Fundamentos destacados: 4. En el presente caso, de fojas 3 a 5 se puede apreciar documentos que, dirigiéndose la demandante —de quien se coloca una foto y se menciona identidad completa y domicilio—, contienen frases agraviantes tales como “MOROSO”, “ESTAFADORA” “CONOCIDA TRAMITADORA [de] DOCUMENTOS FALSOS”, los mismos que han sido utilizados con la finalidad, también mencionada en estos documentos, de que la demandante pague la “(…) DEUDA POR EL ARTEFACTO QUE COMPRÓ AL CRÉDITO EN LAS TIENDAS CARSA”, de modo tal que “EVITE SE PERTURBE LA TRANQUILIDAD DE SU FAMILIA Y SE DETERIORE SU IMAGEN”, dejándose expresa constancia que su domicilio se encuentra “VERIFICADO PARA EMBARGO JUDICIAL”, y que debía apersonarse a efectos de pago a la “AV. VENEZUELA 2051 LIMA”.
[…]
6. En ese orden de consideraciones, el Tribunal Constitucional considera que las frases contenidas en los documentos referidos en el Fundamento N.° 4, supra, resultan agraviantes y vulneran los derechos constitucionales de la recurrente al honor y a la imagen, toda vez que, al haber sido publicadas en un lugar público, frente al domicilio de la demandante, han tenido como propósito evidente el sarcasmo y el tenaz escarnecimiento de su persona para persuadirla al pago de una deuda, utilizándose incluso su imagen física y nombre. De modo que, comprobándose la afectación de los derechos invocados, debe estimarse la demanda.
EXP. N.º 0446-2002-AA/TC
LIMA
TERESA GÁRATE MONTOYA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de diciembre de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Teresa Gárate Montoya contra la sentencia de la Sala de Derecho Público Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 71,su fecha 27 de junio de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La demandante, con fecha 16 de marzo de 2000, interpone acción de amparo contra la Empresa de Cobranzas VEO S.A.C., con el objeto de que cesen los actos perturbatorios que atentan contra sus derechos constitucionales al honor, a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, y a la imagen. Alega que con fecha 24 de noviembre de 1999, se ha colocado en la puerta de ingreso del edificio donde vive, una viso denominado «notificación pre-judicial», suscrita por don Edgardo Rodríguez Prevost, Jefe de Cobranzas de la emplazada, conminándola a pagar una deuda contraída con la Empresa CARSA, por la compra de unos artefactos. Asimismo, agrega que el 18 de febrero de 2000, la emplazada colocó, nuevamente, los mismos avisos, esta vez en la pared de la entrada del mencionado edificio y en las fachadas contiguas, así como en los postes de alumbrado público cercanos. Estos avisos contenían su fotografía y frases agraviantes, por lo que, en compañía de un efectivo policial, se dirigió al local de la emplazada, la que, según alega, corroboró que los afiches fueron colocados por sus trabajadores.
La emplazada contesta la demanda y solicita que se la declare infundada, por considerar que las afirmaciones de la demandante son falsas, pues en ningún momento ha ofendido a ésta, ya sea en forma pública o privada.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público, con fecha 7 de abril de 2000, declaró infundada la demanda, por considerar que si bien los actos alegados por la actora afectan derechos fundamentales, ésta no ha acreditado que la emplazada sea la autora.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
[Continúa…]

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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)


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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




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![Un aspecto trascendental para el hábeas data es que la solicitud de información pública sea cierta, completa, clara y actual [Exp. 0134-2003-HD/TC, f. j. 5, 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-LPDerecho-324x160.jpg)