El protectorado de San Martín: 200 años de la proto-constitución del Perú

Sumario: 1. Introducción; 2. El nacimiento de un nuevo Estado; 3. El constitucionalismo en el Perú sanmartiniano; 4. Conclusiones.


1. Introducción

En estos tiempos recientes hemos iniciado un nuevo ciclo de conmemoraciones de los hitos que dieron lugar a la formación de nuestra república en su tercer siglo de historia. Sin lugar a duda la efeméride más simbólica de la relación de eventos bicentenarios ha sido aquel del 28 de julio, fecha en la que don José Francisco de San Martín y Matorras declaró la independencia política del Perú respecto de la monarquía hispana y de cualquier otra potencia extranjera, en cumplimiento del acta de adhesión a la causa firmada por el cabildo de Lima el 15 de julio de 1821. Es saludable para la memoria nacional que este tipo de hitos sean recordados para reafirmar los cimientos que dieron paso al inicio de una Nación que gestiona sus propios intereses y los de sus ciudadanos.

Si bien la Declaración de Independencia en la plazas de la Inquisición, de La Merced y de Santa Ana aquel inmortal julio de 1821 es la culminación de los esfuerzos sanmartinianos por ingresar a la capital y consolidar un sentir general entre los limeños de aquel entonces, no debe pasarse por alto que este solo fue el inicio de la construcción del verdadero camino hacia la independencia de hecho. Así, el siguiente paso esperable en el plan de San Martín fue la creación de un gobierno autónomo que pueda rivalizar con aquel que aun poseía en los hechos el virrey La Serna desde su plaza de resistencia en la ciudad del Cusco tras abandonar la capital[1].

Ahora bien, el líder del Ejército de los Andes hubo de reconocer que su ingreso a la ciudad no era el de un conquistador que venía a subyugar al Perú bajo sus tropas ni tampoco que podía tomar decisiones de forma indefinida sin el sustento de algún tipo de legitimidad ajena a la que otorguen los peruanos[2]. Es por ello que su primera decisión política fue manifestar las limitaciones a las que se sujetarán sus actos de gobierno y la del funcionamiento del Estado Peruano en tanto que el pueblo peruano (o en los hechos: aquellos peruanos de las provincias libres) definía para sí mismo un sistema de gobierno definitivo, proceso que culminó en el Congreso Constituyente que dio lugar a la Constitución de 1823.

2. El nacimiento de un nuevo Estado

El 3 de agosto marca un hito en la historia del derecho constitucional peruano. Mediante decreto de dicha fecha en 1821 el Libertador de Argentina, Chile y Perú emitió la norma suprema que regiría la efímera etapa conocida como “El Protectorado”. Es de notar que el inicio del Perú independiente no se produjo de forma apresurada bajo la figura de “República”; sino de “Protectorado”. Si bien la intención de la delegación libertadora expresada en las conferencias de Miraflores y de Punchauca daban a entender su inclinación hacia el preferente establecimiento de una monarquía constitucional, el vacío de poder dejado por La Serna no fue aprovechado por San Martín para imponer su ideario. El Libertador, en un movimiento político neutral, optó por configurar al Perú como un protectorado. Bajo esta figura una potencia cuenta con soberanía para ejercer su gobierno y política interna; pero con dependencia militar y/o diplomática de otra(s) potencia(s) para atender asuntos de política exterior. Ello se traduce en que mientras el pueblo peruano organiza las normas que regirán el gobierno de forma más duradera, las armas rioplatenses y las naves chilenas garantizaban la repulsión de amenazas externas. Con este gesto se dejó abierta la posibilidad a que la adhesión al sistema monárquico o republicano se dé en el seno del debate parlamentario – constituyente, como verdaderamente ocurrió, sin que tal debate comprometa los esfuerzos de la campaña militar[3].

Ya en febrero de 1821 el Generalísimo había emitido un Reglamento Provisional para el gobierno de las provincias libres, que en ese entonces comprendía principalmente el Norte, Centro y Sur chico del país. Este acto sería entendido por Morin como la validación de la legitimidad que obtiene un ejército de ocupación para garantizar a la población civil la reanudación del gobierno al que la potencia ocupada había abdicado[4]. Si las autoridades y ejército virreinales habían sido derrotadas en eventos como los combates de Palpa (06.10.1820) o Cerro de Pasco (06.12.1820) o; se habían adherido voluntariamente al bando patriota, como fue el caso de gran parte de la Intendencia de Trujillo, la fuente de legitimidad de tales autoridades ya no derivaba de la Constitución gaditana ni de ninguna otra. Era necesario que el ejército ocupante establezca las condiciones para suplir el vacío de poder y su fuente de legitimidad[5][6]. Esta consideración fue ratificada mediante la elaboración del Estatuto Provisional de 1821 (08.08) como Constitución del Protectorado.

