Publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de mayo de 2019.
LEY Nº 30953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 28687 A EFECTOS DE POSIBILITAR LA FORMALIZACIÓN DE MERCADOS PÚBLICOS DE PROPIEDAD INFORMAL
Artículo único. Modifícanse los artículos 6 y 12 de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, conforme a los siguientes textos:
“Artículo 6. De la formalización de mercados públicos informales
La formalización de los mercados públicos debe realizarse siguiendo los esquemas normativos vigentes en materia de titularidad y destino del producto de la venta. De producirse la venta a sus conductores esta deberá realizarse a título oneroso y a valor arancelario, fijado por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dicho precio podrá ser pagado al contado o al crédito pagadero hasta en sesenta (60) meses.
[…]
Artículo 12. Destino del dinero por venta de mercados públicos informales
Los ingresos que generen la venta de activos de propiedad del Estado, donde se asientan mercados públicos informales corresponderá el cien por ciento (100%) al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) o a las municipalidades provinciales y distritales según corresponda. Los ingresos que se recauden por concepto del costo de formalización de dichos lotes corresponderán íntegramente a la municipalidad provincial.
Tratándose de propiedad municipal esta solo es acreditable cuando se encuentre debidamente inscrita en los registros públicos pertinentes”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación del reglamento
El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), en coordinación con la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento adecuará el Reglamento de la Ley 28687, aprobado por el Decreto Supremo 006-2006-VIVIENDA, a lo dispuesto en la presente ley en un plazo de 90 días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.
SEGUNDA. Aplicación de la Ley
La presente ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y se aplica a los nuevos procesos de formalización que se inicien a partir de su vigencia. La aplicación se hace extensiva a los procesos de formalización que se encuentran en curso.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
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