Proponen que padres ya no brinden asistencia alimentaria a hijos mayores de 28 años

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El congresista Jorge Luis Flores Ancachi, de la bancada de Acción Popular, propuso el Proyecto de Ley 7423, “Ley que modifica el artículo 424 del Código Civil, que cesa la obligación alimentaria de manera automática del alimentista al cumplir los 28 años de edad”.

Esta medida evitaría potenciales abusos de los hijos que lleguen a esta parte de la vida adulta, según indica el documento.

La propuesta plantea una opción que simplifique los procesos de alimentos, siempre y cuando el hijo no se encuentre en el supuesto de tener alguna incapacidad física o mental.


Proyecto de Ley 7423/2023-CR

SUMILLA: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO CIVIL, LEY QUE CESA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE MANERA AUTOMÁTICA DEL ALIMENTISTA AL CUMPLIR LOS 28 AÑOS EDAD

PROYECTO DE LEY

Los Congresistas de la República, a iniciativa del Congresista JORGE LUIS FLORES ANCACHI, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa previsto por el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y según lo regulado por los artículos 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan a consideración del Congreso de la Republica la siguiente iniciativa legislativa:

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 424 DEL CÓDIGO CIVIL
LEY QUE CESA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE MANERA
AUTOMÁTICA DEL ALIMENTISTA AL CUMPLIR LOS 28 AÑOS EDAD

Artículo 1.- Objeto de la Ley

El objeto de esta ley es establecer la exoneración automática de la obligación
alimentaria de los hijos beneficiarios que adquieran los 28 años siempre y
cuando no tengan alguna incapacidad física o mental.

Artículo 2.- Modificación del artículo 424 del Código Civil

Se modifica el artículo 424 del Código Civil que quedará redactado de la
siguiente manera:

“Artículo 424.- Subsistencia de la obligación alimentaria a hijos mayores
de edad
La obligación de proveer alimentos a los hijos e hijas
subsiste si:

1. Son mayores de 18 años, solteros y no se encuentren en
aptitud para atender a su propia subsistencia por causas de
discapacidad física o mental debidamente comprobadas.

2. Son solteros, mayores de 18 años y estén siguiendo
exitosamente estudios de una profesión u oficio hasta los 28
años; adquirida esta edad, la obligación cesa de pleno
derecho.”

Artículo 3.- Inclusión del artículo 565-6 en el Código Procesal Civil

Se incluye el artículo 565-B en el Código Procesal Civil el cual queda redactado
la siguiente forma:

“Artículo 565-8.- El cese de la obligación alimentaria.
El juez, a pedido de parte o de oficio, puede declarar el cese
de pleno derecho de la obligación alimentaria y ordenar su
archivamiento bajo el segundo supuesto contenido en el
artículo 424 del Código Civil.”

Descargue el proyecto de ley aquí.

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