A través del Resolución Ministerial 285-2024-EF/54, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó el proyecto del Reglamento de la Ley general de contrataciones públicas (Ley 32069) a fin de recoger la opinión de los involucrados en las contrataciones públicas, así como comentarios del público en general.
Resolución Ministerial que dispone la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas
Resolución Ministerial N° 285-2024-EF/54
Lima, 16 de setiembre del 2024
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Administración Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de alcanzar un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos;
Que, el literal t) del artículo 3 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene, entre otras, la función general de elaborar principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos;
Que, por su parte, el artículo 170 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas precisa que la Dirección General de Abastecimiento es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico – normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;
Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;
Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba la reglamentación de dicha ley, en el plazo de ciento ochenta días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada ley;
Que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Proyecto de Reglamento y su correspondiente Exposición de Motivos;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
En ese sentido, considerando que el proyecto de Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el proyecto de decreto supremo que lo aprueba, así como su Exposición de Motivos corresponden normas de carácter general, resulta necesaria efectuar su publicación previa, a fin de recoger la opinión de los actores involucrados en la contratación pública, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el proyecto de decreto supremo que lo aprueba así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Economía y Finanzas, ubicada en Jirón Lampa N° 594, Cercado de Lima; o a través del enlace https://forms.gle/4bXcefi6UuPfuCCZ6, y establecer que la Dirección General de Abastecimiento se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
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