Congreso aprueba modificar quórum del TC en procesos competenciales y otras medidas

El Pleno del Congreso de la República aprobó este 17 de octubre el dictamen de los proyectos de ley 4145/2022-CR, 4203/2022-MP y otros, que modifica la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional.

El conjunto de leyes fue admitido, en segunda votación, con 68 votos a favor y 20 votos en contra. Además, durante el debate solo el parlamentario Jaime Quito Sarmiento expresó su oposición a estas medidas.

Durante la primera votación, la representación nacional rechazó inicialmente esta iniciativa con 59 votos a favor; sin embargo, tras una reconsideración, se obtuvo la mayoría favorable de 63 votos.

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La Ley 4145 es una de las medidas legislativas que integran el dictamen. Esta norma modificó los artículos 110, 111 y 112 del Código Procesal Penal, en relación con el quórum del Tribunal Constitucional (TC) en determinadas circunstancias.

La referida ley indica que el quórum establecido por la normativa previa resultó excesivo para la toma de decisiones dentro de los procesos competenciales. Con relación a ello, argumenta que el quórum para una admisión de demanda, otorgamiento de medidas cautelares o sentencia no puede ser el mismo que el de un Proceso de Acción de Inconstitucionalidad.

Asimismo, la medida legislativa también indica como razones el vacío de regulación en casos de la ausencia de alguno de los magistrados o la resolución en caso de empate de votos.

Por ello, la Ley 4145 plantea que el quorúm sea fijado por la mayoría absoluta de los magistrados que hayan asistido al Pleno. De esa forma, “si asistieran los siete miembros, la mayoría absoluta sería de 4 a 3; si fueran 6, sería de 4 a 2; si hubiera empate de 3 a 3, con el voto de calidad, dirimente o de desempate, podría ser de 4 a 3”.

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Leyes aprobadas en el dictamen 

La Ley 4203, que modifica el articulo 98 del Código Procesal Constitucional, fue otro de los proyectos aprobados. Esta nueva norma establece que el Fiscal de la Nación no necesita recurrir a la Junta de Fiscales Supremos para interponer una demanda de inconstitucionalidad, debido a que podrá presentarla directamente.

Finalmente, las otras medidas aprobados en el dictamen fueron la Ley 4475, que certifica el acuerdo mayoritario de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en las demandas de inconstitucionalidad o de competencialidad; la Ley 4672, que estipula que, si una demanda constitucional no posee alguna pretensión real por contener un imposible jurídico, debe ser rechazada; entre otras.

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Proyecto de Ley 4145/2022-CR

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 110, 111 Y 112 DE LA LEY 31307, NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Los congresistas de la República, integrantes del Grupo Parlamentario SOMOS PERÚ, por iniciativa del congresista ESDRAS RICARDO MEDINA MINAYA, en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley:

I. FÓRMULA LEGAL
“LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 110, 111 Y 112 DE LA LEY 31307, NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL”

Artículo 1. – Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 110, 111 y 112 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, respecto a la mayoría de votos del Tribunal Constitucional.

Artículo 2. – Modificación de los artículos 110, 111 y 112 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional

Se modifica los artículos 110, 111 y 112 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, en los siguientes términos:

Artículo 110. Medida Cautelar

Admitida la demanda competencial, el demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto que contiene la pretensión, en todo o en parte, por medida cautelar. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, sea judicial, administrativo o de cualquier otra índole o denominación, debe suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional, bajo responsabilidad de oficio o a petición de parte.

El Tribunal Constitucional podrá conceder, en todo o en parte, la medida cautelar solicitada, basado en la verosimilitud de la pretensión, en real peligro en su demora y en la razonabilidad de la medida cautelar a conceder.

La concesión de la medida cautelar requiere el voto de la mayoría absoluta de los magistrados asistentes al Pleno. En caso de empate, el presidente del Tribunal tiene voto dirimente o decisorio.

Artículo 111. Calificación de la demanda

Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolución sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes. Se requiere del voto de la mayoría absoluta de los magistrados asistentes al Pleno para declarar su admisibilidad. En caso de empate, el presidente del Tribunal tiene voto dirimente o decisorio.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley aquí

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