En un comunicado, la expareja de Daniel Injoque Zugbi, implicado en un acto racista, aceptó su culpa por haber estado presente en su cumpleaños, aunque aclaró que no participó en la creación de la torta ni en las burlas hacia George Floyd. Destacó que su relación con Daniel, marcada por su personalidad dominante y posturas políticas extremistas, la llevó a cuestionar su compromiso.
Afirmó que condena el racismo y la muerte de Floyd, reconociendo que debió actuar en su momento. Ahora, a sus 21 años, asegura haber aprendido de sus errores y se ha distanciado completamente de él y de círculos racistas.
Quiero empezar diciendo que acepto completamente la culpa de haber estado presente en el cumpleaños de mi ex, Daniel, y no haberlo impedido. En el video se puede ver que aparezco grabando la situación y me gustaría aclarar que en ningún momento yo fui partícipe de la idea o creación de la torta (no sabía que esa iba a ser la torta), ni participé en las burlas que se dieron a Floyd (jamás repetí las estupideces que dijeron como «i can’t breath»). Ese video es de hace más de dos años, cuando tenía 18 años, y en ese momento yo tenía una relación con Daniel. Él tenía una personalidad muy imponente y una postura política extremista que nunca compartí. Fue por su personalidad dominante que no supe ponerle un pare al principio de la relación pero fue justamente por esos actos que me empecé a cuestionar si debía seguir en esa relación. Por eso decidí terminar con él hace mucho tiempo. Yo como persona creo en la defensa de los derechos humanos, los que me conocen de verdad lo saben y pueden dar fe de ello, por lo que no apruebo el racismo. La muerte de Floyd me pareció un hecho injusto, condenable, y no creo que sea motivo de burla alguna. Dicho esto, admito que debí actuar y no solo grabar como me pidió y ante ello acepto la responsabilidad. Aceptar las ediciones a las fotos que él hacía y usar los polos fue también porque al inicio de la relación no supe expresar mi desacuerdo a sus ideas. Soy consciente de que no puedo justificar todo con que yo solo me dejaba dominar por él, ya que soy una adulta con mayoría de edad. Y es justamente por eso que decidí terminar mi relación hace mucho tiempo. Fue darme cuenta de ese tipo de actitudes lo que me hizo cortar todo lazo con él. Sobre todo por la toxicidad y la incompatibilidad en nuestros pensamientos políticos (además de que él hacía comentarios muy machistas y clasistas que jamás apoyé y siempre terminábamos discutiendo por eso). Acepto que tengo la culpa por no haber puesto un pare en su fiesta de cumpleaños y por no haberme alejado antes, pero definitivamente puedo afirmar que ahora, después de cortar la relación, no tengo ninguna relación con él ni con esos círculos racistas desde hace tiempo y es porque realmente no pienso como él lo hacía. Condeno por completo todas las acciones señaladas y me deslindo por completo de todos los actos que haya hecho Daniel. Finalmente, pido perdón por mi actuar, sé que nada reparará el daño ya causado, pero reitero que me he alejado de Daniel, y hoy por hoy, a mis 21 años, soy una persona que puede discernir mucho mejor las acciones de las personas con las que me relaciono y puedo poner mis convicciones por delante para impedir actos como este. Puedo asegurarles que nunca más me vería envuelta en este tipo de situaciones y espero de todo corazón que puedan creer que he aprendido de mis errores.

![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




