Sumilla: Los indicios que pesan sobre el procesado están probados, son plurales, concomitantes e interrelacionados y acreditan que coordinó antes y durante el secuestro del ciudadano español, llegando a tener objetos de propiedad de este, lo solo se explica lógicamente porque tuvo participación en el delito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. 1720-2014, LIMA
Lima, trece de octubre de dos mil quince.-
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado José Manuel Gómez García, contra la sentencia de fojas cuatrocientos ochenta y tres, del nueve de abril de dos mil catorce.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.
CONSIDERANDO:
1. Fundamentos del recurso
Primero: La defensa técnica del sentenciado José Manuel Gómez en su recurso formalizado de fojas seiscientos dieciséis, indica que: i) Él mérito de la sentencia anticipada de Elvis Erasmo Moreno Valdivia no es suficiente para acreditar la responsabilidad del recurrente, ii) El testigo Juan Abel Segura Matos no efectuó reconocimiento contra el procesado. El recorrido vehicular del mismo testigo no lo incrimina, iii) Las reuniones con sus coprocesados, que aparecen del reporte de llamadas, antes y después del delito, no son medio de prueba. Además, el solo hecho de reunirse no es un medio de prueba que acredite su vinculación al delito y estas reuniones eran de carácter laboral, iv) La declaración del efectivo “Ramos” colisiona con la de otros testigos efectivos policiales que intervinieron al recurrente, v) Al momento de efectuarse el acta de inventario del vehículo BOH-cero ocho siete, no se precisó la marca de cigarrillos, vi) El acta de entrega de pertenencias del vehículo BOH-cero ocho siete, fue realizado en días posteriores a la intervención, pese a ello, no contó con la presencia del Fiscal, por lo que no es válido. Asimismo, se contradice en cuanto a la marca de cigarrillos, vii) Sobre el dinero registrado en el acta de registro domiciliario e incautación, él no sabía su origen ilícito, era de una persona ebria que se encontraba en su auto. No existe acta con esencia Fiscal que deje constancia del fotocopiado del dinero que se iba usar para ser entregados a los plagiarios de la víctima. No existe acta de cotejo del dinero encontrado en el inmueble, viii) Al momento del secuestro, el imputado se encontraba en otro lugar, cerca del local de ENAPU y los hechos ocurrieron en la cuadra diez de la avenida Colonial, la hora de los hechos fue a las quince y cinco horas, cuando el tráfico es intenso, por lo que es imposible que haya estado en dos lugares al mismo tiempo, pues para llegar al lugar de los hechos se demoraría treinta minutos.
2. Imputación
Segundo. La acusación fiscal, de fojas doscientos setenta y dos, atribuye que:
a) El veintinueve de marzo de dos mil seis, a las diecisiete y quince horas, cuando el ciudadano español Andrés Güde Gonzales se desplazaba por la cuadra diez de la avenida Colonial, en el automóvil marca Toyota, color negro, de placa de rodaje BOH-cero ocho siete, conducido por Juan Abel Segura Matos, fue interceptado por los encausados Tomás Moreno Carranza, José Manuel Gómez García, Vanessa Flores Balbín, Christiams Mendoza Constantini, Jhonny Martín Vásquez Carty, José Carlos Mendoza Vargas, Alen Raúl Centeno Roberto, Marco Antonio Quelopana Alcalde y Rafael Alberto Peña Rojas, que se desplazaban en cuatro vehículos, utilizando uniforme de la Policía Nacional del Perú y portando armas de fuego. En la ejecución del plagio los procesados actuaron con violencia, rompieron la luna derecha posterior del vehículo de donde sacaron al agraviado y ante la resistencia que opuso, no dudaron en utilizar armas de fuego, logrando herirlo en las extremidades. Posteriormente, abandonaron el vehículo que utilizaron en el secuestro en el distrito de Pueblo Ubre, camioneta Jeep Cherokee, color verde, de propiedad de Segundo Gabriel Iglesias Díaz, unidad vehicular que llevaba la placa de rodaje RQ-cinco nueve cinco cero, siendo su placa original RQ-cinco tres siete cero, que fue sustraída el veintiséis de febrero de dos mil seis, a las doce y treinta cuando se encontraba estacionada en el parqueo de tiendas “Metro” del distrito de Surquillo.
b) El doce de abril de dos mil seis, al promediar las dieciocho horas, se montó un operativo policial por inmediaciones del puente Atocongo en el distrito de San Juan de Miraflores, con el fin intervenir lo presuntos autores del plagio en agravio de Andrés Güde Gonzáles, en el lugar se pudo notar la presencia de Tomás Moreno Carranza, guando descendía del automóvil marca Daewoo, modelo color guinda, de placa de rodaje IQ-ocho siete seis dos, conducido Manuel Gómez García, ambos, al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga, pero fue intervenido el primero de los nombrados encontrando entre sus pertenencias, dos celulares de la empresa Claro con serie uno seis uno seis tres dos uno nueve seis y número secreto dos cero tres cero ocho uno uno uno cero seis uno seis cero siete seis ocho, así como dos envoltorios de papel que contenían al parecer cannabis sativa, marihuana.
c) Paralelamente, se ubicó el vehículo de placa de rodaje IQ-ocho siete seis dos, por inmediaciones del grifo Mobil situado en la esquina de las avenidas Tomás Marsano y Próceres, se interviene a José Manuel Gómez García y a Cinthia Vanessa Flores Balbín, hallando en poder del primero de los mencionados: un teléfono celular, marca Motorola, un chip prepago, con serie uno nueve tres nueve cero cero nueve cinco ocho tres y ocho nueve cinco uno nueve tres nueve cero cero dos uno cinco cero dos, ambos de la empresa Claro, así como un recorte de periódico del veintinueve de marzo de dos mil seis, con inscripción en lapicero rojo “BOH-cero ocho siete/negro español”, así como una cajetilla de cigarros “Chestefield”, marca utilizada por el agraviado.
d) Los encausados pertenecen a una organización criminal cuyo fin es planificar y ejecutar diversos delitos, para lograr sus objetivos, emplean armas de fuego de corto y largo alcance, vehículos modernos, medios de comunicación como teléfonos celulares, sus acciones tienen como finalidad obtener ilícitamente dinero a cambio de la libertad de sus víctimas.
[Continúa…]
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