El congresista Esdras Medina, del partido político Renovación Popular, presentó el Proyecto de Ley 10034 en el que propone preservar la identidad de los jueces, fiscales, colaboradores eficaces y otros, en casos de crimen organización y de corrupción, a través de medidas de alta tecnología de seguridad informática, entre ellas, el acceso cifrado.
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Para la comunicación y el manejo de la información de los sujetos procesales, cuya identidad esté protegida, se plantean sistemas de encriptación de alta seguridad. Por ejemplo, la creación de plataformas digitales seguras que faciliten las audiencias virtuales donde se garantice el anonimato de los participantes.
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A ello, se suma la creación de un registro protegido y confidencial que incluya a «jueces especializados, colaboradores eficaces, testigos protegidos y/o similares», fiscales, entre otros. Así, se incorporaría el artículo 6-A a la Ley 30077 Ley Contra el Crimen Organizado:
Artículo 6-A. Preservación de la identidad de los magistrados y fiscales intervinientes en el proceso
La identidad de los magistrados y fiscales que intervienen en la investigación, juzgamiento, y, sanción de imputados por los delitos de crimen organizado es secreta y se preserva de acuerdo al procedimiento establecido por el Poder Judicial.
Los fiscales y magistrados no requieren exhibir ni exponer sus identidades, tampoco ser reconocidos durante las actuaciones procesales ni por la suscripción o rubrica las resoluciones judiciales, pues su identificación se preserva mediante las medidas de seguridad informática de acceso cifrado, con los códigos dispuestos por el Poder Judicial y el Ministerio Público.
De esta manera, los fiscales y magistrados no tendrían que exhibir ni exponer sus identidades, tampoco ser reconocidos durante las actuaciones procesales ni por la suscripción o rubrica de sus resoluciones. Si bien se contaría con un registro correspondiente, este sería administrado solo por personal autorizado del Ministerio Público y el Poder Judicial.
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA IDENTIFICACIÓN DE JUECES ESPECIALIZADOS EN LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y DE CORRUPCIÓN MEDIANTE MEDIDAS TECNOLÓGICAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA
I. FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto garantizar y modernizar las medidas de seguridad de la identidad personal en la investigación, juzgamiento y condena de los delitos relacionados con la criminalidad organizada y la corrupción, mediante la implementación de herramientas de alta tecnología informática de acceso cifrado, que preserven la identidad de jueces especializados, colaboradores eficaces, testigos protegidos y/o similares, para fortalecer la lucha contra estas formas de delincuencia.
Artículo 2. Implementación tecnológica
El Poder Judicial, el Ministerio Público en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, implementaran medidas de alta tecnología de seguridad informática con acceso cifrado que garanticen la reserva y protección de la identidad de jueces especializados, colaboradores eficaces, testigos protegidos y/o similares involucrados en casos de criminalidad organizada y corrupción. Estas medidas incluirán, entre otras:
• Sistemas de encriptación de alta seguridad para la comunicación y el manejo de información procesal de los sujetos procesales con identidad personal protegida y acceso cifrado.
• Plataformas digitales seguras para la realización de audiencias virtuales con el anonimato garantizado para los sujetos procesales con identidad protegida.
• Tecnologías de reconocimiento facial y biométrica, con el acceso cifrado a información confidencial de los sujetos procesales con identidad protegida.
Artículo 3. Creación de un registro protegido
Se creará un registro protegido y confidencial de los sujetos procesales con identidad personal protegida que participen en procesos judiciales relacionados con criminalidad organizada y corrupción. Este registro será administrado bajo estrictas medidas de seguridad por parte del Ministerio Público y el Poder Judicial, su acceso estará restringido solo a personal autorizado.
Artículo 4. Se incorpora el artículo 6-A a la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado
Incorpórese el artículo 6-A, a la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, el cual quedara redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6-A. Preservación de la identidad de los magistrados y fiscales intervinientes en el proceso
La identidad de los magistrados y fiscales que intervienen en la investigación, juzgamiento, y, sanción de imputados por los delitos de crimen organizado es secreta y se preserva de acuerdo al procedimiento establecido por el Poder Judicial.
Los fiscales y magistrados no requieren exhibir ni exponer sus identidades, tampoco ser reconocidos durante las actuaciones procesales ni por la suscripción o rubrica las resoluciones judiciales, pues su identificación se preserva mediante las medidas de seguridad informática de acceso cifrado, con los códigos dispuestos por el Poder Judicial y el Ministerio Público».
DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
UNICA. Modifíquese en su parte pertinente del articulo 248 d) y e) del nuevo Código Procesal Penal
Modifíquese los literales d) y e) del artículo 248 del nuevo Código Procesal Penal, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
«Articulo 248 «Medidas de Protección»
(…)
2. Las medidas de protección que pueden adoptarse son:
d) Reserva de su identidad y demás datos personales, mediante las medidas de seguridad informática de acceso cifrado en las diligencias que se practiquen, y cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave. Cuando se trata de un interno de un establecimiento penitenciario, se comunica a la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario o la que haga sus veces.
e) Utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal en las diligencias que se practiquen, mediante las medidas de seguridad informática de acceso cifrado.»
[Continúa …]
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![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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