Fundamento destacado: 3.- Que, bajo ese marco normativo corresponde evaluar si la resolución de vista vulnera el principio de orden procesal referidos a la tutela jurisdiccional efectiva con sujección al debido proceso, siendo ello asím se advierte de la resolución número uno que declara inadmisible la demanda, que se requiere subsanar […]
4.- Que por otro lado, el Ad quem al emitir el auto de vista hace la precisión que la Asociaciónd emandada no es parte de la relación jurídica sustancial por ello no podía ser parte de la relación jurídica procesal. Al respecto se debe señalar que respecto a la intervención de la Asociación Pro Vivienda Virgen del Carmen en el presente proceso, el juez en uso de sus facultades puede desestimar dicha intervención sin que ello implique la decisión de rechazar la demanda.
Sumilla: Intervención litisconsorcial: Respecto a la intervención litisconsorcial propuesta por el demandante, el Juez en uso de sus facultades, puede desestimar dicha intervención, sin que ello implique la decisión de rechazar la demanda.
CASACIÓN 1645-2013, LIMA
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
Lima, diecinueve de noviembre de dos mil trece.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil seiscientos cuarenta y cinco-dos mil trece, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emita la siguiente sentencia.
I. ASUNTO:
En el presente proceso de otorgamiento de escritura pública, el demandante Higinio Augusto Nateros Paredes ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de fojas ciento treinta y nueve, contra la resolución de vista de fecha veintisiete de abril de dos mil doce, expedida por la Sala Mixta de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la apelada de fojas noventa su fecha dieciséis de setiembre de dos mil once que rechazó la demanda.
[Continúa…]