Congresista plantea que protección del embarazo sea un derecho fundamental

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Mediante el Proyecto de Ley 1520/2022-CR, la congresista de la República Rosangella Andrea Barbarán Reyes, propone promover la protección del embarazo, de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar.


PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA PROTECCIÓN DEL EMBARAZO, DE LA MADRE GESTANTE, DEL NIÑO POR NACER Y DE SU ENTORNO FAMILIAR

FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA PROTECCIÓN DEL EMBARAZO, DE LA MADRE GESTANTE, DEL NIÑO POR NACER Y DE SU ENTORNO FAMILIAR

Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente

Ley tiene por objeto promover la protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar, como condición fundamental para garantizar el derecho a la vida y el bienestar de la persona humana.

Artículo 2.- De la protección de la gestación de la madre y del niño por nacer.

Establézcase que la protección del embarazo, durante la gestación de la madre del niño por nacer, antes, durante y después del parto, es un derecho fundamental que el Estado y la sociedad tienen el deber de proteger y salvaguardar.

Artículo 3.- Del reconocimiento y protección del entorno familiar

El entorno familiar constituye elemento fundamental en el proceso de gestación, contribuyendo a un nacimiento saludable, por tanto, es objeto de reconocimiento y protección.

El Estado promoverá la integración familiar y el compromiso de sus integrantes en la protección de la madre gestante y del niño por nacer.

Artículo 4.- De la garantización de la salud y bienestar de la madre gestante.

La madre gestante tiene derecho a que se garantice su salud y bienestar, en todas las etapas del embarazo, a través de todos los medios y mecanismos de los que disponga el Estado para su salvaguarda.

Artículo 5.- Del derecho del Niño a nacer en un entorno sano, digno y seguro.

Todo niño tiene derecho a nacer y que ello ocurra en un entorno sano, digno y seguro, así como que se le reconozcan todos los derechos inherentes a su condición para garantizar su bienestar.

Artículo 6.- De la responsabilidad de las entidades públicas.

Los derechos enunciados en la presente Ley son considerados en la generación de normas complementarias, políticas, planes, programas y proyectos para su realización, siendo deber y responsabilidad de las entidades públicas su formulación, ejecución, supervisión y cumplimiento.

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