El viernes 6 de octubre de 2017, en el auditorio Luis Serpa Segura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y bajo la presidencia del magistrado superior Carlos Richard Carhuancho Mucha, se desarrolló el I Pleno Jurisdiccional Distrital en materia penal y procesal penal. Los temas que fueron sometidos a discusión fueron los siguientes:
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Aplicación de la confesión sincera por el Ministerio Público en el proceso de terminación anticipada.
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La oportunidad para retirar la acusación fiscal en la etapa intermedia.
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Ante el pedido fiscal de sobreseimiento, ¿puede el juez ordenar de oficio la ampliación suplementaria de la investigación?
A continuación compartimos el debate que se desarrolló en torno al segundo tema.
TEMA II
La oportunidad de retirar la acusación fiscal por parte del Ministerio Público, solo se daría en la etapa de juicio oral o cabría la posibilidad de realizarlos en la etapa intermedia del proceso penal
Planteamiento del problema
Primera posición
Sí cabría la posibilidad del retiro de la acusación fiscal en la etapa intermedia del proceso penal.
Fundamento
A solicitud del Ministerio Público el juez de investigación preparatoria debería aceptar el retiro de la acusación y archivar la causa en la etapa intermedia.
El retiro de la acusación por el Ministerio Público en rigor no podría ser materia de pronunciamiento jurisdiccional, sea aprobándola o desaprobándola; al devenir en un imposible jurídico que el Juez pueda dictar auto de enjuiciamiento (autorización de entrada al juicio), sin la existencia de una acusación formulada, sustentada, debatida, controlada, mantenida y prevalecida en la audiencia preliminar. En otras palabras, el desistimiento del acto jurídico procesal de la acusación por el titular de la persecución oficial resulta vinculante al Juez, desde que excedería su competencia emitir cualquier decisión que le impida al Fiscal desistirse de la acusación o mejor dicho que la obligue a acusar.
El retiro de la acusación (o desistimiento de la pretensión penal) como acto procesal reconocido al Fiscal en la etapa de juicio se encuentra regulado en el artículo 387.4° del CPP, mutatis mutandi, vía método de integración jurídica de la analogía in bonam partem reconocido en el artículo VII.3° del CPP, puede ser perfectamente aplicado en la etapa intermedia (también llamada etapa de preparación del juicio), en aplicación de los argumentos a parí (“donde hay la misma razón hay el mismo derecho”) a fortiori (“con mayor razón”) y ab moioris admínus (“quien puede lo más puede lo menos»), al tener una semejanza esencial basada en la manifestación de la voluntad del Ministerio Público de abdicar de la petición de condena contenida en la acusación.
La fase intermedia se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable, por tal razón, un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar, también, que la decisión de someter a juicio al acusado no sea apresurada, superficial o arbitraria.
Segunda posición
No cabría la posibilidad de retiro de la acusación fiscal en la etapa intermedia del proceso penal.
Fundamento
A solicitud del Ministerio Público el Juez de Investigación Preparatoria no debería aceptar el retiro de la acusación de la causa en la etapa intermedia ya que esta solo procedería en la etapa de juzgamiento.
El trámite de retiro de la acusación en la etapa de juicio ha sido regulado en el articulo 387.4° del CPP de la siguiente forma:
a) El Juzgador, después de oír a los abogados de las partes, resolverá en la misma audiencia lo que corresponda o la suspenderá con tal fin por el término de dos días hábiles,
b) Reabierta la audiencia, si el Juzgador está de acuerdo con el requerimiento del Fiscal, dictará auto dando por retirada la acusación, ordenará la libertad del imputado si estuviese preso y dispondrá el sobreseimiento definitivo de la causa,
c) Si el Juzgador discrepa del requerimiento del Fiscal, elevará los autos al Fiscal jerárquicamente superior para que decida, dentro del tercer día, si el Fiscal inferior mantiene la acusación o si debe proceder con arreglo al literal anterior,
d) La decisión del Fiscal jerárquicamente superior vincula al Fiscal inferior y al Juzgador. Efectuada la contradicción del supuesto de hecho normativo del artículo 387.4° del CPP (retiro de la acusación en audiencia de juicio) con el supuesto de hecho del caso concreto (retiro de la acusación en audiencia preliminar), resulta evidente la semejanza esencial entre ambas, como presupuesto de habilitación del método de integración jurídica de la analogía.
Luego de culminado el debate realizado en las mesas de trabajo, y habiendo expuestos sus conclusiones cada una de ellas por parte de los relatores, se tiene la siguiente conclusión por cada mesa de trabajo:
MESA 01: Los magistrado integrantes de la mesa número uno han arribado por UNANIMIDAD, me los fundamentos de la posición número DOS.
MESA 02: Los magistrado integrantes de la mesa número dos ha arribado por UNANIMIDAD, asume los fundamentos de la posición número DOS
MESA 03: Los magistrado integrantes de la mesa número tres ha arribado por los fundamentos de la posición número DOS en consecuencia por una unanimidad se aprueba la posición DOS:
No cabría la posibilidad de retiro de la acusación fiscal en la etapa intermedia del proceso penal.
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