supremo 011-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/yape-plin-LPDerecho-218x150.jpg)
![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![[VIVO] Conferencia magistral sobre proceso especial contra altos funcionarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Si el acusado no considera reprochable mantener relaciones sexuales con adolescente de 13 años, porque para él «menores de edad» son niños de cinco o siete, incurre en un error de prohibición vencible y no en uno de comprensión culturalmente condicionado [RN 415-2015, Lima Norte, f. j. 47] acoso sexual a menor de edad - LP derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Acoso-nina-violencia-infantil-LP-Derecho-324x160.jpg)