En las últimas horas, el contenido de un proyecto de ley presentado por la congresista Rosa Bartra (Fuerza Popular) ha sido constantemente reproducido en la televisión, radio y redes sociales. Se advierte que podría atentar contra ciertos derechos fundamentales que merecen mayor protección y que provocaría que los estudiantes de educación superior no universitaria trabajen hasta tres años sin recibir ninguna clase de remuneración.
Se trata del Proyecto de Ley 1215/2016-CR, “Ley que modifica la Ley 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales”, presentado el 12 de abril del 2017 y que aprobó la Comisión Permanente del Congreso de la República este miércoles 21, en primera votación, con los votos de las bancadas de Fuerza Popular, Peruanos por el Kambio, APRA y Acción Popular. La propuesta normativa plantea crear una nueva modalidad formativa de aprendizaje, denominada “experiencias formativas en situaciones reales de trabajo”.
Esta modalidad permitiría que los estudiantes de institutos “voluntariamente” accedan a trabajar para empresas e instituciones privadas con el fin de complementar “su formación teórica-práctica en el aula”, como señala el texto del proyecto. Con ese fin, los estudiantes podrían firmar convenios de hasta por 3 años y por 448 horas, dedicando este tiempo y esfuerzo ad honorem, es decir, sin recibir remuneración. El texto del proyecto también señala que estas jornadas pueden ser de hasta 20 horas semanales.
Aunque se encontraba aprobado en una primera votación y listo para elevarse al ejecutivo, la propuesta se tendrá que refrendar en una segunda votación, debido a que distintas bancadas vienen retirando sus firmas del acuerdo de la Junta de Portavoces, ante la ola de indignación que se viene generando de diversos sectores. Ello después que la congresista Bartra intentara, sin éxito, retirar el proyecto legal.
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley N° 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales.
Artículo 2°. Artículos que se modifican
Modifíquense los artículos 2°, 12°, 44° y 45° de la Ley N° 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales, en los términos siguientes:
“Artículo 2. Tipos de modalidades formativas
Las modalidades formativas son:
1. Del aprendizaje:
a. Con predominio en la Empresa.
b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional:
b.1 Prácticas Pre profesionales.
c. Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.
2. Práctica Profesional
3. De la Capacitación Laboral Juvenil
4. De la Pasantía
a. De la Pasantía en la Empresa
b. De la Pasantía de Docentes y Catedráticos
c. De la Actualización para la Reinserción Laboral.”
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“Artículo 12. Del Aprendizaje con Predominio en el Centro de Formación Profesional
12.1. Prácticas Pre profesionales:
Es la modalidad que permite a la persona en formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo.
Este aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre:
1. Una empresa.
2. Una persona en formación y
3. Un Centro de Formación Profesional.
El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación.
12.2. Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo:
Es la modalidad que permite al alumno de Centros de Educación Técnico-Productiva y de Institutos de Educación Superior Tecnológicos, que voluntariamente y durante su periodo de formación y matricula regular en la institución educativa, acceda a la realización de experiencias formativas que consoliden y complementen su formación teórico-práctica en aula, a través del desempeño de ciertas funciones en situaciones reales de trabajo. Ello podrá llevarse a cabo tanto dentro de una empresa u organización en el sector laboral, productivo, empresarial similar, como en fas propias instituciones educativas públicas o privadas que cuenten con infraestructura adecuada y así lo dispongan.
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Este aprendizaje se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre:
1. Una empresa u organización y/o
2. Una institución educativa pública o privada y
3. Un alumno con matricula vigente y en período de formación.
El tiempo de duración del convenio no podrá exceder de un total de 448* horas distribuidas en un periodo máximo de 3 años y se fijará por periodos cortos, de acuerdo a las unidades didácticas de aprendizaje correspondientes al Plan de Estudios de la carrera de que se trate, entre las empresas, organizaciones o instituciones educativas seleccionadas para tal fin.
La Institución educativa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los programas, así como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las experiencias formativas en situación reales de trabajo, conforme a la normatividad expedida por el Ministerio de Educación.
El joven se obliga a cumplir las tareas asignadas y diseñadas dentro del programa previsto de acuerdo a las unidades didácticas de aprendizaje que correspondan al interior de la organización, conforme a la reglamentación y normatividad de la misma”.
“Artículo 44°.- Duración de la Jornada formativa:
La jornada formativa responde a las necesidades propias de ia persona en formación y por ende dependerá del tipo de convenio suscrito, no pudiendo exceder de los siguientes límites:
1. En los Convenios de Aprendizaje:
a. Con Predominio en la Empresa: quedará establecida en el convenio y en ningún caso puede superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional:
Prácticas Pre profesionales: No mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales.
c. Experiencia formativa en situaciones reales de trabajo: No mayor a cuatro (4) horas diarias o veinte (20) semanales.
2. En los Convenios de Prácticas Profesionales: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
3. En los Convenios de Capacitación Laboral Juvenil: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
4. En los Convenios de Pasantía: quedará establecida en el convenio y en ningún caso podrá superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. La duración de la jornada formativa para los estudiantes de los últimos grados de nivel de educación secundaria, será la que determine el Ministerio de Educación.
5. En los Convenios de Actualización para la Reinserción Laboral: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. La duración de la jornada formativa de los adolescentes en la empresa no puede exceder los límites establecidos para la jornada de trabajo prevista en el Código del Niño y del Adolescente”.
Artículo 45.- Monto de la subvención económica mensual
La subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior; el pago de la subvención es proporcional.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo precedente las modalidades formativas siguientes:
a) De la Pasantía, cuya subvención aplicable a estudiantes de educación secundaria es no menor al cinco por ciento (5%) de la Remuneración Mínima. En los demás casos de Pasantías, la subvención mensual no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de la Remuneración Mínima.
Sólo en el caso de que la pasantía se realice asociada a las necesidades propias de un curso obligatorio requerido por el Centro de Formación Profesional, el pasante no recibirá subvención alguna.
b) De la Actualización para la Reinserción Laboral, cuyos beneficiarios reciben una subvención mensual no menor a dos Remuneraciones Mínimas.
c) De la experiencia formativa en situaciones reales de trabajo: Dado que las experiencias formativas se asocian a las unidades didácticas de aprendizaje fijadas en el plan de estudio correspondiente a la carrera técnica del alumno beneficiado, como sucede en las pasantías, y siendo un convenio formativo voluntario, el estudiante no recibirá subvención económica alguna”.
Descargue aquí el texto del Proyecto de Ley 1215/2016-CR en PDF
22 Feb de 2018 @ 22:38