Con fecha 13 de setiembre de 2017, se realizó en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el Pleno Jurisdiccional distrital en materia penal y procesal penal, bajo la presidencia del magistrado Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca.
En el ágora se discutieron y se unificaron criterios sobre dos temas importantes:
a) Las consecuencias de la declaración de nulidad por el Superior Jerárquico de la sentencia condenatoria de primera instancia, en relación a la libertad del procesado y la prolongación hasta la mitad de la pena impuesta.
b) La correcta calificación del delito en la audiencia de presentación de cargos por parte del juez en base al principio iura novit curia y la reconducción de la tipicidad.
A continuación les dejamos con la discusión suscitada en torno al segundo tema.
TEMA 02
La correcta calificación del delito en la Audiencia de Presentación de Cargos por parte del Juez en base al principio iura novit curia y la reconducción de la tipificidad
b) FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
En la audiencia de presentación de cargos conforme al Decreto Legislativo 1206, antes del pronunciamiento final al considerar el Juez dictar Auto de No Ha Lugar Abrir Instrucción, al advertir que los hechos constituyen otro delito no incoado por el representante del Ministerio Público, ¿puede el Juez en dicha diligencia reconducir la tipicidad del delito?
c) PONENCIAS
PRIMERA PONENCIA
En la audiencia de presentación de cargos se realiza entre otros un control de legalidad, que por el principio iura novit curia es obligación del Juez advertir a las partes cual es la correcta subsunción y ser debatida en audiencia, que con el asentimiento y/o sin el asentimiento del Ministerio Público su obligación es hacer la correcta calificación del delito.
Llevada a cabo la audiencia de presentación de cargos, es de advertiré que el Juez no está en la facultad de alterar los hechos materia de imputación por parte del Ministerio Público; siempre los hechos (evento criminoso) serán introducidos por el Ministerio Público en la presentación de cargos por ser el titular de la acción penal, hechos que deben ser materia de debate y de control de legalidad (subsunción); debiendo analizar cuáles son los elementos constitutivos del tipo penal en relación al evento criminoso; pudiendo el Juez advertir que el delito incoado por el representante del Ministerio Público resulta atípico; debiendo advertir y señalar cual debería ser la tipicidad correcta, sin variar sustancialmente los hechos, previo asentimiento del Ministerio Público y traslado a las partes presentes.
SEGUNDA PONENCIA
El Ministerio Público es el representante de la legalidad, el Juez tiene que ser un tercero imparcial y no debe imponer una recalificación de los hechos y/o una nueva calificación.
FUNDAMENTOS DE LA SEGUNDA PONENCIA
El Juez no debería advertir cual es la tipificación correcta, porque el Ministerio Público es el ente persecutor del delito, a quién le corresponde señalar cuál es su Teoría del Caso y dentro de esta Teoría corresponde la correcta calificación del delito; no debiendo el Juez suplir las deficiencias del Ministerio Público.
RESOLUCIONES CONTRADICTORIAS
Existen posiciones discrepantes por parte de los Jueces Penales en señalar que la audiencia de prestación de cargos el Juez no puede reconducir el delito por el Ministerio Público.
DEBATE Y CONCLUSIONES
GRUPO 01
Por la primera ponencia votaron a favor 08 magistrados. Según los doctores el Juez en la audiencia de presentación de cargos es el director del proceso, lo cual guarda concordancia con el artículo sétimo del título preliminar del Código Civil, el Juez tiene la facultad de reconducir la correcta calificación del delito presentado por el titular de la acción penal en la presentación de cargos, en dicha audiencia es en virtud del principio de legalidad que es sometida a un debate amplio, producto de este debate por parte del Ministerio Público, por parte de los abogados de los imputados, por la parte civil o también por parte del tercero civilmente responsable si es que hubiera; además cabe agregar que de conformidad con el inciso 5 del artículo 77 del C de P.P. el Juez de la investigación preparatoria puede formular preguntas, puede hacer aclaraciones pertinentes y finalmente escuchar al imputado, es decir escuchar su última palabra y producto de esta intervención el Juez, sin modificar los hechos materia de imputación necesaria o materia de imputación razonada, puede reconducir haciendo una correcta calificación del delito y éste argumento se encuentra en concordancia con el articulo 374 del Código Procesal Penal.
Se dejan constancia que, por la segunda ponencia voto a favor 01 magistrado.
GRUPO 02
Los Señores Magistrados han adoptado por UNANIMIDAD la primera ponencia. Sin embargo indican que el término correcto que se Indica en la ponencia debería ser reemplazada por el término posible, toda vez que durante la instrucción podrían variar la calificación realizada en la audiencia de presentación de cargos. Asimismo el artículo IX del título preliminar del Código Civil establece que: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.”
GRUPO 03
Con respecto la primera ponencia votaron a favor 05 magistrados. Se considera que si es procedente que el Juez en la audiencia de sustentación de cargos, reconduzca la calificación jurídica, sostenida en la formalización de denuncia del Ministerio Público, por cuanto es al Juez a quién corresponde efectuar el juicio de tipicidad.
Con respecto a la segunda ponencia votaron a favor 05 magistrados Se considera que el Juez no debe obligar al Ministerio Público a recalificar los hechos materia de imputación, respetando las funciones que le son propias al persecutor del delito y será el transcurso del proceso, durante el cual el Fiscal pueda optar por recalificar los hechos, derivados de la actividad probatoria realizada o al momento de formular acusación, con el fin de no afectar la imparcialidad con la que debe conducirse el Juez en la audiencia de presentación de cargos, que es una etapa postulatoria.
GRUPO 04
Con respecto a la primera ponencia votaron a favor 04 magistrados por cuanto la reconducción se está dando en una audiencia donde hay contradicción donde están todas las partes, donde se da el principio de publicidad, inmediación, oralidad y contradicción; y estando a que el responsable del Ministerio Público puede recalificar el hecho, como titular de la acción penal.
Con respecto a la segunda ponencia votaron 05 magistrados. Consideran que la división de roles del representante del Ministerio Público y el Juez tiene rango constitucional y como tal es aplicable a la audiencia de presentación de cargos por lo que no es posible imponer al fiscal una calificación jurídica de los hechos en la etapa postulatoria, ello también en congruencia con el principio de imparcialidad que merece la actuación del Juez, sin que ello implique desconocer las facultades de desvinculación jurídica luego de un debate probatorio, tal como lo establece el nuevo modelo procesal penal. Asimismo de acuerdo al artículo 77 del Código
Procesal Penal no existe permisión legal para dicha recalificación jurídica en etapa probatoria (principio de legalidad).
GRUPO 05
Los Señores Magistrados han adoptado por UNANIMIDAD la primera ponencia.
A continuación, el señor doctor Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales, luego de recabar las conclusiones escritas y sometidas a votación de los Magistrados, deja constancia de lo siguiente:
Que, a favor de la primera ponencia han votado 36 magistrados, mientras que a favor de la segunda ponencia han votado 11 magistrados. Siendo así se ha aprobado POR MAYORÍA la primera ponencia que precisa:
En la audiencia de presentación de cargos se realiza entre otros un control de legalidad, que por el principio iuria novit curia es obligación del Juez advertir a las partes cual es la correcta subsunción y ser debatida en audiencia, que con el asentimiento y/o sin el asentimiento del Ministerio Público su obligación es hacer la correcta calificación del delito.
Siendo las 16:20 horas, el señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales, dio por concluido el presente plenarío.

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