El congresista Américo Gonza Castillo, miembro de la bancada Perú Libre, ha presentado el Proyecto de Ley 1348/2021-CR, que pretende establecer el trabajo obligatorio para los reclusos, con el objeto de que puedan sostener su manutención en la cárcel, el pago de la reparación civil, entre otros compromisos.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE ESTABLECE EL TRABAJO OBLIGATORIO PARA LOS RECLUSOS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el trabajo obligatorio para los reclusos.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
La presente Ley, tiene por finalidad lo siguiente:
2.1.- Que los reclusos solventen su manutención en tanto dure su condena
2.2.- Asegurar el pago de la reparación civil a los agraviados
2.3.- Sostener a sus familias
2.4.- Obtener ahorros para generar emprendimientos una vez en libertad
2.5- Adquirir y poner en práctica las potencialidades, profesión u oficio de los reclusos
2.6- Aliviar al Estado del costo que significa el gasto del sistema penitenciario
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación de la Ley
Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación en todo el ámbito nacional para los ciudadanos y ciudadanas privados de su libertad.
Artículo 4.- Obligatoriedad del trabajo para los reclusos
Están obligadas a trabajar los ciudadanos y ciudadanas privados de su libertad que se encuentran con sentencia, para los que se encuentran aún en proceso es voluntario.
Articulo 5.- De la labor asignada
La labor a desempeñar será acorde con su profesión u oficio, siempre encaminado a poner en práctica las habilidades, potencialidades de cada recluso y su mejor convenir.
Articulo 6.- Monto de la remuneración a percibir
Por el trabajo realizado los reclusos podrán recibir una remuneración mensual que será determinada tomando como base la remuneración mínima vital a partir de lo cual puede ser incrementada acorde a su profesión u oficio que desarrolle a voluntad propia.
Artículo 7.- Distribución de la remuneración a percibir
La remuneración generada por el trabajo obligatorio de los reclusos, sea redistribuida de la siguiente manera:
7.1 La administración del centro penitenciario retendrá el monto respectivo para cubrir los gastos integrales indispensables que genera cada recluso.
7.2 El monto restante será destinado al pago de fa reparación civil a la víctima y/o al Estado. Solo en caso de que el recluso tenga familia directa que sostener un 50% de este monto será destinado a tal fin.
7.3 Si no existiera la obligación de pagar la reparación civil y tampoco familia directa que sostener el monto restante luego de cubrir lo indicado en el punto 7.1) será entregado al recluso para lo cual se pueden utilizar los medios banca ríos, financieros y tecnológicos.
Artículo 8.- Del desarrollo laboral del recluso
Por la labor desempeñada los reclusos recibirán certificado de trabajo con el mismo valor oficial.
Artículo 9.- Operativización del trabajo obligatorio para los reclusos
Para vincular laboralmente a los reclusos el Instituto Nacional Penitenciario INPE está facultado para celebrar convenios con programas, proyectos, ministerios, Fuerzas Armadas. Policía Nacional, empresas de carácter público, privadas, mixtas, organismos no gubernamentales ONGs, etc.
Artículo 10.- Medidas de seguridad
El Instituto Nacional Penitenciario INPE, establecerá un sistema de control y aseguramiento para evitar la fuga de los reclusos y evitar el uso indebido o transgresión a las normas establecidas en la presente Ley.
Artículo 11.- Transgresión a las medidas de seguridad
Si los reclusos de manera individual o grupal transgreden las medidas de seguridad el Instituto Nacional Penitenciario INPE puede establecer sanciones que pueden llegar hasta duplicar la pena impuesta.
Artículo 12.- Sobre los incentivos a las personas naturales y/o empresas que vinculen laboralmente a los reclusos
Las personas naturales y/o empresas privadas, que vinculen a personas privadas de su libertad, tendrán primer orden de prelación frente a un empate en un proceso de selección o concurso público en el marco de la Ley de Contrataciones con el Estado.
Artículo 13.- Del reglamento
Mediante reglamento el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adoptara las disposiciones necesarias para operativizar lo dispuesto en la presente Ley, dentro de los 90 días calendarios de aprobada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO PRIMERO.- Modifíquese el artículo 65 del Código de Ejecución Penal mediante el cual se cambie el carácter voluntario al de obligatorio del trabajo llevado a cabo por los reclusos y reclusas sin distinción del delito que hayan perpetrado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ley
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