Queridos amigos, nuestra lucha sigue creciendo. Como recuerdan, hace poco el doctor Walter Benigno Ríos Montalvo, presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Administrativa de Presidencia 872-2017-P-CSJCL/PJ, publicada el 30 de diciembre de 2017 en El Peruano, dispuso que los órganos jurisdiccionales de su Corte permitan a los litigantes tomar notas de la información contenida en el expediente judicial, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de celulares inteligentes (smartphones).
Lea también: Un abogado le tomó fotos al expediente de su caso y esto fue lo que pasó
Como saben, esa medida se adoptó luego de que Legis.pe difundiera la denuncia planteada por un abogado de Sullana, Cesar Augusto Albujar Chunga, al que no se le permitió tomar fotos a su expediente, al amparo de una anquilosada interpretación del artículo 138 del Código Procesal Civil (CPC).
La idea era, pues, que todos los distritos judiciales adopten esta medida y en esa tarea nos encontramos. Sin embargo nos acaba de llegar un proyecto de ley que aceleraría ese proceso. En seguida les contamos de qué se trata.
Lea también: Litigantes podrán tomar fotos al expediente en este distrito judicial
El congresista Lucio Ávila Rojas, del grupo parlamentario Fuerza Popular, con fecha 18 de enero del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2337/2017-CR, que plantea nada menos que modificar el Código Procesal Civil, justamente el artículo 138, con el fin de permitir el uso de medios tecnológicos (celulares inteligentes o mecanismos de digitalización) al examinar los expedientes judiciales. Este derecho le correspondería solamente a las partes acreditadas.
Lea también: Corte de Piura también permitirá tomar fotos al expediente
Según se desprende de la exposición de motivos, el proyecto busca «dinamizar el sistema judicial y facilitar el examen de los autos a las partes, sus abogados y sus apoderados a través del uso de la tecnología. Así, pues, se considera, en lo tocante al análisis costo-beneficio, que implementar esta medida de ninguna manera afectará la estabilidad estatal por cuanto no generará costo al erario nacional, por el contrario esta norma será de gran impacto en los litigantes y abogados defensores».
A continuación les alcanzamos la fórmula legal y buena parte de la exposición de motivos.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A LOS LITIGANTES EXAMINAR EXPEDIENTES JUDICIALES A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y MODIFICA EL ARTÍCULO 138° DEL TUO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 138° del TUO del Código Procesal Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 010-93-JUS; a fin de dinamizar el sistema judicial y facilitar el examen de los expedientes judiciales a las partes, sus abogados y sus apoderados a través del uso de la tecnología.
Artículo 2. Modificatoria
Modifícase el artículo 138° del TUO del Código Procesal Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, conforme al siguiente texto:
Artículo 138.- Examen de autos
Las partes, sus abogados y sus apoderados pueden examinar los expedientes judiciales en el local en que se conservan, pudiendo tomar nota de su contenido a través de mecanismos de digitalización o con el uso de celulares inteligentes.
Lima, 09 de enero del 2018
Firman: Congresistas de Fuerza Popular
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Derecho a la Defensa constituye un derecho fundamental e irrestricto de la persona sea natural o jurídica, la defensa implica el elemento fundamental para la realización y existencia del Debido Proceso que el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales debe guardar la debida observancia[1], se trata del ejercicio de un derecho que abarca a todo ámbito jurisdiccional sea civil o penal; el objeto es no dejar en indefensión a los sujetos procesales.
La Convención Americana de Derechos Humamos, también garantiza el derecho del inculpado a preparar su defensa[2], ello implica la oportunidad de conocer detalladamente la acusación formulada; si este derecho no es facilitado al inculpado este no podrá preparar su defensa y consecuentemente no podrá hablarse de debido proceso.
Toda persona tiene derecho a defenderse frente a una agresión o acusación, el constitucionalista Enrique Bernales Ballesteros[3], señala que el derecho de defensa cuenta con tres características: a) Es un derecho constitucionalmente reconocido, cuyo desconocimiento invalida el proceso, b) Convergen en él una serie de principios procesales básicos; la inmediación, el derecho a un proceso justo y equilibrado, el derecho de asistencia profesionalizada y el derecho de no ser condenado en ausencia, y c) El beneficio de la gratuidad.
Por otro lado debemos también tener en cuenta el Principio de Publicidad, reconocida en nuestra Constitución Política[4], principio que opera no solo en el proceso penal sino en todo tipo de proceso, a pesar que se discutan interés privados, como es el caso del proceso civil; en razón a este principio los autos, resoluciones y todos los actos procesales son de público conocimiento para los sujetos procesales, el órgano jurisdiccional no puede limitar o restringir este principio, de lo contrario constituye una grave vulneración al derecho de defensa.