3. El constitucionalismo en el Perú sanmartiniano

¿Puede considerarse que el establecimiento del Protectorado es el germen del constitucionalismo peruano? Considero una respuesta afirmativa. Blume nos refiere el origen del constitucionalismo como aquel de los intentos de regular el ejercicio del poder[7]. El problema detectado por los filósofos del siglo XVIII, y del que San Martín sin lugar a duda hubo de estar al tanto, radicaba en el origen de los gobiernos y el ejercicio de la libertad de los individuos. El ejercicio del poder soberano implica la cesión de libertades individuales por los súbditos ¿Cómo podía satisfacerse la población sobre la justicia del gobierno? Mediante el establecimiento del contrato social, que a la larga terminó siendo un término que alude a las Constituciones. La Constitución regula y contiene el poder soberano. Es la sujeción del poder a una norma máxima que le sirve de eje.

En puridad, el espíritu del Protectorado fue el de bosquejar una Constitución voluntaria, debido a su emisión unilateral, a la que el Protector, sus ministros y los presidentes departamentales debían obedecer en aras de legitimar su poder y las competencias del gobierno independiente del Perú[8]. Si bien San Martín gozaba de la fuerza de las armas, no quiso ser recordado como otro conquistador del Perú. Ni siquiera pretendió soslayarlo ni anexionarlo en un plan geopolítico mayor a favor de Chile o Argentina. Tácitamente, su poder se debía al asentimiento de los peruanos que aceptaban adherirse a los principios de la causa emancipadora y que sentían que el Estatuto podría ser puesto en contra del Protector, en caso que este comience a desvirtuar sus actos. Tal es el poder coercitivo de una norma, después de todo.

Se puede detectar que el Estatuto ha estado influido por el pensamiento anglosajón sobre la influencia de la Constitución respecto de la libertad. Mientras que en la Francia de fines XVIII la Carta de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) circunscribió la libertad en un sentido negativo al señalar que aquello que no prohíbe la ley es permisible; la Bill of Rights de los nacientes EE. UU. (1791) la expresaba en términos positivos: la libertad es aquello que la ley permite[9]. Por supuesto, ello también implica la filosofía hacia quién está dirigida la Constitución. En la postura francesa, esta se dirige hacia los gobernados; mientras que en la norteamericana, hacia los gobernantes. La primera garantiza que los derechos del pueblo no sean perturbados por los gobernantes; mientras que la segunda, que el gobierno sepa cuáles claramente cuáles son los límites de su poder.

La teoría considerada anteriormente es apreciable en tanto que el principal objeto de interés del Estatuto, al igual que la Constitución americana, es la división de poderes del Estado y la función pública. Su primer interés es enunciar las facultades legislativas y militares del protector, el sustento de las contribuciones fiscales, la acuñación de moneda, el comercio exterior y la política internacional del Estado. Por otra parte, se desarrollaron las funciones de los ministros y del consejo de estado como órgano de control político. También las autoridades departamentales y municipales tienen mención en tal instrumento para integrar el funcionamiento de los gobiernos locales dentro del proyecto nacional. El establecimiento de un Poder Judicial es destacable pues es el desarrollo de la teoría de la división de poderes. A pesar de tener una campaña militar pendiente, San Martín no descuidó el lugar que ocupa la correcta administración de justicia en la sociedad. Las últimas secciones están dedicadas al reconocimiento de derechos a favor de los ciudadanos, tales como: la propiedad, el honor, la inviolabilidad de domicilio, el debido proceso, la libertad de opinión, de imprenta y el reconocimiento de la ciudadanía. El documento finaliza con la ratificación de toda norma precedente que no sea opuesta a los principios de independencia y con el establecimiento de su propia vigencia hasta que mediante un Congreso se establezca una Constitución con carácter permanente.

