Estimados lectores, compartimos un fragmento del artículo «El public compliance en el Perú. Estado de la cuestión y desafíos hacia la construcción de una agencia anticorrupción» cuyos autores son Tania Pereyra Villar y Percy André Sota Sánchez.
Este artículo fue publicado en el tercer número de la revista LP Derecho (pp. 74-93).
Resumen: En esta investigación, los autores han estudiado las agencias anticorrupción de estos países: Italia, España y Perú. Para su investigación, los autores analizaron dos convenciones internacionales contra el soborno: la Convención Interamericana y la Convención de las Naciones Unidas. La contribución más importante fue la propuesta de una única y especial agencia anticorrupción, basada en un modelo mixto de agencia anticorrupción. En este orden de ideas, los autores han realizado una valoración crítica de la implementación continua del cumplimiento público en la ley peruana.
Palabras clave: Compliance, agencias anticorrupción, administración pública, corrupción, public compliance.
I. Introducción
En el presente trabajo estamos actualizando el artículo que anteriormente publicamos en la revista Actualidad Penal bajo el título de «Agencias anticorrupción y public compliance», así como incorporamos nuevos puntos de análisis, los cuales básicamente están referidos a la implementación progresiva del public compliance en algunas instituciones del Estado.
La corrupción pública es un mal endémico que continuamente viene preocupando a la comunidad internacional, la cual ha emitido instrumentos internacionales para prevenir y luchar contra la corrupción. De hecho, a nivel de la ONU, los Estados parte suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; mientras que, a nivel de la OEA, los Estados parte suscribieron la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Entre los diversos puntos en común de ambos instrumentos internacionales —y para efectos de la presente investigación— debemos resaltar que en ambos se regulan, con distintas denominaciones, a las agencias anticorrupción, aunque no logran establecer un modelo único e ideal de agencia. Y es que —en nuestra opinión— la problemática y los retos que plantea la corrupción pública al legislador penal, así como los diversos diagnósticos que se formulen en la doctrina, deben ir de la mano del public compliance, por lo que conviene exponer y precisar cómo las agencias anticorrupción vienen desarrollando sus competencias en esta materia.
Para el estudio de las agencias anticorrupción expondremos, brevemente, los modelos de agencias implementados en tres países: Italia, España y Perú, de los cuales analizaremos sus principales características y funciones en materia de prevención y lucha contra la corrupción. Asimismo, realizaremos nuestra propia clasificación y propondremos un modelo de agencia anticorrupción para el Perú.
Por último, analizaremos críticamente cómo se viene implementando el public compliance en algunas instituciones de la Administración pública, confrontando este proceso de implementación con nuestra propuesta de agencia anticorrupción.
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