A través de la Resolución Administrativa 000240-2024-CE-PJ, aprueban protocolo sobre los alcances probatorios respecto a las declaraciones de víctimas de trata y otras formas de explotación (versión 1).
El anexo será publicado por el PJ en los próximos días.
Aprueban el Protocolo “Alcances probatorios respecto a las declaraciones de víctimas de trata y otras formas de explotación” – Versión 001
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000240-2024-CE-PJ
Lima, 25 de julio del 2024
VISTO:
El Oficio N.º 000818-2024-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto al proyecto de Protocolo denominado “Alcances probatorios respecto a las declaraciones de víctimas de trata y otras formas de explotación” – Versión 001, presentado por la Comisión de Justicia de Genero del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Oficio N.º 000093-2024-P-CJG-PJ la Presidencia de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, remitió el Informe N.º 000021-2024-ST-CJG-PJ que contiene la propuesta de Protocolo denominado “Alcances probatorios respecto a las declaraciones de víctimas de trata y otras formas de explotación”; para su revisión y aprobación.
Segundo. Que, como se precisa en la propuesta de protocolo, tiene por objetivo: “Establecer los parámetros respecto a la actuación y valoración probatoria de la declaración de víctimas niños, niñas, adolescentes y adultas, en el marco de procesos judiciales por los delitos de trata de personas y otras formas de explotación”; y, de ser aprobado, sus disposiciones: “son de aplicación obligatorio para las Salas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Superiores y los Juzgados de las Cortes Superiores de Justicia del Perú, competentes para conocer los delitos de trata de personas y otras formas de explotación, a nivel nacional”.
Tercero. Que, la propuesta de protocolo se encuentra enmarcada dentro del artículo 1 de la Constitución Política, respecto a la defensa de la persona humana; la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala en su artículo 4º que: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata (…) está prohibida en todas sus formas”; y, la Ley N.º 31146, “Ley que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley N.º 28950 – Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la dignidad humana”.
Cuarto. Que, en relación a los requisitos exigidos en el numeral 6.4. de la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa N.º 247-2023-CE-PJ, de acuerdo a lo sustentado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial en el Informe N.º 000021-2024-ST-CJG-PJ, la propuesta de protocolo contiene:
4.1 La descripción de la situación problemática respecto a la trata de personas en relación a las políticas nacionales, describiendo y analizando el Plan Nacional contra la Trata de Personas (2017-2021) y la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG (2019); así como los cuadros estadísticos del INEI referidos a los casos de trata ingresados y resueltos entre los años 2012-2024, demostrando un incremento sostenible de ellos.
4.2 El sustento de la propuesta de protocolo, donde sostiene que: “Un desafío actual es lo referido al tratamiento de la declaración de las víctimas como prueba anticipada, al respecto el artículo 19 de la Ley N.º 30364, Ley para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer” ; por lo que: “resulta imprescindible contar con herramientas orientadas a viabilizar formas más eficientes para recabar y evaluar el valor probatorio en casos de trata de personas, sin poner en riesgo la seguridad de la víctima, respetando las normas nacionales e internacionales en la materia (…)”.
4.3 Sobre el beneficio de la propuesta de protocolo señala que: “tiene por objetivo establecer parámetros respecto a la actuación y valoración de la declaración de víctimas de este flagelo, en el proceso judicial. (…)”; además, hace mención que: “esta materia no cuenta con una regulación interna en el Poder Judicial, por lo que constituye un instrumento de vital importancia para la adecuada administración de justicia en casos de trata de personas y otras formas de explotación”.
4.4 En cuanto a los costos, señala que: “esta propuesta normativa no demandará costos para su implementación, toda vez que se cuenta con el apoyo de la OIT”.
Quinto. Que, la propuesta de protocolo responde a los principios plasmados en la referida directiva, resaltando entre ellos el literal b. del numeral 6.1.1. Eficacia y eficiencia, en cuanto a que: “El desarrollo de documentos normativos se orienta hacia el logro de objetivos institucionales (…)”; así como el principio del literal d. del numeral 6.1.1. Orientación al ciudadano, sobre que: “El desarrollo de documentos normativos se realiza a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de los/las ciudadanos/nas (…)”.
Sexto. Que, la Subgerencia de Racionalización, en el Informe N.º 000100-2024-SR-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia de Planificación, que hace suyo, ha señalado que la propuesta de protocolo “cumple con los requisitos previstos en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 7.1 de la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” aprobada por Resolución Administrativa N.º 247-2023-CE-PJ”. Asimismo, la Oficina de Asesoría Legal, a través del Informe N.º 000727-2024-OAL-GG-PJ, ha indicado que el proyecto de protocolo se ampara en la normativa vigente, cumpliendo así los presupuestos establecidos en la Directiva N.º 004-2023-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa N.º 000247-2023-CE-PJ.
Sétimo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N.º 000818-2024-GG-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el referido protocolo, el cual cuenta con los vistos de la Gerencia de Planificación y la Oficina de Asesoría Legal.
Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdo y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 928-2024 de la vigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de julio de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo “Alcances probatorios respecto a las declaraciones de víctimas de trata y otras formas de explotación” – Versión 001.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente

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