4. Conclusiones

El Siglo XIX fue uno de grandes cambios políticos y filosóficos en el mundo occidental, de los cuales el continente americano no pudo ser ajeno. Mientras que la mayoría de países hispanoamericanos inició su proceso emancipador mediante la combinación de actos políticos y militares de forma simultánea, en el Perú, a grandes rasgos, tuvo un proceso más ordenado en fases notorias. Desde el desembarco en Paracas (08.09.1820) hasta la sanción de la Constitución Política de la República Peruana (12.11.1823) nuestro país vivió una etapa marcada por la independencia política, en la que la figura de San Martín fue guía para la conducción del debate sobre la futura organización del país. En dicha etapa se coordinaron los intereses y personajes que posteriormente organizaron la segunda etapa del proceso: la militar, liderada por Bolívar hasta la pampa de Quinua (09.12.1824).

El Protectorado fue la primera etapa de una joven Nación. Como tal, requería de normas y principios que garantizasen su funcionamiento. Era una etapa que, incluso para su líder, estaba destinada a ser efímera hasta que se instale un congreso de representantes de los pueblos del Perú para centrar la voluntad popular. No por su duración deja de ser menos importante el establecimiento de un gobierno y las bases jurídicas por las que este se debía guiar para la predictibilidad de los ciudadanos. Ahí radica la importancia y el lugar en la Historia del Derecho peruano en general, y del constitucionalismo en particular, que tienen el Decreto del 03 de agosto y el Reglamento del  08 de octubre de 1821. Estos instrumentos recogieron principios universales e imperecederos que son reconocidos por varios ordenamientos jurídicos en nuestros días. Sus contenidos fueron las bases que permitieron la convocatoria del primer Congreso Constituyente, donde inicia formalmente nuestra historia republicana propiamente dicha.


[1] Decreto del General José de San Martín asumiendo el mando supremo político y militar, con el título de Protector (03.08.1821)

Conviniendo, pues, a los intereses del país la instalación de un gobierno vigoroso, que lo preserve de los males que pudiera producir la guerra, la licencia y la anarquía (…)”

[2] Ibidem.

La religiosidad con que he cumplido mi palabra en el curso de mi vida pública me da derecho a ser creído; y yo la comprometo ofreciendo solemnemente a los pueblos del Perú que en el momento mismo en que sea libre su territorio, haré dimisión del mando para hacer lugar al gobierno que ellos tengan a bien elegir.”

[3] Ibidem

La experiencia de 10 años de revolución en Venezuela, Cundinamarca, Chile y Provincias Unidas del Río de la Plata, me ha hecho conocer los males que ha ocasionado la convocación intempestiva de congresos, cuando aún subsistían enemigos en aquellos países: primero es asegurar la independencia, después se pensará en establecer la libertad sólidamente

[4] MORIN, A. (1872) Las Leyes relativas a la guerra según el derecho de las gentes modernas. El derecho público y el derecho criminal de los países civilizados. Tomos I y II. París. Imprenta y librería general de jurisprudencia Cosse, Marchal y Billard.

[5] Un intento de positivizar este pensamiento fue esbozado en la Conferencia de Bruselas de 1874. En el artículo 2 de la Declaración Internacional Relativa a las leyes y usos de la guerra se reprodujo lo siguiente:

Suspendida la autoridad del poder legal y pasada de hecho a manos del ocupante, éste tomará todas las medidas que de él dependan a fin de restablecer y asegurar, en cuanto sea posible, el orden y la vida públicos.”

[6] Reglamento Provisional (12.02.1821)

“[Á] fin de atender los diversos objetos que en el nuevo órden de cosas hacen inevitable el cambiamiento de la administración, para no dejar en la incertidumbre y sin sistema las autoridades, y expuestos los derechos particulares á los riesgos de una jurisdicción indefinida, ó á la falta absoluta de recursos que suplan las formas suprimidas por la necesidad: he resuelto establecer el siguiente Reglamento

[7] BLUME Fortini, E. (1996) El Tribunal Constitucional Peruano como supremo intérprete de la constitución. Pensamiento Constitucional. Vol. 3. Núm.3. pp. 126-130.

[8] Estatuto Provisional de 1821

Dado por el Protector de la Libertad del Perú, para el mejor régimen de los departamentos libres, interín se establece la Constitución permanente del Estado”.

[9] ZAGREBELSKY, G. citado por HURTADO Martinez, J.A. (2012). La evolución del sistema francés como modelo de constitucionalidad de las leyes. Revista de Derecho de la UNED. Núm 10. P. 713

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