Sumario: 1. Introducción; 2. El recurso de apelación y la preclusión de los agravios; 3. El principio de congruencia recursal y la delimitación del ámbito de decisión; 4. La indebida invocación de la convalidación procesal; 5. Conclusiones.
1. Introducción
En el proceso penal peruano, el recurso de apelación constituye un mecanismo de control de las decisiones jurisdiccionales sujeto a reglas estrictas de forma, plazo y contenido. Estas reglas responden a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, la igualdad de armas, la legalidad procesal y la previsibilidad en la actuación jurisdiccional.
En esa misma línea, San Martín Castro señala que la garantía de la legalidad procesal penal implica el respeto del procedimiento, de sus etapas, plazos y de los derechos de las partes. Asimismo, vincula esta garantía con la validez del proceso como instrumento legítimo para la realización de la justicia [1].
No obstante, en la práctica judicial se advierte una tendencia problemática: la admisión de agravios formulados fuera del plazo legal ya sea mediante escritos de ampliación o incluso en la audiencia de apelación. En este último supuesto, algunos órganos jurisdiccionales han sostenido que los agravios pueden ser desarrollados o ampliados durante la audiencia, bajo el argumento de que el debate oral permite precisar o complementar los fundamentos del recurso.
Sin embargo, esta interpretación introduce una flexibilización no prevista en el ordenamiento procesal, en tanto permite incorporar cuestionamientos que no fueron oportunamente planteados dentro del plazo legal. El problema no se limita al ámbito estrictamente penal, sino que se extiende a los extremos civiles derivados del proceso penal, los cuales también se rigen por el Código Procesal Penal. En ese contexto, surge la siguiente interrogante: ¿es jurídicamente válido admitir la ampliación de agravios fuera del plazo legal?
2. Respecto a las Garantías de Certeza
El recurso de apelación en el proceso penal peruano se encuentra estructurado sobre reglas estrictas de temporalidad y delimitación material. En particular, el artículo 414 inciso 1 del Código Procesal Penal establece los plazos perentorios para la interposición de los recursos, fijando para el caso de la apelación contra sentencias un plazo de cinco días. Esta previsión normativa no constituye una simple exigencia formal, sino que responde al principio de preclusión procesal, conforme al cual las facultades procesales deben ejercerse dentro de los momentos establecidos por la ley, bajo sanción de pérdida del derecho a hacerlo posteriormente.
Desde esta perspectiva, Villa Stein sostiene que:
El recurso de apelación es un medio impugnatorio de carácter ordinario, devolutivo y suspensivo. En vista de que el fundamento de todos los recursos previstos en nuestro ordenamiento es la falibilidad de los operadores judiciales, mediante la apelación se busca específicamente que la instancia inmediatamente superior a la que emite la resolución apelada, la revoque, confirme o anule, si es que se ha producido un defecto insubsanable que vicie la validez de los actos procesales correspondientes [2].
En ese sentido, el recurso de apelación no solo debe ser interpuesto dentro del plazo legal, sino que debe contener en dicho momento los agravios que delimitan el ámbito de conocimiento del órgano jurisdiccional. Ello implica que los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la impugnación no pueden ser incorporados de manera posterior mediante escritos de ampliación o complementación.
En síntesis, Celis Mendoza Ayma sostiene que «La preclusión marca el agotamiento de fase de una etapa del proceso y organiza el desarrollo continuo y progresivo del contradictorio en cada etapa procesal».[3]
Desde esta perspectiva, resulta claro que el Código Procesal Penal no contempla ninguna disposición que habilite la ampliación de agravios fuera del plazo legalmente establecido. Por el contrario, la lógica del sistema recursivo evidencia que los plazos son preclusivos y de orden público, lo que impide la incorporación extemporánea de nuevos cuestionamientos.
En ese contexto, la admisión de agravios fuera del plazo legal como viene ocurriendo en la práctica judicial, bajo la denominación de “ampliación” o cualquier otra fórmula, no constituye una interpretación flexible del proceso, sino una actuación contraria a ley, en tanto introduce en el debate procesal elementos que no fueron oportunamente planteados.
