Prueba anticipada: ¿cuál es el efecto legal de la declaración en cámara Gesell realizada sin presencia del juez? [Casación 398-2021, Apurímac]

Sumilla. Ámbito de pronunciamiento del recurso de apelación. Para declarar la nulidad de la sentencia, el Tribunal Superior debió considerar que el juez de primera instancia valoró una prueba que no fue recabada como prueba anticipada (entrevista en Cámara Gessel), también debió basar su decisión en el análisis de otros medios probatorios actuados en el juicio oral, teniendo en cuenta la libertad probatoria y el derecho a probar que importa el análisis conjunto de los medios probatorios; así, en el caso concreto, se cuenta con las declaraciones de los testigos, con prueba científica (pericias) y el examen de los órganos periciales, los cuales debieron considerarse para emitir pronunciamiento y definir la responsabilidad penal del procesado, incluso si excluyera el medio probatorio cuestionado y valorado por el juzgado de primera instancia. En otras palabras, es necesario determinar si dicho medio probatorio fue determinante para dilucidar la controversia jurídica y clarificar la situación jurídica del procesado, ello va en consonancia con verificar si se afectó el contenido, constitucionalmente protegido, del derecho de defensa.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 398-2021, Apurímac

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, dieciséis de junio de dos mil veintidós

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista, del diecisiete de noviembre de dos mil veinte (foja 285), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que declaró nula la sentencia del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, que condenó a Wilder Mendoza Flores como autor y responsable por la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, subtipo violación sexual de menor de edad agravado (por la posición y cargo del agente), previsto en el artículo 173, primer párrafo, numeral 2, del Código Penal, concordante con el último párrafo del mismo artículo, y por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-aborto agravado por la calificación del sujeto, previsto en el artículo 117 del Código Penal, concordante con el artículo 115 del código citado, en agravio de la menor de iniciales K. E. Q. H., por el primer delito a cadena perpetua y por el segundo a tres años de pena privativa de libertad efectiva; y dispuso que se realice un nuevo juicio oral por otros magistrados.

Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ I. Procedimiento en primera instancia

Primero. La señora fiscal provincial, mediante requerimiento (foja 1 del cuaderno denominado expediente judicial), formuló acusación contra Wilder Mendoza Flores como autor de los delitos de violación sexual de menor de edad y aborto agravado por la calificación del sujeto activo, en agravio de la menor identificada con las iniciales K. E. Q. H., solicitó que se le imponga, por el primer ilícito, cadena perpetua y, por el segundo, tres años de pena privativa de libertad, por tratarse de un concurso real de delitos, y se fije como reparación civil la suma de S/ 15 000 (quince mil soles) a favor de la referida menor.

Posteriormente, se dictó el auto de enjuiciamiento del tres de septiembre de dos mil diecinueve (foja 11 del cuaderno de debates), en el que se precisó que la pena requerida es la de cadena perpetua y que el actor civil solicitó S/ 10 000 (diez mil soles) como reparación civil.

Segundo. Llevado a cabo el juzgamiento, el Juzgado Penal Colegiado, mediante sentencia del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve (foja 152 del cuaderno de debates), condenó a Wilder Mendoza Flores como autor de los delitos de violación sexual de menor de edad agravado (por la posición y cargo del agente) y aborto agravado por la calificación del sujeto, en agravio de la menor identificada con las iniciales K. E. Q. H., a cadena perpetua por el primer delito y a tres años de pena privativa de libertad por el segundo ilícito, y fijó por concepto de reparación civil la suma de S/ 15 000 (quince mil soles) a favor de la citada agraviada.

Tercero. En contra de la mencionada sentencia, el procesado Wilder Mendoza Flores interpuso recurso de apelación el cuatro de febrero de dos mil veinte (foja 207 del cuaderno de debates). Dicha impugnación fue concedida por auto del tres de marzo de dos mil veinte (foja 215 del cuaderno de debates). Se dispuso elevar los actuados al superior
jerárquico.

§ II. Procedimiento en segunda instancia

Cuarto. La defensa del procesado realizó el ofrecimiento de medios probatorios (foja 245 del cuaderno de debates), que fueron declarados inadmisibles por auto del veintidós de octubre de dos mil veinte (foja 267 del cuaderno de debates). En la audiencia de apelación, no se recibió la declaración del procesado, pero el fiscal superior solicitó escuchar los audios. Seguidamente, se expusieron los alegatos finales de los sujetos procesales concernidos, según emerge del acta del tres de noviembre de dos mil veinte (foja 273). En ese contexto, el Tribunal Superior, a través de la sentencia de vista del diecisiete de noviembre de dos mil veinte (foja 285 del cuaderno de debates), declaró nula la sentencia de primera instancia que condenó a Wilder Mendoza Flores como autor de los delitos de violación sexual de menor de edad agravado (por la posición y cargo del agente) y aborto agravado por la calificación del sujeto, en agravio de la menor identificada con las iniciales K. E. Q. H, a cadena perpetua por el primer delito y a tres años de pena privativa de libertad por el segundo ilícito, y fijó S/ 15 000 (quince mil soles) de reparación civil, a razón de S/ 10 000 (diez mil soles) por el primer delito y S/ 5000 (cinco mil soles) por el segundo ilícito.

Quinto. Frente a la sentencia de vista acotada, el representante del Ministerio Público promovió el recurso de casación del tres de diciembre de dos mil veinte (foja 312 del cuaderno de debates). Mediante auto del diez de diciembre de dos mil veinte (foja 388 del cuaderno de debates), la citada impugnación fue concedida. El expediente judicial fue remitido a esta sede suprema.

§ III. Procedimiento en la instancia suprema

Sexto. Esta Sala Penal Suprema, al amparo del artículo 430, numeral 6, del Código Procesal Penal, emitió el auto de calificación del catorce de enero de dos mil veintidós, por el que declaró bien concedido el recurso de casación.

Séptimo. Instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación (notificación de foja 136, en el cuadernillo supremo), se emitió el decreto del doce de mayo de dos mil veintidós, que señaló como fecha de audiencia de casación el treinta de mayo de dos mil veintidós.

Octavo. Realizada la audiencia de casación, se celebró inmediatamente la deliberación de la causa en sesión privada.

Efectuada la votación respectiva y por unanimidad, corresponde dictar la presente sentencia casatoria, cuya lectura se programó en la fecha.

[Continúa…]

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