¿Puede ser sancionado el servidor que no inscriba sus grados o títulos obtenidos en el extranjero? [Informe 001691-2021-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 La finalidad del Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero es difundir los estudios de posgrado que las personas al servicio de la Administración Pública han seguido en el extranjero, facilitando así su validación por parte de las entidades públicas ante los procesos de selección, progresión o desplazamiento.

3.2 La omisión de inscripción en el Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero no altera la validez de los estudios de posgrado ni acarrea alguna consecuencia administrativa para el servidor, quien podrá regularizar la omisión una vez que sea advertida.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001691-2021-Servir-GPGSC

Lima, 24 de agosto de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Inscripción en el Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero administrado por SERVIR

Referencia: Oficio N° 000022-2021-SINEACE/P-GG-ORH

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) nos consulta sobre la necesidad de inscribir en el Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero administrado por SERVIR los grados y títulos emitidos en el extranjero de los servidores civiles con vínculo vigente.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

luis-mendoza-LPDERECHOSobre el registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero

2.3 A través de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil[1] se creó el registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero (en adelante, el Registro), a cargo de SERVIR, cuya finalidad es almacenar la información referida a los títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten que los servidores civiles hubiesen adquirido tanto antes de ingresar a la Administración Pública o luego de iniciar su vínculo laboral con el Estado.

2.4 Mediante la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014[2] se extendieron los alcances de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 de modo que sea de aplicación a todas las personas que prestan servicios en entidades y empresas públicas, independientemente de modalidad de vinculación.

2.5 Posteriormente, los alcances para la inscripción y consulta del Registro fueron desarrollado por este ente rector a través de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDCRSC, Directiva para el funcionamiento y consulta del Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero (en adelante, la Directiva).

2.6 De la revisión de la normativa mencionada se desprende que la finalidad del Registro es dotar de publicidad a los estudios de posgrado que las personas al servicio del Estado han desarrollado en el extranjero, con el propósito de facilitar su verificación ante un proceso de incorporación, progresión o desplazamiento en la misma u otra entidad.

2.7 Sin embargo, también se advierte que la omisión de inscripción de estudios de posgrado en el extranjero en el Registro no altera su validez ni acarrea algún tipo de consecuencia administrativa para el servidor (procedimiento administrativo disciplinario, resolución contractual, etc.), por lo que este podrá regularizar dicha información una vez que se advierta dicha omisión.

III. Conclusiones

3.1 La finalidad del Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero es difundir los estudios de posgrado que las personas al servicio de la Administración Pública han seguido en el extranjero, facilitando así su validación por parte de las entidades públicas ante los procesos de selección, progresión o desplazamiento.

3.2 La omisión de inscripción en el Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero no altera la validez de los estudios de posgrado ni acarrea alguna consecuencia administrativa para el servidor, quien podrá regularizar la omisión una vez que sea advertida.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
OCTAVA. Registro de títulos y grados obtenidos en el extranjero
Para efectos del funcionamiento del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, tal como el ingreso, la progresión, cumplimiento de requisitos, entre otros, los títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten son registrados ante Servir, requiriéndose como único acto previo la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores o el apostillado correspondiente. Servir administra este registro de manera transparente y con la finalidad de promover la capacitación y formación profesional de los funcionarios y servidores civiles. El registro es automático, gratuito y le otorga validez sólo para efectos del sistema administrativo de gestión de recursos humanos. Servir efectúa actos de fiscalización de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores posterior sobre los documentos registrados, su falsedad origina la destitución del servidor civil sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas».

[2] Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Dispónese que la octava disposición complementaria final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, es de aplicación para todas las personas que prestan servicios en las entidades y empresas públicas, cualquiera sea su clasificación o régimen, incluyendo los directorios y consejos directivos, así como lo dispuesto en la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones. Esta disposición entra en vigencia al día siguiente de publicada la presente Ley».

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