3. El principio de congruencia recursal y la delimitación del ámbito de decisión
El artículo 409 del Código Procesal Penal consagra el principio de congruencia recursal, conforme al cual el órgano jurisdiccional debe pronunciarse únicamente sobre los extremos impugnados.
En ese sentido, el recurso de apelación delimita el ámbito de conocimiento de la sala superior, el cual no puede extender su pronunciamiento a aspectos no cuestionados dentro del plazo legal.
La Corte Suprema ha sido clara al establecer que el recurso interpuesto constituye la base de la sustentación posterior, precisando que no es posible adicionar nuevos agravios fuera del plazo legal. En el Recurso de Apelación 196-2023/Corte Suprema, se ha señalado que la apelación fija el marco de decisión del órgano de alzada, prohibiéndose la incorporación de agravios extemporáneos [4].
En consecuencia, cualquier pronunciamiento que se sustente en agravios no planteados oportunamente implica una vulneración del principio de congruencia recursal y del debido proceso.
4. La indebida invocación de la convalidación procesal
Algunas decisiones judiciales justifican la admisión de agravios extemporáneos mediante la convalidación procesal prevista en el artículo 152 del Código Procesal Penal. Sin embargo, esta interpretación es incorrecta. La convalidación solo permite subsanar defectos formales, no validar actos inexistentes por extemporaneidad. Además, el propio artículo 152 establece que no procede cuando se afectan derechos de las partes. Es decir, la admisión de agravios fuera de plazo afecta el derecho de defensa y altera el equilibrio procesal, por lo que no puede ser convalidada.
5. Conclusiones
El análisis desarrollado permite afirmar que la denominada “ampliación de agravios” en el recurso de apelación carece de sustento en nuestro Código Procesal Penal. La estructura normativa del sistema recursivo evidencia que los plazos previstos en el artículo 414 son de carácter preclusivo y delimitan no solo el momento de interposición del recurso, sino también el contenido de los agravios que configuran el ámbito de decisión del órgano jurisdiccional.
En ese sentido, la incorporación de agravios fuera del plazo legal no constituye una irregularidad subsanable, sino una actuación contraria a la legalidad procesal, en tanto introduce en el debate procesal elementos que no han sido válidamente planteados. Esta práctica vulnera directamente el principio de preclusión y desnaturaliza la función revisora del recurso de apelación.
Asimismo, el principio de congruencia recursal impide que el órgano jurisdiccional competente se pronuncie sobre extremos que no han sido oportunamente impugnados. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido clara al establecer que el recurso interpuesto delimita el marco de decisión, prohibiendo la incorporación posterior de nuevos agravios. En consecuencia, cualquier pronunciamiento que exceda dichos límites implica una afectación al debido proceso.
La persistencia de criterios disímiles en la práctica judicial evidencia la necesidad de un pronunciamiento uniforme por parte de la Corte Suprema que delimite con claridad los alcances del artículo 414 del Código Procesal Penal y establezca los límites de la convalidación procesal en sede recursiva.
Bibliografía
[1] San Martín Castro, César. Lecciones de derecho procesal penal. Lima: Jurista Editores, 2015, p. 106-107.
[2] Villa Stein, Javier. Los recursos procesales penales. Lima: Gaceta Jurídica, 2010, p. 37.
[3] Celis Mendoza Ayma, Francisco. «Principio de contradicción y preclusión». Disponible aquí.
[4] Corte Suprema de Justicia de la República. Recurso de Apelación 196-2023/Corte Suprema, 12 de marzo de 2024.
Sobre los autores
Patricia del Carmen Muñoz Pizarro, abogada por la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Con estudios de maestría en Ciencias Penales. Posgrado en la Universidad de Castilla-La Mancha (España) y formación internacional en Colombia en sistema acusatorio y litigación oral.
Renzo Caleb Herbozo Donayre, abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Integrante de la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Terrorismo de la Procuraduría General del Estado.




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