Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo N° 1187
DECRETO SUPREMO N° 020-2019-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 44, que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1187, se establecen las normas, las medidas de prevención y sanciones contra la violencia en la actividad de construcción civil, cuya finalidad es prevenir la violencia y contrarrestar los delitos vinculados a la actividad de construcción civil; contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público en la actividad de construcción civil; así como, articular acciones entre las autoridades de la administración pública que cumplen funciones vinculadas con la prevención y lucha contra la violencia en la actividad de construcción civil, entre otros;
Que, asimismo, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-TR, tiene por finalidad desarrollar y articular medidas de prevención y control en relación a la comisión de delitos vinculados a la actividad de construcción civil, contribuyendo a la preservación de la seguridad ciudadana y el orden público en dicha actividad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2015-PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil; y en el marco de un trabajo conjunto y articulado con las instituciones involucradas, se ha elaborado el Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo N° 1187, el cual contiene los procedimientos que permitan la planificación estratégica e integral para ejecutar intervenciones/operativos en las obras de construcción civil, a efectos de prevenir y sancionar la violencia en dicho sector;
Que, resulta necesaria la aprobación del Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo N° 1187, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos que permitan la planificación estratégica e integral para ejecutar intervenciones/operativos en las obras de construcción civil, a efectos de prevenir y sancionar la violencia en dicha actividad, a fin de coadyuvar a los fines del Decreto Legislativo N° 1187;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-TR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-IN;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo N° 1187
Apruébase el Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo N° 1187, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento
Cada entidad pública involucrada en la implementación del Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo N° 1187 y en el ámbito de sus competencias, adopta con la debida diligencia las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento.
Artículo 3.- Financiamiento
La ejecución del Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de los Ministerios cuyos/as titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ACTUACIÓN CONJUNTA PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1187
I OBJETO
Establece los procedimientos que permiten la planificación estratégica e integral para ejecutar intervenciones/operativos en las obras de construcción civil, a efectos de prevenir y sancionar la violencia en dicho sector, a fin de coadyuvar a los fines del Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.
II FINALIDAD
El protocolo interinstitucional de actuación conjunta tiene por finalidad:
A. Prevenir la violencia y contrarrestar los delitos vinculados a la actividad de construcción civil.
B. Contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público en la actividad de construcción civil.
C. Promover mecanismos que aseguren la integridad física de los empleadores y trabajadores de la actividad de construcción civil.
D. Velar por el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad de construcción civil.
III ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo interinstitucional de actuación conjunta es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, organizaciones sindicales, las y los dirigentes, las trabajadoras y los trabajadores y aquellas personas afines que intervienen en la actividad de construcción civil.
IV MARCO NORMATIVO
– Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.
– Decreto Supremo N° 003-2016-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187.
– Decreto Supremo N° 087-2015-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, y su modificatoria establecida mediante Decreto Supremo N° 093-2018-PCM.
– Resolución Ministerial N° 0427-2016-IN, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil.
– Decreto Supremo N° 008-2013-TR, que establece el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil; modificado por el Decreto Supremo N° 007-2014-TR.
– Decreto Supremo N° 009-2016-TR, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC; modificado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-TR.
– Resolución Ministerial N° 265-2018-TR, que establece disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación de competencias para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC.
– Decreto Legislativo N° 957 – Nuevo Código Procesal Penal.
– Ley N° 9024 – Código de Procedimientos Penales.
V PROCEDIMIENTOS
– Procedimiento 01: ACCIONES DE PREVENCIÓN
– Patrullaje a cargo de DIVASSOC/DEPOC-PNP
– Patrullaje a cargo de Comisarías
– Actuación de los Gobiernos Locales
– Requerimientos de las Comisarías a los Gobiernos Locales
– Comunicación de las Comisarías a la Unidad Especializada
– Acciones de corroboración a cargo de la Unidad Especializada
– Coordinaciones para un operativo conjunto de prevención
– Del desarrollo del operativo conjunto
– Procedimiento 02: ACCIONES DE INVESTIGACIÓN
– De la comunicación a la Fiscalía Penal o Especializada competente
– De la información requerida por la unidad especializada como parte de las acciones de inteligencia
– Procedimiento 03: DE LAS VISITAS INSPECTIVAS REALIZADAS POR LA AUTORIDAD INSPECTIVA DE TRABAJO
CONTINÚA…
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