Provisionalidad de la provisionalidad. Jueces supernumerarios

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El problema de la provisionalidad de los jueces no es coyuntural, sino que es un problema que se arrastra desde hace varias décadas y no tiene visos de solución inmediata. En esa razón, es de central importancia el proceso de selección de los jueces supernumerarios, y en ese orden, los criterios para el mismo.

Así también, debe tenerse en claro el objeto del servicio público de impartición de justicia, esto es, la calidad y la prontitud, que —como indicadores— suponen tener ya generadas competencias y destrezas en técnicas de dirección de audiencias y en redacción de resoluciones judiciales, con base en criterios desarrollados por las sentencias casatorias con criterio nomofiláctico y por la práctica forense directa, en el litigio. Con ello, el perfil del juez supernumerario que asumiría el cargo sería concreto y este el punto de referencia transversal para el proceso de elección.

En los procesos de selección, los exámenes meramente cognitivos deben ser solo parte del proceso de selección (eliminativa o no)[1]. Recurrentemente, se presentan casos en los que hay abogados que tienen base cognitiva jurídica, pero que no alcanzan a comprender su operatividad. Por otro lado, la entrevista debería cambiarse completamente por una evaluación de sus competencias y destrezas en la dirección de audiencias y en la materialización de resoluciones emitidas oralmente y la redacción de sentencias. En efecto, las entrevistas son subjetivas, pues en estas inciden de manera directa los preconceptos de los entrevistadores que pertenecen a la Comisión (ejemplo de esto son las entrevistas que realizaban los integrantes del desaparecido CNM).

Mediante este proceso, que consta de dos etapas bien definidas, consideramos que el proceso de selección sería más idóneo, pues se propendería a seleccionar para incorporar a personas que tendrían el perfil de juez, que con seguridad incidiría en la preparación de los candidatos a jueces supernumerarios y que favorecería la calidad en la prestación del servicio público de justicia. Definitivamente, esta forma de selección sería un proceso de formación permanente y, con ello, la Junta Nacional de Justicia tendría cuadros en los jueces supernumerarios quienes, de superar los exámenes de la referida Junta, serían cuadros madurados en procesos previos de selección como supernumerarios y con datos que permitirían evaluar su idoneidad.

Los cuestionamientos respecto a que este proceso de selección sería demasiado riguroso, si se considera el breve periodo de los jueces supernumerarios, sin embargo, lo cierto es que los periodos para el ejercicio de su función son prolongados. No obstante, aun cuando se trate de un breve periodo, su función es igual importancia a la desarrollada por un juez titular, y he allí el fundamento para su rigurosa selección.

Se deben abandonar los criterios de antigüedad, o de trabajo burocrático judicial, pues por más antigüedad que se tenga, ello no puede ser considerado un mérito, ya que el transcurso del tiempo con prácticas rutinarias no enriquece necesariamente prácticas innovativas, sino, por lo contrario, incentiva la reproducción de viejas prácticas formales y rígidas que no contribuyen a una justicia pronta y eficiente. Por otro lado, también se debe abandonar la meritocracia formal («cartonocracia»), pues los diplomados, maestrías y doctorados, por la propia crisis de la educación jurídica, solo es una referencia formal de la cognición lograda por el aspirante a juez supernumerario.

Con todo lo señalado se evitará la improvisación que da lugar a que, finalmente, en los cargos de jueces supernumerarios se designen a personas del entorno de confianza del Presidente de Corte.

Siendo así, en tanto, no se tenga como un perfil definido del juez supernumerario no existirá ni incentivo real para alcanzar formas eficientes de conducción de audiencias o redacción de resoluciones para los aspirantes a jueces supernumerarios.


[1] De acuerdo al número de postulantes.

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