El Gobierno de la presidenta Dina Boluarte presentó este 31 de julio un proyecto de ley para cambiar el nombre del Ministerio del Interior por el Ministerio de Seguridad Pública.
Durante su mensaje a la nación, dos días antes, la dignataria comunicó el inicio de un «proceso de modernización integral» de la cartera, a cargo del ministro Juan José Santiváñez, para «priorizar» la atención a los ciudadanos:
En los últimos años el país ha sido afectado por diversas situaciones que han demandado el esfuerzo y la actuación de las entidades del Estado, tales como la pandemia del Covid-19, la migración masiva de extranjeros, el crimen organizado transnacional y la criminalidad urbana, entre otros. Todos estos factores han evidenciado la necesidad de reformular las estructuras y funciones que desempeña el Ministerio del Interior a fin de que responda con mayor eficacia a los desafíos.
En ese contexto, se ha iniciado un proceso de modernización integral del Ministerio del Interior, priorizando la atención oportuna al ciudadano, la articulación con otras entidades del Estado, la meritocracia y la erradicación de todo indicio de corrupción.
Este proceso de modernización incluye también el cambio de denominación del Ministerio del Interior a «Ministerio de Seguridad Pública», cuyo proyecto de Ley entrego en este acto al honorable Congreso de la República con la finalidad de que sea tramitado con carácter de urgencia.
Proyecto de Ley
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente;
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1266, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en los aspectos relacionados al ámbito de competencia, funciones específicas, funciones del Despacho Viceministerial de Orden Interno y modificación de la denominación del Ministerio del Interior a Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2.- Cambio de denominación
A partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio del Interior se denomina Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 3.- Modificación de los artículos 4, 5 y 8 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior
Modificar los artículos 4, 5 y 8 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:
«Artículo 4.- Ámbito de competencia
El Ministerio de Seguridad Pública ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público. Ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley. Es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Artículo 5.- Funciones
El Ministerio de Seguridad Pública tiene las siguientes funciones: 5.1. Funciones rectoras:
5.2. Funciones específicas:
1) (…)
2) Producir, coordinar y centralizar la inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter nacional e internacional que afecten el orden interno; así como realizar acciones de contrainteligencia, en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional;
(—)
Artículo 8.- Despacho Viceministerial de Orden Interno
Es el encargado de planificar, dirigir y supervisar la actividad funcional del Sector Interior en materia de orden interno y orden público. Depende del Ministro de Seguridad Pública y por encargo de éste tiene las siguientes funciones: ( • • )
4) Producir, coordinar y centralizar la inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter nacional e internacional, así como realizar acciones de contrainteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional;
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones
El Ministerio de Seguridad Pública, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, presenta ante el Consejo de Ministros, la propuesta de adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación, considerando las disposiciones de la presente Ley.
Segunda.-Implementación de la norma
Facúltase al Ministerio de Seguridad Pública para emitir las disposiciones complementarias pertinentes a efecto de implementar la presente norma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Tercera.- Adecuación de denominación
Toda referencia normativa al Ministerio del Interior debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Seguridad Pública.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Adecuación de la norma
La denominación del Ministerio de Seguridad Pública se sujeta a una implementación progresiva en los diversos dispositivos normativos. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
[Continúa…]
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