La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó el protocolo para la realización de reuniones digitales no presenciales en los procesos de diálogo en la prevención y gestión de conflictos sociales.
Los protocolos fueron aprobados en el marco de la emergencia sanitaria nacional, como consecuencia de la pandemia del covid-19, mediante la Resolución de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo 001-2021-PCM/SGSD.
La norma establece las pautas para la utilización de plataformas tecnológicas en los distintos espacios de diálogo y mesas de trabajo, y son de cumplimiento obligatorio para todos los organismos del Poder Ejecutivo, además de servir como instrumento orientador para los gobiernos regionales y locales.
El “Protocolo de prevención y gestión de conflictos sociales en contextos de emergencia nacional”, busca priorizar la salud de las personas evitando las actividades que impliquen la concentración de participantes en lugares cerrados y sus disposiciones se enmarcan en las normas emitidas por el Ministerio de Salud, como parte de la respuesta nacional frente a la pandemia.
Dicha norma establece pautas claras para que las reuniones virtuales sean seguras y ofrezcan a los participantes las garantías que serán escuchados.
Si bien la norma se aprobó recientemente, el Ejecutivo utiliza las plataformas digitales para la prevención y gestión de conflictos sociales durante la pandemia del Covid-19. En los primeros meses del año, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la PCM ya ha conducido más de 10 sesiones de diálogo digital con un promedio de 80 horas de conexión en regiones como Ayacucho y Cusco.
El protocolo establece pautas para cada etapa del proceso (preparación, realización) y permite realizar las coordinaciones previas mediante diversas plataformas, lo que resulta de gran ayuda para superar la temporal imposibilidad de las reuniones presenciales.
Otra ventaja que ofrecen las plataformas tecnológicas para los espacios de diálogo digital es que las reuniones pueden ser grabadas y las actas firmadas de manera digital, para luego ser enviadas por correo electrónico o mediante oficios a todas las entidades participantes, en un lapso de 48 horas para el seguimiento de los acuerdos.
Aprueban el “Protocolo para desarrollar reuniones digitales-no presenciales en el marco de la emergencia sanitaria nacional y del estado de emergencia nacional a causa del brote del COVID-19”
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO 001-2021-PCM/SGSD
Lima, 17 de febrero de 2021
VISTO:
El Informe N° D000010-2021-PCM-SSGC de la Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 11 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;
Que, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado por Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM;
Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión y solución de controversias, diferencias y conflictos sociales; asimismo, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de las controversias, diferencias y conflictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respecto a los derechos humanos y demás valores democráticos para la sostenibilidad y la defensa del estado de derecho;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 59 del citado de Reglamento de Organización y Funciones, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo tiene entre otras, la función de proponer normas y aprobar directivas, lineamientos, protocolos y demás disposiciones, en materias de su competencia;
Que, mediante Informe N°D000010-2021-PCM-SSGC, la Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo sustenta la necesidad de aprobar un Protocolo para desarrollar reuniones digitales-no presenciales en el marco de la emergencia sanitaria nacional y del estado de emergencia nacional a causa del brote del COVID-19;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el citado protocolo para establecer las pautas para el desarrollo de las reuniones digitales-no presenciales de los espacios de diálogo a cargo del Poder Ejecutivo, en el contexto de la emergencia sanitaria nacional y el estado de emergencia nacional decretados a causa de la COVID-19;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el “Protocolo para desarrollar reuniones digitales-no presenciales en el marco de la emergencia sanitaria nacional y del estado de emergencia nacional a causa del brote del COVID-19” que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Cumplimiento
La presente Resolución y su Anexo son de cumplimiento obligatorio por los sectores del Poder Ejecutivo, y los organismos públicos que lo conforman, a través de los órganos, unidades orgánicas y/o responsables de la gestión social y/o diálogo de cada entidad.
Asimismo, sirven de instrumento orientador para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y demás entidades del Estado, en lo que corresponda.
Artículo 3.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN GISELLE HUAMANÍ OLIVO
Secretaria
Secretaría de Gestión Social y Diálogo
Viceministerio de Gobernanza Territorial


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)








