Sumilla: en ese orden, la hipótesis defensiva postula que no se practicó la prueba de ADN y que, por tanto, no se probó a la violación sexual grupal, no corresponde a una generalización empírica, dado que la prueba de ADN no es determinante – en todos los casos- para verificar la violación de la libertad sexual. En el presente caso, la violación sexual fue cometida por varios militares, por tanto, el resultado de una hipotética prueba de ADN solo determinaría la relación paterno-filial con uno de los militares que violó sexualmente a la agraviada.
Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora
EXPEDIENTE 314 -0-5001-JR-PE-02
Lima, veintitrés de junio Dos mil veintitrés
I. OBJETO DEL PROCESO. El proceso seguido en contra de CARLOS RENGIFO SALINAS, identificado con DNI 07302828, nacido el 14 de abril de 1951, en el departamento de Junín, Chanchamayo, hijo de Carlos y gloria, por el delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual en la modalidad agravada, en el contexto de Lesa Humanidad, en agravio de M.M.M.B.
§ Por Ejecutoria Suprema [1], en este proceso fue sentenciado Julio Alberto Rodríguez Córdova, como autor del delito contra la Libertad Personal – Secuestro en la modalidad agravada y como autor por el Delito contra la Libertad Sexual, Violación Sexual en el contexto de Lesa Humanidad en contra de M.M.M.B y como tal se le impuso 16 años de pena de privativa de la libertad.
§ El acusado fue condenado, en este proceso, por delito de secuestro agravado, previsto en el artículo 152, inciso 1 del Código Penal de 1991, y conforme a la Ejecutoria Suprema [2], se impuso doce años de pena privativa de libertad.
• La Ejecutoria declaró haber nulidad en el extremo de la absolución por delito de violación de la libertad sexual en agravio de M.M.M.B. es objeto de juzgamiento solo el extremo del delito de violación de la libertad sexual agravado.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Se imputa a Carlos Rengifo Salinas, los hechos siguientes:
• Los días 28 y 30 de octubre de 1992 se realizó una operación de inteligencia por la Primera División de Fuerzas (1°DIVFFEE) del Ejército del Perú para detener a los presuntos terroristas, Brígida Noreña Tolentino, y Juan Teodoro Ibarra Padilla; como, se incautó 760 kilos de dinamita.
• El día 30 de octubre de 1992, aproximadamente a medio día, Carlos Rengifo Salinas y otros miembros de la Primera División de Fuerzas Especiales, secuestraron a la agraviada M.M.M.B, en Corcona, cuando salía de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle “La Cantuta”, aduciendo que era terrorista.
• La agraviada fue tomada por el cuello y con violencia la ingresaron a un vehículo Volkswagen color verde perteneciente al Ejército, y para que no identifique a sus captores cubrieron su rostro cubierto con una frazada y luego conducida a las instalaciones del Departamento de Inteligencia y Seguridad de la Primera División de Fuerzas Especiales del Ejército del Perú.
• El acusado Carlos Rengifo Salinas y otros militares sometieron a interrogatorio a la agraviada M.M.M.B, y ante su negativa fue objeto de violación sexual reiterada, por el acusado y otros militares de manera reiterativa.
[Continúa …]
![Robo: Agravante por pluralidad de agentes se configura a pesar de que el otro interviniente no haya sido identificado; basta acreditar objetivamente la actuación conjunta [RN 315-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Robo: Agravante por pluralidad de agentes se configura a pesar de que el otro interviniente no haya sido identificado; basta acreditar objetivamente la actuación conjunta [RN 315-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)


