¿Se puede aplicar pena de cárcel para magistrados que publiquen sus resoluciones judiciales?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Antecedentes sobre el proceso de colaboración eficaz, 4. Que dijo el Tribunal Constitucional sobre la presunción de inocencia, 5. Los denominados juicios paralelos, 6. A modo de conclusión.


1. Introducción

Bastante preocupación ha producido en predios judiciales, la presentación del Proyecto de Ley 3309-2022/CR de la Congresista Kelly Portalatino[1], mediante el cual propone penalizar la conducta de los jueces y fiscales que instrumentalicen la justicia por influencia de la prensa.

2. Desarrollo del tema

La propuesta legislativa de la parlamentaria de la bancada de Perú Libre, propone incorporar el art. 418-A al Código Penal y dispone que los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que emitan decisiones inmotivadas, sin ningún elemento de convicción, se les iniciará un proceso de persecución judicial y además si utilizan las resoluciones judiciales, requerimientos y disposiciones fiscales dándolas a conocer a los medios de comunicación social para ser difundidas,  serán reprimidos con una pena no menor de seis años ni mayor de ocho años de pena efectiva.

No cabe duda, que el proyecto de ley que criminaliza la conducta de los señores magistrados por difundir información de casos mediáticos, viene produciendo bastante discrepancia y controversia entre los operadores jurídicos.

Es una realidad a voces, que existen un grupo minúsculo de magistrados del Ministerio Público que le entregan información a los hombre de prensa sobre un determinado caso, que se encuentra sometido a un proceso de investigación y es a partir de allí, que el caso judicial se emblematiza y constituye todo un “reto” para los jueces resolver esa causa, toda vez que se tiene a la opinión pública en contra.

Se ha tomado conocimiento que cuando se tiene un requerimiento de alguna medida cautelar o requerimiento acusatorio muy débil, se filtran los medios de convicción y probatorios a la prensa y es partir de allí que los periodistas ejercen presión mediática ante el Poder Judicial para obtener un fallo “favorable”, sin embargo si es adverso se inicia una investigación administrativo disciplinaria ante la Ocma u Odecma contra el magistrado.

No cabe duda, que nos encontramos en un problema que se viene diseminando en la mayoría de los distritos fiscales del país, sin embargo de allí a criminalizar la conducta fiscal, nos parece un exceso, toda que existen los mecanismos disciplinarios en la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, para sancionar ese maligno proceder fiscal.

Lo propio también debe suceder al interior del Poder Judicial, que se debe estar muy atento con la filtración de resoluciones judiciales a la prensa, pues para tal efecto todas las cortes superiores de justicia del Perú, tienen su oficina de imagen institucional y es a partir de allí en donde se tiene que hacer la difusión de la noticia judicial, que desde luego siempre será muy importante y además es una fuente oficial y de primera mano.

3. Antecedentes sobre el proceso de colaboración eficaz

El antecedente más próximo de iniciativa parlamentaria, la tenemos en los proyectos de ley 012/2021- CR y 565/2021-CR[2], en virtud del cual se proponía la modificación de los artículos 473, 476 y 481–A del Código Procesal Penal[3], a fin de fortalecer el proceso especial por la colaboración eficaz.

Según se dio cuenta oportunamente, la presidenta de la comisión de ese entonces Dra. Gladys Echaíz de ex Alianza para el Progreso, entre los cambios de esta importante figura procesal se encontraba, la presencia obligatoria del abogado del aspirante a colaborador eficaz en todas las entrevistas que pudieran producirse con el representante del Ministerio Público.

Además, se considera que el aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información que posea y los medios que permitan la corroboración de la información desde un inicio.

De la misma forma, se precisaba que el representante del Ministerio Público, no podía difundir la información que se entregaba a través de la colaboración eficaz, bajo responsabilidad de iniciar investigación en su contra.

Dentro de este contexto, el Instituto Prensa y Sociedad, se pronunció en contra sobre el referido Proyecto de Ley, que planteaba la posibilidad de que los periodistas sean condenados si difunden testimonios de colaboradores eficaces en investigaciones del Ministerio Público.

Por tal motivo y dada la aparente criminalización de la conducta fiscal que podrían haber tenido los representante del Ministerio Público y también los hombres de prensa, al difundir información en un proceso de colaboración eficaz, el proyecto de ley en mención, terminó en el archivo.

4. Que dijo el Tribunal Constitucional sobre la presunción de inocencia

El Tribunal Constitucional, preciso por ejemplo que la exhibición de una persona ante la prensa y si esa presentación pública o los denominados “juicios paralelos, vulnera la garantía constitucional de la presunción de inocencia.

El Colegiado Constitucional,  ha dispuesto que las personas detenidas y sobre las cuales no se haya desvanecido la presunción de inocencia deben ser tratadas y consideradas como tales mientras no existe un pronunciamiento definitivo por parte del Poder Judicial que exprese lo contrario.

Asimismo, señala que la Policía Nacional del Perú y las entidades competentes deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que han sido detenidas porque vulnera el principio de presunción de inocencia.

