Posterior a la renuncia de Víctor Shiguiyama a la jefatura de la Sunat (presuntamente por vínculos con el caso Cocteles), varios nombres se sondearon para reemplazarlo. El principal candidato a ocupar dicho cargo sería el economista Jorge Estrella Viladegut, actualmente gerente de Estudios Económicos del Banco Central de Reserva.
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Según trascendió en los medios de comunicación, Estrella nació fuera del territorio nacional, más específicamente en Santiago de Chile. Sin embargo, sus padres son peruanos y él obtuvo la ciudadanía poco tiempo después de nacer. Su madre, que se encontraba en el país sureño estudiando una maestría, dio a luz durante su estadía en ese país. Al nacer, fue inscrito en el Consulado de Perú. Tres meses después, llegaría con sus padres a territorio peruano.
Estrella realizó sus estudios escolares en nuestro país y se graduó en Economía por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además, cuenta con una maestría en Economía por la Universidad de Illinois at Urbana-Champaign (1991) y ha participado en diversos cursos y seminarios internacionales sobre macroeconomía, política monetaria y política fiscal organizados por el FMI y el Banco Mundial, como consigna la web del BCR.
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Fue director ejecutivo del FMI para el Perú y otros países de la región y entre 2008 y 2016, gerente de Política Monetaria del BCR. También ocupó el cargo de director ejecutivo de la entidad para la Jurisdicción del Cono Sur (noviembre 2016 – noviembre 2017). Como mencionamos, se desempeña actualmente como encargado de la Gerencia Central de Estudios Económicos desde diciembre del 2017.
¿Pero qué señala el ordenamiento jurídico respecto a las condiciones para asumir el referido cargo? Nos remitiremos a la Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria. Su artículo 8 señala expresamente:
Artículo 8.- Para ser Superintendente Nacional de Administración Tributaria se requiere:
a. Ser peruano de nacimiento;
b. No haber sido condenado por la comisión de actos dolosos;
c. No haber sido separado de un cargo público por infracción cometida en el ejercicio de sus funciones.
d. Ser ciudadano en ejercicio, de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.
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Entonces, ¿podría ser superintendente de la Sunat una persona nacida fuera del territorio nacional? La Constitución Política nos dilucida la cuestión:
Artículo 52°.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República.
También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.
Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.
Asimismo, la Ley de la Nacionalidad, Ley 26574 –promulgada en 1995–; en su Capítulo I, artículo, referente a la nacionalidad, señala:
CAPÍTULO I
NACIONALIDAD
Artículo 2.- Son peruanos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el territorio de la República.
2. Los menores de edad en estado de abandono, que residen en el territorio de la República, hijos de padres desconocidos.
3. Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú.
El derecho otorgado en el numeral 3 es reconocido sólo a los descendientes hasta la tercera generación.
Por lo tanto, en caso el ejecutivo lo decida Jorge Estrella, sí podría ser jefe de la Sunat, ya que, pese a haber nacido circunstancialmente en Chile, cumple con el requisito de ser peruano de nacimiento, de acuerdo con la Constitución peruana.

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