La congresista Patricia Chirinos Venegas, del grupo parlamentario Renovación Popular, propone una ley que busca fortalecer la protección de las madres internas y sus hijos menores de tres años en los establecimientos penitenciarios del país.
El proyecto plantea que los niños pequeños puedan vivir con sus madres en prisión, siempre que un juez especializado en familia o mixto lo autorice tras evaluar que la convivencia garantice el desarrollo integral y saludable del menor, en base al principio del interés superior del niño.
La iniciativa también establece que los menores podrán permanecer junto a sus madres hasta los tres años, bajo condiciones adecuadas de seguridad, salud y convivencia. Cada tres meses, el juzgado evaluará si se mantienen las condiciones favorables para que el niño continúe en el penal.
Cuando el menor cumpla los tres años, el juez deberá autorizar su salida del establecimiento penitenciario tras una evaluación médica y psicológica. La norma ordena coordinar este proceso con familiares directos o, si no los hubiera, con instituciones públicas tutelares que garanticen su protección.
El proyecto dispone además que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) implemente un cronograma especial para adecuar los penales a la nueva ley, especialmente en los casos donde existan niños mayores de tres años viviendo aún con sus madres.
Según datos del INPE citados en la exposición de motivos, 136 niños y niñas vivían en penales peruanos en 2024, la mayoría menores de un año. Los centros con más casos fueron los de Mujeres de Chorrillos, Trujillo y Ayacucho.
La propuesta busca llenar vacíos legales y asegurar que los menores que crecen en contextos de encierro lo hagan en condiciones dignas, con atención médica y espacios adecuados para su desarrollo físico y emocional.
Más información Formulario aquí
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE FORTALECE LA PROTECCIÓN DE MADRES INTERNAS Y DE SUS HIJOS MENORES DE TRES AÑOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto fortalecer la protección de madres internas y de sus hijos menores de tres años en establecimientos penitenciarios a fin que los hijos menores de tres años, de internas privadas de libertad, puedan convivir con sus madres dentro de un establecimiento penitenciario, previa autorización del Juzgado Especializado de Familia o Mixto con competencia en materia tutelar y siempre que dicha convivencia les asegure su desarrollo integral y saludable en atención al Principio de Interés Superior del niño.
Artículo 2.- Modificación del artículo IX del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 003-2021-JUS, Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal.
Modifícase el artículo IX del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 003-2021-JUS, Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal en los siguientes términos:
“Protección de madres internas e hijos
La interna gestante o madre y sus hijos menores de tres años que conviven con ella gozan de especial protección del Sistema Penitenciario, conforme al Principio del Interés Superior del Niño y al respeto de la dignidad humana.
La convivencia del menor con su madre se autoriza y supervisa bajo las condiciones que garanticen su desarrollo integral y saludable, en atención a las disposiciones judiciales y a los principios de humanidad, legalidad, no discriminación, mínima privación de derechos, resocialización y participación comunitaria que orientan la ejecución penal.
Artículo 3.- Incorpora el artículo 3-A y modifica el artículo 113 del Decreto Supremo Nº 003-2021-JUS, Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal
Se incorpora el artículo 3-A y modifica el artículo 113 del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2021-JUS, el que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3-A.- Ingreso de hijos de madres internas
El Juzgado Especializado de Familia o Mixto con competencia en materia tutelar, a solicitud de la madre interna y previa evaluación, podrá autorizar el ingreso del hijo menor de tres años al establecimiento penitenciario, o, en su defecto, determinar la tenencia del menor o disponer la actuación de las instituciones públicas tutelares competentes para proteger su integridad personal.
La permanencia del menor en el establecimiento se coordina entre el Juzgado competente y las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), quienes adoptan las medidas necesarias para garantizar condiciones adecuadas de convivencia, seguridad, salud y desarrollo integral del niño, en observancia del Principio del Interés Superior del Niño.
Artículo 113. Edad límite del niño para convivir con madre interna
Los hijos menores nacidos o ingresados al Establecimiento Penitenciario, con autorización expresa del Juzgado Especializado de Familia o Mixto con competencia en materia tutelar, podrán permanecer hasta los tres años de edad, siempre que se mantengan las condiciones favorables de convivencia entre la madre y su hijo, las que se evalúan trimestralmente, así como se evidencie la existencia de ambientes apropiados para el desarrollo integral del menor, entre otros de una guardería infantil.
Cuando el menor sobrepasa la edad referida, el Juzgado Especializado de Familia o Mixto con competencia en materia tutelar, atendiendo al interés superior del niño y los derechos fundamentales de la persona, autoriza su salida del establecimiento penitenciario, previa evaluación médico y psicológica, debiendo coordinar con los familiares directos del menor y, en su defecto, con las dependencias públicas encargadas de brindar protección integral al menor sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- A la entrada en vigencia de la presente Ley, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a través de la Dirección de Tratamiento Penitenciario y con el apoyo de la Asistencia Social de los establecimientos penitenciarios en donde haya menores de más tres años de edad conviviendo con sus madres, implementará un cronograma especial para dar cumplimiento a la presente Ley, en coordinación con los distintos Juzgado Especializado de Familia o Mixto con competencia en materia tutelar a nivel nacional.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Más información Formulario aquí

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)






















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)





