El Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Callao en materia de Familia, se desarrolló el 5 de diciembre de 2018. El él se debatieron dos temas puntuales, a saber:
- El artículo 565-A del Código Procesal Civil establece que: «… es requisito para la admisión de la demanda (…) que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria». En los casos de exoneración de alimentos, dicho requisito debe exigirse su cumplimiento y acreditación al momento de calificar la demanda ocasionando la improcedencia de la demanda, o debe ser analizado al momento de expedirse la sentencia pudiendo prescindirse en aras de garantizar el acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional del deudor alimentario que pretende que se le exonere de dicha obligación?
- Es posible la acumulación de denuncias que involucran violencia de género y violencia contra hijos menores de edad en la pareja, en la fase del proceso de protección o tutelar? ¿Quién es el juez competente que debe conocer la nueva denuncia en caso de existir más de una denuncia que se hubiere tramitado?
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CALLAO
PLENO JURIDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA 2018
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En el Callao, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil dieciocho siendo las nueve horas, los señores magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, JUECES SUPERIORES: Dr. Marco Antonio Bretoneche Gutiérrez, Dra. Madeleine Ildefonso Vargas, Hugo Garrido Cabrera y Dr. Sergio Alejandro Butrón Sántos, Dr. Saúl Beltrán Reyes, JUECES ESPECIALIZADOS DE FAMILIA: Dra. Violeta Liliana Pemberton Medina, Dra. Ángela Juana Ferreyra Arce, Dra. Julia Vivero Diez, Dra. Miriam Julia Morales Chuquillanqui y JUECES DE PAZ LETRADO: Dr. Rafael Mateo Inga Méndez, Dra. Fabiola Milagros Sotomayor Torres, Dra. Beatriz Yolanda Sánchez Ramos y Dra. Yency Karin Carpió Chávez, se reunieron en el auditorio de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, en mérito de la resolución administrativa 1055-2018-P-CSJCL/PJ fechada veinte de noviembre del dos mil dieciocho y 1074-2018-P-CSJCL/PJ fechada veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con el objeto de llevar a cabo el Pleno jurisdiccional distrital de familia, a fin de debatir los siguientes temas:
TEMA 2
¿Es posible la acumulación de denuncias que involucran violencia de género y violencia contra hijos menores de edad de la pareja, en la fase del proceso de protección o tutelar? ¿Quién es el juez competente que debe conocer la nueva denuncia en caso de existir más de una denuncia que se hubiere tramitado?
Habiéndose propuesto inicialmente dos ponencias:
PRIMERA PONENCIA: No es posible la acumulación alguna por tratarse de hechos distintos cuya tutela penal debe darse también de modo independiente por tratarse de diferentes episodios de violencia.
SEGUNDA PONENCIA: Sí es posible la acumulación de denuncias y procesos siempre que sea entre las mismas partes o con relación a sus hijos menores de edad, evitando la re victimización de los agraviados, y a fin de aplicar la sustitución o ampliación de las medidas de protección y/o cautelares dictadas, o dejar sin efecto las mismas.
Dicha acumulación debe realizarse a efectos de que un mismo Juez de Familia adopte las medidas de protección teniendo en cuenta las relaciones de poder o discriminación y/o vulnerabilidad en que puedan encontrarse la víctima de violencia, así como para un abordaje integral de dicha problemática. La casuística demuestra que en muchos casos las partes del proceso ostentan tanto la condición de denunciado como la de denunciante y en ambas situaciones se han dictado medidas de protección por los jueces.
Y, esta acumulación debería realizarse ante el juzgado que conoció la primera denuncia, por prevención.
Indicando los oradores de cada mesa de trabajo que se habría coincidido en la aprobación de la segunda ponencia con algunas precisiones por lo que realizado el debate plenario de este segundo tema, se aprobó por UNANIMIDAD la segunda ponencia efectuándose las precisiones consensuadas por el pleno:
«Sí es posible la acumulación de denuncias y procesos siempre que sea entre las mismas partes o con relación a sus hijos menores de edad, evitando la revictimización de los agraviados, y a fin de aplicarla sustitución o ampliación de las medidas de protección y/o cautelares dictadas, o dejar sin efecto las mismas.
Dicha acumulación puede realizarse a efectos de que un mismo juez de familia adopte las mismas medidas de protección teniendo en cuenta las relaciones de poder, o discriminación y o vulnerabilidad que puedas encontrarse las víctimas de violencia, asi como para un abordaje integral de dicha problemática, la casuística demuestra que en muchos casos las partes del proceso ostentas tanto en la condiciones de denunciado como en denunciante y en ambas situaciones se han dictado medidas de protección por los jueces.
Y esta acumulación debe realizarse ante el primer juzgado que conoció la primera denuncia en aplicación al artículo 90° del Código Procesal Civil tercer pleno casatorio y la convención Belem do Para.-
En el caso de riesgo severo la acumulación debe realizarse después de la resolución que otorga las medidas de protección.»
Siendo las cinco de la tarde se concluyó la sesión plenaria por consiguiente se dio por finalizada la sesión, declarando la Presidenta de la Comisión por clausurado el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA, procediendo a continuación a firmar los presentes.
DRA. MARCO ANTONIO BRETONECHE GUTIERREZ
DRA. MADELEINE ILDEFONSO VARGAS
DR. HUGO GARRIDO CABRERA
DR. SERGIO ALEJANDRO BUTRÓN SANTOS
DR. SAUL BELTRAN REYES
DRA. VIOLETA LILIANA PEMPERTON MEDINA
DRA. MIRIAM JULIA MORALES CHUQUILLANQUI
DRA. ANGELA JUANA FERREYRA ARCE
DRA. JULIA VIVERO DIEZ
DRA. FABIOLA MILAGROS SOTOMAYOR TORRES
DRA. BEATRIZ YOLANDA SANCHEZ RAMOS
DRA. YENCY KARIN CARPIO CHAVEZ
DR. RAFEL MATEO INGA MENDEZ


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