La presunción de inocencia, se encuentra contemplada en el Art. 2 inciso 24 parágrafo e) de la Constitución Política del Estado[4], al establecer que toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, es más la norma constitucional alcanza, que aun teniendo sentencia condenatoria y su proceso penal se encuentre con recurso impugnativo de apelación, todavía el imputado es considerado constitucionalmente inocente de todo cargo.

En tal sentido el máximo intérprete de la Constitución, ha hecho público su pronunciamiento recaído en el expediente 02825-2017-PHC/TC[5], sobre un proceso de hábeas corpus, presentado por Erick Luis Rojas Lázaro en representación de Eleodoro Rojas Carhuallanqui contra el Ministerio del Interior y otros, a fin de que se suspenda la rueda de prensa programada en la que se presentaba como integrante de una organización criminal, por cuanto se vulnera el principio de presunción de inocencia.

5. Los denominados juicios paralelos

El supremo intérprete de la constitución subraya que las autoridades policiales deben abstenerse de promover prácticas en la que personas involucradas por la comisión de cualquier delito se exhiba públicamente ante la prensa. Pues en ese sentido se suele hacer referencias en la doctrina, a la existencia de los denominados “juicios paralelos”, es decir el enjuiciamiento público fuera del proceso que son efectuados por los medios de comunicación  social y versan generalmente sobre la situación jurídica que se encuentra pendiente de resolver alguna medida coercitiva de detención o de pronunciamiento jurisdiccional que ponga término al proceso y además se indica, que es una práctica que los comunicadores sociales formulen juicios de valor en relación a los hechos presuntamente criminosos.

También, la citada sentencia hace referencia:

Que el colegiado constitucional no se encuentra en contra de la labor de los señores periodistas de cumplir con su labor informativa, sin embargo en algunas ocasiones cuando se convoca a una conferencia de prensa y se exhibe públicamente a las personas detenidas, se hacen juicios de valor sobre su probable responsabilidad penal, lo que desencadena el fortalecimiento de estigmas contra las mismas.

Ahora, otro aspecto digno de resaltar en esta resolución constitucional, es el voto singular del ex magistrado Sardón de Taboada[6], quién precisa que aquellas autoridades policiales que exhiban públicamente a los detenidos ante los medios de comunicación, deben ser castigados ejemplarmente, se remita copias a su órgano de control y el Ministerio Público, pues no se debe contar con el aplauso fácil ante la prensa y redes sociales, con el perjuicio  de la vulneración  de los derechos constitucionales de los detenidos.

Es más, precisa que este tipo de práctica policial puede llevar a que la persona sujeta a una pretensión de su privación de libertad, a adoptar medidas extremas, como lo que ocurrió con el ex presidente Alan García la madrugada del 17 de abril del 2019, pues el representante del Ministerio Público, tocó la puerta de su domicilio acompañado no solo de personal policial, sino además por reporteros de una conocida radio y televisora de cobertura nacional, por lo que antes de ser vejado públicamente el ex mandatario prefirió suicidarse y concluye indicando que los señores periodistas sabían de su detención a pesar de que la detención preliminar es de carácter eminentemente reservada, entonces se buscaba justicia o escarnio público.

De la misma forma se ha pronunciado el ex magistrado Espinoza Saldaña[7], quién refiere que la presentación pública de los detenidos con la condición de “detenidos”, contraviene el derecho de la presunción de inocencia previsto en el literal e) del artículo 2.24 de la Constitución Política del Estado, por lo que se exhorta a la Policía Nacional, para que se adopten mecanismos de seguridad, evitando el uso de indumentarias que hagan alusión a la situación procesal de los investigados y algo digno de resaltar, también recomendó al Poder Judicial para que en su rol garante de los derechos humanos, corrija este tipo de situaciones, para evitar que a los detenidos no se les afecte sus derechos relativos a su honor y dignidad personal.

6. A modo de conclusión

En tal sentido, consideramos que el proyecto de ley presentado constituye una espada de Damocles para todos los magistrados, toda vez que existen mecanismos internos en cada institución que sancionan la difusión de información reservada en un proceso judicial, pues caso contrario nos encontraríamos frente a un exceso, que podría servir para separar de la carrera judicial a un magistrado por apreciaciones no muy santas y ello generaría impunidad.


[1] Proyecto de Ley Nro. 3309-2022/CR de la Congresista Kelly Portalatino, presentado el 13 de octubre del 2022 al Congreso de la República.

[2] Proyectos de Ley Nro. 012/2021- CR y 565/2021-CR, presentados en el seno del Congreso de la República.-

[3] Código Procesal Penal. Decreto Legislativo 957, publicado el 29 de julio del 2004.

[4] Constitución Política del Estado de 1993.

[5] Expediente Nro. 02825-2017-PHC/TC proceso de hábeas corpus, presentado por Erick Luis Rojas Lázaro en representación de Eleodoro Rojas Carhuallanqui contra el Ministerio del Interior y otros.

[6] Dr. José Luis Sardón de Taboada – Ex – magistrado del anterior pleno del Tribunal Constitucional

[7] Dr. Eloy Espinoza Saldaña-Barrera – Ex magistrado del anterior pleno del Tribunal Constitucional.

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