Fundamento destacado: 8. Que en relación con la eventual publicación de una lista de liberados, la Corte observa lo manifestado por los representantes en el sentido que altas autoridades del poder judicial peruano, como el Presidente del Poder Judicial y el Presidente de la Sala Penal Nacional para Casos de Terrorismo habrían afirmado su “inviabilidad legal” (supra Visto 3.a). Asimismo, los representantes indicaron que dicha medida violaría el Código Penal vigente en el Perú en lo que se refiere a la rehabilitación de personas que cumplieron su condena y a la prohibición de comunicación de antecedentes penales. Por su parte, el Estado informó que “no ha tomado decisión [al respecto] y en las últimas semanas no se ha reiterado ninguna declaración en ese sentido, por lo cual el contexto presentado ha sido modificado” (supra Visto 4.c).
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos* de 29 de enero de 2008
Solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de un grupo de víctimas en el Caso del Penal Miguel Castro Castro
VISTO:
1. La Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas emitida el 25 de noviembre de 2006 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) en el caso del Penal Miguel Castro Castro[1].
2. El escrito de 20 de diciembre de 2007 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de un grupo de víctimas en el caso del Penal Miguel Castro Castro (en adelante “los representantes”) solicitaron “se otorguen medidas provisionales”, con el propósito de que el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) “adopte las medidas necesarias para proteger la integridad y seguridad personales y la honra de [las personas por ellos] representadas”. En dicho escrito, los representantes afirmaron que “[l]os hechos específicos de violencia y hostigamiento que se detallan en [su] solicitud, todos ellos perpetrados contra personas que han sido identificadas por esta […] Corte como víctimas del caso referido, se han agravado desde la publicación de la sentencia emitida el 25 de noviembre de 2006”. Indicaron que los hechos que ponen en conocimiento del Tribunal deben considerarse a la luz de una “creciente atmósfera de acoso en contra de las personas señaladas como ‘liberadas’, en referencia de las personas acusadas y detenidas bajo cargos de terrorismo” y que se encuentran en libertad.
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