Publicado en el diario oficial El Peruano, el 5 de setiembre de 2020.
- Lea también: Publican proyecto de DS que aprueba disposiciones respecto al servicio de serenazgo [RM 725-2020-IN]
Disponen publicación del Proyecto de Ley de Serenazgo Municipal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 787-2020-IN
Lima, 4 de setiembre de 2020
VISTOS; el Oficio N° 1129-2020-CG PNP/SEC-EQUASINM de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000213-2020/IN/VSP/DGSD de la Dirección General de Seguridad Democrática, el Informe N° 00062-2020/IN/VSP/DGSC/DEP/PLP de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 000102-2020/IN/VSP/DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 000188-2020/IN/OGPP/OMD la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, el Memorando N° 000995-2020/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 001262-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 197 establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; y brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Ministro de Estado es el responsable político de la conducción de un sector del Poder Ejecutivo, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno y en el marco de dichas funciones puede expedir Resoluciones Ministeriales;
Que, el inciso 1 del artículo 85 de la Ley N° 27972, señala en el numeral 1.1, como función exclusiva, entre otras, de las municipalidades provinciales, “establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo (…) de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley”;
Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo Nacional establece la Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana;
Que, la Ley N° 27933, Ley que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual tiene como su máximo organismo al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC y está integrado por instancias descentralizadas a nivel nacional, que son denominadas Comités de Seguridad Ciudadana Regional, Provincial, y Distrital. En ese sentido, el esfuerzo por la seguridad ciudadana tiene carácter intersectorial, involucra a todos los niveles de gobierno y comprende la acción conjunta entre el Estado y la ciudadanía. En el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, su accionar debe articularse con la Policía Nacional del Perú, donde el liderazgo político lo ejerce la autoridad elegida democráticamente (presidente regional o alcalde), mientras que el liderazgo operativo le corresponde a la autoridad policial. Siendo el Ministerio del Interior en su calidad de ente rector de dicho Sistema, quien tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como funciones, entre otras, garantizar, mantener, restablecer el orden interno y el orden público, prestar protección, ayuda a las personas y a la comunidad, garantizando el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; además de prevenir, investigar y combatir la delincuencia;
Que, en el marco del cumplimiento de la normatividad señalada resulta necesario regular las acciones, organización, funciones, competencias, derechos, obligaciones, capacitación y beneficios laborales que presta el servicio de serenazgo municipal en miras del fortalecimiento del sistema nacional de seguridad ciudadana;
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, resulta pertinente realizar la publicación del Proyecto de Ley de Serenazgo Municipal con la finalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Dirección General de Seguridad Democrática, de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento que estable disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyecto Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Ley de Serenazgo Municipal en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana–CONASEC https://conasec.mininter.gob.pe/, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El peruano, a fin de conocer las sugerencias y recomendaciones de ciudadanía en general, hasta por un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las sugerencias y recomendaciones señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución deben ser presentadas a través de la dirección de correo electrónico: [email protected].
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Viceministerio de Seguridad Pública, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias proceda a la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ
Ministro del Interior
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