Sumilla: Reincidencia e indebido rechazo de medios de prueba en segunda instancia. a. El artículo 422 del Código Procesal Penal, regula la admisión de prueba en segunda instancia. En el literal a) del numeral 2 del aludido artículo, se precisa que solo se admitirán “Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia”. Con relación a esta causal, se trata de pruebas de hechos relevantes cuya existencia no conocía el recurrente y, por tanto, no pudo solicitar que se practicaran, o bien aquellas otras que, conociendo su existencia, no pudo proponer por carecer de disponibilidad sobre ellas.
b. En el caso concreto, el recurrente alegó que, al momento de ofrecer los medios de prueba en apelación, no pudo proponerlas por encontrarse privado de su libertad; además, porque desconocía sobre el certificado judicial de antecedentes penales (se entiende que es sobre su vigencia, en la medida en que tuvo presente que, con relación a la primera condena, se le había adecuado la pena a doce años). Los documentos incidían en demostrar que no sería reincidente. Por tanto, es evidente que se quebrantó el aludido dispositivo legal, al denegarse indebidamente, por mayoría, los nuevos medios de prueba ofrecidos por el encausado para ser sometidos al contradictorio en sede de apelación; y con ello, el derecho de defensa y la garantía del debido proceso, lo que acarrea la nulidad del procedimiento en sede de alzada, en atención al artículo 150, literal d, del Código Procesal Penal. Así, al presentarse dicha situación, este Supremo Tribunal no puede emitir pronunciamiento respecto a la errónea interpretación de la reincidencia, pues esas documentales no pueden ser objeto de control motivacional, al no haber sido admitidas. Lo correcto es que el nuevo Colegiado Superior las admita y, sobre ellas y lo actuado en primera instancia, emita el pronunciamiento correspondiente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 438-2020, Cusco
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, treinta de junio de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Leonardo Leoncio Elizares Molina contra la sentencia de vista, del dieciséis de enero de dos mil veinte (foja 181), emitida por la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que confirmó la sentencia conformada de primera instancia, del doce de septiembre de dos mil diecinueve (foja 106), en el extremo en que condenó al recurrente por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado, a treinta años de pena privativa de libertad; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas-Sede Quillabamba, mediante requerimiento acusatorio (foja 1 del expediente judicial), formuló acusación contra Leonardo Leoncio Elizares Molina, Doriza Medina Ramos y Maribel Palomino Molina como coautores del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal (tipo base), con las agravantes previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 297 del mencionado cuerpo legal.
1.2. La audiencia de control de acusación se efectuó los días siete y catorce de marzo de dos mil diecinueve, conforme se desprende de las actas respectivas (fojas 21 y 25 del expediente judicial).
Culminados los debates, se dictó auto de enjuiciamiento, admitiéndose los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.
Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia
2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, del once de junio de dos mil diecinueve (foja 8 del cuaderno de debate), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Luego de instalada, el recurrente y sus coacusados aceptaron los hechos y se acogieron a la conclusión anticipada del proceso; sin embargo, al no existir acuerdo en la pena, el juicio oral se llevó a cabo solo en este extremo.
2.2. Culminados los debates, se emitió la sentencia conformada del doce de septiembre de dos mil diecinueve (foja 106 del cuaderno de debates), el Juzgado Penal Colegiado falló condenando a Leonardo Leoncio Elizares Molina, Doriza Medina Ramos y Maribel Palomino Molina como coautores del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado, e impuso al recurrente treinta años de pena privativa de libertad, trescientos trece días-multa e inhabilitación por cinco años.
2.3. Contra dicha decisión, el sentenciado Leonardo Leoncio Elizares Molina interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante Resolución número 9, del catorce de octubre de dos mil diecinueve (foja 138 del cuaderno de debate), disponiéndose la alzada a la Sala Penal Superior.
Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación
3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución número 15, del seis de diciembre de dos mil diecinueve (foja 165 del cuaderno de debate), señaló fecha para audiencia de apelación de sentencia. Instalada esta, se llevó a cabo en una sesión, conforme consta en el acta respectiva (foja 172 del cuaderno de debate).
3.2. Según el acta respectiva, del dieciséis de enero de dos mil veinte (foja 178 del cuaderno de debate), se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, mediante la cual se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente y se confirmó la sentencia conformada de primera instancia.
3.3. Emitida la sentencia de vista, el sentenciado Leonardo Leoncio Elizares Molina interpuso recurso de casación (foja 198 del cuaderno de debate), el cual fue concedido mediante Resolución número 17, del treinta y uno de enero de dos mil veinte (foja 204 del cuaderno de debate), ordenándose elevar los actuados a la Corte Suprema.
Cuarto. Trámite del recurso de casación
4.1. El expediente fue elevado a la Sala Penal Transitoria y se corrió el traslado respectivo, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (foja 51 del cuadernillo formado en la Sala Suprema). Asimismo, se señaló fecha para calificación del recurso de casación, mediante decreto del nueve de julio de dos mil veintiuno (foja 31 del cuadernillo formado en la Sala Suprema). En este sentido, mediante auto de calificación del tres de agosto de dos mil veintiuno (foja 64 del cuadernillo en la Sala Suprema), la aludida Sala Suprema declaró bien concedido el recurso interpuesto por el sentenciado Leonardo Leoncio Elizares Molina.
4.2. Cabe precisar que, mediante Resolución Administrativa número 000378-2021-CE-PJ, del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que, a partir de la fecha, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República conozca los expedientes tramitados bajo las cláusulas del Código Procesal Penal; por tal motivo, los actuados fueron remitidos a esta Sala Suprema para su trámite respectivo. Así, por decreto del diez de marzo de dos mil veintidós (foja 75 del cuadernillo formado en la Sala Suprema), se procedió al avocamiento de la causa y se dispuso proseguir el trámite según su estado.
4.3. En este contexto, instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación y el avocamiento del proceso de esta Suprema Sala, se señaló como fecha para la audiencia el ocho de junio de dos mil veintidós, mediante decreto del veinte de mayo de dos mil veintidós (foja 77 del cuadernillo formado la Sala Suprema).
Instalada la audiencia, esta se realizó mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia de la defensa del encausado y del representante del Ministerio Público. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia privada, mediante el aplicativo tecnológico señalado, se efectuará con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal.
[Continúa…]


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