La publicidad en el proceso otorga a las partes y terceros la oportunidad a tener acceso al desarrollo del litigio, logrando con su presencia una suerte de control hacia la responsabilidad profesional de jueces, esta acepción de la publicidad del proceso puede existir o bien respecto de las partes o en relación con terceros.[5]
Para efectos de la sustentación de la presente iniciativa legislativa debemos considerar también el Principio de Gratuidad en el Acceso a la Justicia, establecida en el Artículo VIII del Código Procesal Civil, que establece: «El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, cotas y multas establecidas…»; esta implica que la administración de justicia deba ser un derecho gratuito, sin embargo podemos asegurar que este principio no se ve cumplido en nuestra llamada administración de justicia, ya que desde la materialización del derecho de acción ante el órgano jurisdiccional el litigante asume diversos gastos, incluso para informarse respecto al proceso instaurado, para el acceso a copias simples de los actuados se tiene que pagar tasas judiciales.
Si bien es cierto el artículo 138 del Código Procesal Civil, permite a las partes, sus abogados y sus apoderados examinar los expedientes judiciales en el local en el que se encuentran, pero este artículo solo permite tomar apuntes, entendiéndose esta a través de manuscritos; expresamente la norma no permite el uso de medios tecnológicos como celulares inteligentes o mecanismos de digitalización, que facilitarían el acceso a la información respecto al proceso incoado, obviamente este derecho debe ser solo para las partes acreditadas en el proceso. Es por ello que el artículo que se busca modificar constituye una limitante para el ejercicio pleno del derecho de defensa.
Frente a esta limitación, otra opción para realizar el estudio de los expedientes judiciales y estratificar la defensa, es solicitar formalmente (mediante escrito) copias simples de los actuados procesales previo pago del 0.10% de la URP[6] por cada folio conforme está establecido en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales del año 2017,[7] ello no contribuye al ejercicio del derecho de defensa que asiste a los litigantes, en razón a que en primer lugar demanda tiempo entre presentar el escrito, proveer el mismo y finalmente notificar al solicitante el acceso a las copias, y posterior a ello el fotocopiado de los actuados solicitados, en segundo término no contribuye al principio de gratuidad de acceso a la justicia, consecuentemente al ejercicio pleno del derecho de defensa porque se tiene que hacer el pago de un importe económico.
En ese orden de ideas, a fin de garantizar el ejercicio pleno del derecho de defensa y dinamizar el sistema judicial, la presente iniciativa legislativa busca modificar el artículo 138 del Decreto Legislativo N° 768 – Código Procesal Civil, y de esta manera facilitar el examen de los autos y otros contenidos en el expediente judicial a las partes, sus abogados y sus apoderados a través del uso de la tecnología (celulares inteligentes o mecanismos de digitalización), esto con fines de información y a efecto de estratificar su defensa.
El permitir a las partes acreditas en el proceso tomar fotografías de los actuados procesales reducirá el tiempo en el acceso a la información, evitara trámites engorrosos, reducirá horas hombre de trabajo ya que los auxiliares de los juzgados se avocaran más al objeto de su trabajo y no en acompañar a las partes para el fotocopiado del expediente judicial, permitirá ejercitar de manera oportuna el derecho de defensa, así mismo permitirá dinamizar la administración de justicia.
Debemos tener en cuenta que la Corte Superior de Justicia del Callao, a través del Resolución Administrativa de Presidencia N° 872-2017-P-CSJCL/PJ, de fecha 29 de diciembre del año 2017, ha resuelto en su Artículo Primero: DISPONER que los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao permitan la toma de notas de la información contenida en el expediente judicial a través de mecanismos de digitalización o con el uso de celulares inteligentes (smartphones).
[…]
[1] Constitución Política del Perú
Artículo 139 – Son principios y derechos de la función jurisdiccional
(…)
- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
(…).
[2] Convención Académico de Derechos Humanos (Pacto de San José)
Artículo 8. Garantías Judiciales (…).
- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías minimas:
(…).
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
(…).
[3] Bernales E. La Constitución Política de 1993. Lima, CIEDLAS. 1996, p. 656
[4] Constitución Política del Perú
Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(…)
- La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. (…).
[5] https://temasdederecho.wordpress.com/2012/05/27/el-principio-de-publicidad-procesal/
[6] Decreto Supremo N° 002-98-JUS
[7] Resolución Administrativa N° 011-2017-CE-PJ
Descargue aquí el texto del Proyecto de Ley 2337-2017 en PDF
29 Ene de 2018 @ 11:49