Sumario: 1. Introducción; 2. Noción de la prueba en el proceso laboral; 3. Carga de la prueba; 3.1. Medios de pruebas en materia laboral; 3.2. La pericia; 4. Presunciones laborales; 5. Jurisprudencia sobre la carga de la prueba; 5.1. Carga de la prueba en el proceso de homologación de remuneraciones [Exp. 25719-2013, Lima]; 5.2. ¿Cómo opera la carga de la prueba en el despido nulo de trabajadores sindicalizados? [Cas. Lab. 20352-2015, Lima Norte]; 6. Conclusiones.
1. Introducción
La Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante NLPT) incluye, durante la audiencia de juzgamiento, una etapa en la cual se admitan, analicen y actúen los medios probatorios. En esta etapa se privilegia el rol activo del juez.
Al respecto, diversos juristas definen la etapa de la actuación probatoria de la siguiente manera:
[Es] la actividad desarrollada por las partes ante el órgano jurisdiccional en el proceso laboral, que tiene por finalidad que este alcance la convicción de certeza sobre unos determinados datos objeto de controversia; convicción a la que se llega unas veces por reglas legales y otras por la valoración racional, razonable y razonada.[1]
El artículo 21 aclara que los medios probatorios solo pueden ser presentados durante la demanda y la contestación. Sin embargo, se precisa que estos pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o que hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.
Actualmente, y quizás más en la teoría que en la práctica, el juez puede contribuir en gran medida a la búsqueda de pruebas. No obstante, se encuentra limitado al no poder suplir la carencia probatoria de una de las partes, esto es, la abstención de una de ellas de aportar a la justicia pruebas de un hecho que estaría en capacidad de demostrar.
A pesar de ello, el juez tendría casi siempre la libertad de acción al pronunciar una medida de instrucción cuando una de las partes no puede proporcionar los elementos de prueba necesarios.
2. Noción de la prueba en el proceso laboral
Se ha considerado la prueba como el conjunto de razones o motivos que producen el convencimiento o la certeza del juez respecto de los hechos sobre los cuales debe proferir su decisión, obtenidos por los medios, procedimientos y sistemas de valoración que la ley autoriza.
Para explicar el concepto de la prueba, debemos llevar el análisis al ámbito del proceso y sus fundamentos.
Sobre esto, la doctrina ha sentado consenso cuando define al proceso desde el plano del derecho procesal laboral. Así, se establece que:
[…] al hablar de prueba nos referimos a todo aquello que nos sirve para acreditar un hecho o derecho, como sería el acta inspectiva para probar el despido, todo esto con el objeto de llevar al Juzgador al convencimiento de la veracidad de los hechos que son materia del proceso (por ej.: boleta de pago, acta inspectiva, carta de despido, etc.).[2]

3. Carga de la prueba
En la actual forma que se encuentra redactada la ley, se establece que la carga de la prueba corresponde a la parte que afirma los hechos que configurarían su pretensión o, por el contrario, a quien los contradice alegando otros distintos.
La doctrina se ha encargado definir la carga de la prueba de la siguiente manera:
[Es] una noción procesal que contiene una regla de juicio, por medio de la cual se le indica al juez, cómo debe fallar cuando no encuentre en el proceso pruebas que le den certeza sobre los hechos que deben fundamentar su decisión, e indirectamente establece a cuál de las partes le interesa la prueba de tales hechos, para evitarse consecuencias desfavorables.[3]
Así, nuestra legislación ha propuesto reglas especiales para distribuir la carga probatoria, sin perjuicio de que por ley se dispongan otras adicionales:
1) La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio de que por ley se dispongan otras adicionales.
2) Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
3) Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o extrabajador, tiene la carga de la prueba de:
a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal.
b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.
c) La existencia del daño alegado.
4) De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba de:
a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.
b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.
c) El estado del vínculo laboral y la causa del despido.
En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes.
3.1. Medios de pruebas en materia laboral
En materia laboral, se ha encargado pruebas especiales que están relacionadas con la relación laboral. Una de ellas es la exhibición de las planillas manuales, la cual se tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los periodos necesitados de prueba.
La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal información. Es improcedente la tacha de la información de las planillas electrónicas remitida por dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer en la vía correspondiente.
Las partes pueden presentar copias certificadas expedidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la información contenida en las planillas electrónicas, en lugar de la exhibición electrónica.
3.2. La pericia
Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición.
Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional los datos necesarios para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara; por ello, esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio.
4. Presunciones laborales
El artículo 29 de la NLPT señala que el juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes.
Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando:
a) no se cumple con las exhibiciones ordenadas;
b) se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica;
c) se impide o niega el acceso al juez, a los peritos o a los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre;
d) se niega a declarar, o
e) se responde evasivamente.
Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
5. Jurisprudencia sobre la carga de la prueba
5.1. Carga de la prueba en el proceso de homologación de remuneraciones [Exp. 25719-2013, Lima]
5.2 ¿Cómo opera la carga de la prueba en el despido nulo de trabajadores sindicalizados? [Cas. Lab. 20352-2015, Lima Norte]
En el caso específico, tres trabajadores solicitaron su reposición al centro de trabajo, pues fueron despedidos por motivo antisindical. Ante esto, el empleador señaló que la separación de los trabajadores se debió al vencimiento del contrato por el servicio específico.
La Corte Suprema declaró que los contratos por servicio específico se desnaturalizaron, puesto que los trabajadores tenían protección contra el despido. Asimismo, existió una cercanía temporal entre la sindicalización de los trabajadores y el despido, por ende, se infiere que estuvieron relacionados.
6. Conclusiones
La prueba nos sirve para acreditar un hecho o derecho. Tiene el objeto de llevar al juzgador al convencimiento de la veracidad de los hechos que son materia del proceso.
La carga de la prueba se entiende como una noción procesal que contiene una regla de juicio, por medio de la cual se le indica al juez cómo debe fallar cuando no encuentre en el proceso pruebas que le den certeza sobre los hechos que fundamentarían su decisión.
El artículo 29 de la NLPT señala que el juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso.
[1] Preciado, Carlos y Purcalla, Miguel. La prueba en el proceso social. Navarra: Aranzadi, 2015.
[2] Vicuña, Robinson y Santos, Teódulo. «Desnaturalización del principio de inversión de la carga de la prueba en los procesos laborales de impugnación de despido». En Revista Ciencia y Tecnología, núm. 2, vol. 12 (2016), pp. 27-44. Disponible en https://bit.ly/38PFax4 [consultado el 6 de setiembre de 2021].
[3] Hernando Devis Echandía citado en Priori, Giovanni y Pérez-Prieto, Roberto. «La carga de la prueba en el proceso laboral». En Ius et Veritas, núm. 45, vol. 22 (2012), pp. 334-345. Disponible en https://bit.ly/3h6SFwY [consultado el 6 de setiembre de 2021].

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