Aprueban dictamen que busca modificar quórum del TC en procesos competenciales

La Comisión de Constitución y Reglamento, presidida por el congresista Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), aprobó con 14 votos a favor, 4 en contra y 8 abstenciones, el dictamen de los proyectos de ley 4145/2022-CR, 4203/2022-MP y otros, que modifica la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional.

El documento agrupa trece proyectos de ley que buscan modificar el artículo VI del Título Preliminar y los artículos 6, 42, 101, 110, 111 y 112, e incorpora el artículo 79-A; con ello, se modificaría el quórum del Tribunal Constitucional (TC) en determinadas circunstancias.

El proyecto sostiene que el quórum establecido por ley ha resultado excesivo para la toma de decisiones dentro de los procesos competenciales. Al respecto, se argumenta que el quórum para una admisión de demanda, otorgamiento de medidas cautelares o sentencia no puede ser el mismo que el de un Proceso de Acción de Inconstitucionalidad.

La propuesta alega que “no tendría sentido en absoluto, ni sería razonable, que se fijara un quórum sobrecalificado como en el del proceso de inconstitucionalidad”:

Corresponde al derecho de igualdad que las instituciones iguales sean tratadas igual; pero no corresponde al derecho de igualdad que las instituciones desiguales sean tratadas iguales, porque en ese caso se generarían, como lo vemos en el presente caso, entrampannientos constitucionales o absurdos legales.

Asimismo, la medida legislativa también indica como razones el vacío de regulación en casos de la ausencia de alguno de los magistrados o la resolución en caso de empate de votos.

El presidente de la Comisión presentó la propuesta y explicó cada una de las modificaciones a la normativa actual. Indicó que “este predictamen busca fortalecer la finalidad de los procesos constitucionales, para que su uso sirva a la defensa de la supremacía constitucional y la defensa efectiva de los derechos fundamentales”.

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Perspectivas

Antes de la votación, los legisladores expresaron su posición respecto a la propuesta. La congresista Patricia Juárez Gallegos (FP) aseguró que esta modificación no tiene como objetivo debilitar el control constitucional ni la legitimidad del Tribunal Constitucional.

Al contrario, se busca fortalecer su capacidad para intervenir en los casos donde el equilibrio entre las instituciones del Estado esté en riesgo. No podemos aplicar la misma fórmula a casos que son diferentes, y por eso esta propuesta reconoce la necesidad de proporcionar mayor agilidad y eficiencia al Tribunal Constitucional.

El parlamentario Waldemar Cerrón Rojas (Perú Libre) también se pronunció, afirmando que no se puede dejar en desventaja a quienes administran justicia. Aclaró que el objetivo es proteger los derechos judiciales frente a cualquier operador de justicia.

Alejandro Cavero Alva (Avanza País) coincidió con sus colegas y añadió que es crucial evitar incoherencias o contradicciones dentro del propio Poder Judicial, en lo relacionado a lo que el Parlamento pueda decidir sobre sus competencias exclusivas y excluyentes de carácter político:

Aunque este es un problema real hoy en día, debemos examinar el tema de la judicialización de ciertos procedimientos parlamentarios y la no judicialización de otros.

Por su parte, la congresista Ruth Luque Ibarra (BDP) expresó su oposición a la propuesta, señalando que se está distorsionando el origen del artículo 6 del Código Procesal Constitucional, el cual tiene propósito prohibir demandas que buscan garantizar derechos fundamentales:

Lo que se intenta es introducir una excepción que, en mi opinión, es injustificada y tiene un fin político.


Proyecto de Ley 4145/2022-CR

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 110, 111 Y 112 DE LA LEY 31307, NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Los congresistas de la República, integrantes del Grupo Parlamentario SOMOS PERÚ, por iniciativa del congresista ESDRAS RICARDO MEDINA MINAYA, en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley:

I. FÓRMULA LEGAL
“LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 110, 111 Y 112 DE LA LEY 31307, NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL”

Artículo 1. – Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 110, 111 y 112 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, respecto a la mayoría de votos del Tribunal Constitucional.

Artículo 2. – Modificación de los artículos 110, 111 y 112 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional

Se modifica los artículos 110, 111 y 112 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, en los siguientes términos:

Artículo 110. Medida Cautelar

Admitida la demanda competencial, el demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto que contiene la pretensión, en todo o en parte, por medida cautelar. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, sea judicial, administrativo o de cualquier otra índole o denominación, debe suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional, bajo responsabilidad de oficio o a petición de parte.

El Tribunal Constitucional podrá conceder, en todo o en parte, la medida cautelar solicitada, basado en la verosimilitud de la pretensión, en real peligro en su demora y en la razonabilidad de la medida cautelar a conceder.

La concesión de la medida cautelar requiere el voto de la mayoría absoluta de los magistrados asistentes al Pleno. En caso de empate, el presidente del Tribunal tiene voto dirimente o decisorio.

Artículo 111. Calificación de la demanda

Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolución sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes. Se requiere del voto de la mayoría absoluta de los magistrados asistentes al Pleno para declarar su admisibilidad. En caso de empate, el presidente del Tribunal tiene voto dirimente o decisorio.

[Continúa…]

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