DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO
DECRETO SUPREMO Nº 029-2025-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, Decreto Legislativo que aprueba el Nuevo Código Procesal Penal, se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, y con el Decreto Legislativo Nº 958, Decreto Legislativo que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del mismo, creándose la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la misma que está integrada por un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público, un representante del Ministerio del Interior;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2018-JUS, publicado el 25 de agosto de 2018, se aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específi co para la aplicación del Proceso Inmediato Reformado, el cual ha quedado desactualizado debido a las recientes reformas introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1605, Decreto Legislativo que modifi ca el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, para optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, y la Ley Nº 32348, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e Implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a Nivel Nacional. Que, el artículo 2 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003- 2014-JUS, establece que la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal tiene las funciones de planifi car, conducir, coordinar, supervisar, monitorear, evaluar la implementación del Código Procesal Penal y consolidar la reforma procesal penal. Asu vez, el artículo 8 del mencionado Reglamento señala que los acuerdos que adopte la Comisión Especial de Implementación son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran, y estos deberán materializarse en instrumentos institucionales para su implementación;
Que, en ese contexto, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, convocó a las instituciones integrantes de la referida Comisión Especial a fi n de que designen a sus representantes para conformar un grupo de trabajo que tenga como objetivo la dación de un nuevo Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del Proceso Inmediato;
Que, en ese sentido, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, conjuntamente con los representantes designados por el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Defensa Pública, han elaborado un nuevo Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de l Proceso Inmediato, que fue validado y aprobado con acta de fecha 28 de agosto de 2025.
Que, en virtud al literal b) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la calidad regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025- PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), al referirse a la aprobación de un instrumento interinstitucional de carácter operativo;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:
Artículo 1. Aprobación
Se aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación del Proceso Inmediato, que como anexo forma parte del presente decreto supremo.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
El Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación del Proceso Inmediato, aprobado por el artículo 1 del presente decreto supremo, es de aplicación por los operadores del Sistema de Justicia Penal.
Artículo 3. Publicación
Se dispone la publicación del presente decreto supremo y el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación del Proceso Inmediato en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) así como en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.gob.pe/ minjus) y del Ministerio del Interior (http://www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 4. Refrendo.
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación.
Se deroga el Decreto Supremo Nº 009-2018-JUS, que aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específi co para la Aplicación del Proceso Inmediato Reformado
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
[Continúa…]


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