Fundamento destacado: 3.- Que, bajo ese marco normativo corresponde evaluar si la resolución de vista vulnera el principio de orden procesal referidos a la tutela jurisdiccional efectiva con sujección al debido proceso, siendo ello asím se advierte de la resolución número uno que declara inadmisible la demanda, que se requiere subsanar […]
4.- Que por otro lado, el Ad quem al emitir el auto de vista hace la precisión que la Asociaciónd emandada no es parte de la relación jurídica sustancial por ello no podía ser parte de la relación jurídica procesal. Al respecto se debe señalar que respecto a la intervención de la Asociación Pro Vivienda Virgen del Carmen en el presente proceso, el juez en uso de sus facultades puede desestimar dicha intervención sin que ello implique la decisión de rechazar la demanda.
Sumilla: Intervención litisconsorcial: Respecto a la intervención litisconsorcial propuesta por el demandante, el Juez en uso de sus facultades, puede desestimar dicha intervención, sin que ello implique la decisión de rechazar la demanda.
CASACIÓN 1645-2013, LIMA
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
Lima, diecinueve de noviembre de dos mil trece.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil seiscientos cuarenta y cinco-dos mil trece, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emita la siguiente sentencia.
I. ASUNTO:
En el presente proceso de otorgamiento de escritura pública, el demandante Higinio Augusto Nateros Paredes ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de fojas ciento treinta y nueve, contra la resolución de vista de fecha veintisiete de abril de dos mil doce, expedida por la Sala Mixta de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la apelada de fojas noventa su fecha dieciséis de setiembre de dos mil once que rechazó la demanda.
[Continúa…]

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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