Prorrogan vigencia de los certificados de inspección técnica vehicular [Resolución 14-2020-MTC/18]

Modifican la R.D. N° 08-2020-MTC/18 respecto a la prórroga de vigencia de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular.

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de junio de 2020


Modifican la R.D. N° 08-2020-MTC/18, respecto a la prórroga de vigencia de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular – CITV

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 14-2020-MTC/18

Lima, 27 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe N° 181-2020-MTC/17.03, formulado por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte; el Informe N° 042-2020-MTC/18.04, formulado por la Dirección de Seguridad Vial y el Informe N° 412-2020-MTC/18.01, formulado por la Dirección de Políticas y Normas, ambas unidades orgánicas de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM;

Que, en el marco de la citada declaratoria de Estado de Emergencia, se establecieron diferentes medidas orientadas a no perjudicar a los ciudadanos teniendo en cuenta que debido al aislamiento social muchas actividades quedaron suspendidas; siendo una de ellas la emisión de la Resolución Directoral N° 008-2020-MTC/18, mediante la cual, entre otros, se prorroga hasta el 30 de abril de 2020 la vigencia de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular, la cual a su vez ha sido prorrogada hasta el 30 de junio de 2020, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18;

Que, dentro de la recuperación social y económica, se aprobó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, mediante el cual se dispone la reanudación de actividades aprobándose la Fase 1 de la misma y; mediante Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la reanudación de actividades, dentro de las cuales se encuentran los servicios ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0327-2020-MTC/01, se aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID – 19 en los servicios complementarios al transporte y tránsito terrestre que realizan los Centros de Inspección Técnica Vehicular, Talleres de Conversión, Entidades Certificadoras, Centros de Revisión Periódica de Cilindros y Entidades Certificadoras”;

Que, mediante Informe N° 181-2020-MTC/17.03, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, señala que al 30 de junio de 2020 vencerán 680,637 Certificados de Inspección Técnica Vehicular y, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2020 vencerán 979,795 Certificados de Inspección Técnica Vehicular; motivo por el cual, si bien los Centros de Inspección Técnica Vehicular se encuentran a la fecha autorizados a funcionar, previo cumplimiento del referido Protocolo Sanitario Sectorial, resulta necesario establecer un cronograma de ampliación de plazo de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular de acuerdo al tipo de servicio que prestan los vehículos, ello, a fin de cubrir la demanda de atenciones que se tendrá acumulada, evitando aglomeraciones de vehículos y personas que solicitan el servicio de inspección técnica vehicular, así como sus consecuentes riesgos de contagio de COVID – 19;

Que, mediante Informe N° 042-2020-MTC/18.04, la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, emite opinión recomendando priorizar en el cronograma de prórroga, a los vehículos que prestan servicio de transporte de personas para la regularización de los respectivos Certificados de Inspección Técnica Vehicular, dado el mayor riesgo a la vida y salud que representan;

Que, mediante Informe N° 412-2020-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, consolida y propone emitir las disposiciones respectivas para la aprobación del cronograma de prórroga de vigencia de Certificados de Inspección Técnica Vehicular de acuerdo al tipo de servicio que prestan los vehículos; lo cual permitirá que la reanudación de actividades sea implementada de manera eficiente y con la medidas de seguridad vial correspondientes;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 29370; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, modificada por Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18

Modifíquese el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, modificada por la Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Prórroga de vigencia de certificados y placas rotativas

(…)

2.2 Prorrogase la vigencia de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular – CITV, de acuerdo al siguiente cronograma:

CITV

Fecha de vencimiento del CITV sujeto a prórroga

Fecha de prórroga del CITV

– Transporte regular de personas en los ámbitos provincial, regional y nacional

– Transporte de materiales y residuos peligrosos

– Transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores

– Transporte privado de personas

16/03/2020

al

30/06/2020

31/07/2020

– Transporte Especial de Personas – Taxi

– Transporte Especial de Personas – Social

– Transporte Especial de Personas – Turístico

– Transporte Especial – Trabajadores y otros

– Transporte Especial de Personas – Estudiante

16/03/2020

al

30/06/2020

31/08/2020

– Transporte público de mercancías en general

– Transporte de privado de mercancías

– Transporte internacional de mercancías por carretera de la Comunidad Andina

16/03/2020

al

30/06/2020

30/09/2020

– Vehículos particulares

– Transporte internacional de pasajeros por carretera de la comunidad andina

– Servicio especial comunal de transporte de pasajeros por carretera

– Transporte transfronterizo de pasajeros en taxi entre Perú – Ecuador

– Transporte de pasajeros por carretera entre Tacna – Arica

– Transporte internacional terrestre de pasajeros – ATIT (Cono Sur)

16/03/2020

al

30/06/2020

30/11/2020

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc)

Regístrese, comuníquese y publíquese,

FERNANDO HUGO CERNA CHORRES

Director General Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 17 de marzo de 2020


Prorrogan vigencia de títulos habilitantes en materia de licencias de conducir, servicios de transporte de personas y de carga y mercancía por medio terrestre, acuático y ferroviario, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 8-2020-MTC/18

Lima, 16 de marzo de 2020

VISTOS:

El Informe N° 232-2020-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, el Informe N° 017-2020-MTC/18.03, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, el Informe N° 008-2020-MTC/18.02, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y el reguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como de la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseña, norma y ejecuta la promoción y desarrollo de la Marina Mercante Nacional;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se disponen diversas medidas adicionales y extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia señala que de manera excepcional, se suspende por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha norma, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena);

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo indicado en el considerando precedente, establece que en el transporte urbano, durante el estado de emergencia, se dispone la reducción de la oferta de operaciones en cincuenta por ciento (50%) en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial; asimismo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modificar el porcentaje de reducción de la oferta de transporte nacional, así como dictar las medidas complementarias correspondientes. En relación con los medios de transporte autorizados para circular, los operadores del servicio de transporte deben realizar una limpieza de los vehículos, de acuerdo con las disposiciones y recomendaciones del Ministerio de Salud;

Que, el referido artículo también dispone la suspensión del servicio de transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre, aéreo y fluvial, durante el estado de emergencia, entrando esta medida en vigencia desde las 23.59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020, a excepción del servicio de transporte de carga y mercancía;

Que, teniendo en cuenta la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y considerando que existen títulos habilitantes emitidos por este ministerio en materia de licencias de conducir, servicios de transporte de personas y de carga y mercancía, por medio terrestre, aéreo y acuático, cuya vigencia culminará dentro del plazo antes indicado, es necesario prorrogar la vigencia de dichos títulos habilitantes, a fin de no afectar a los ciudadanos que hubieran iniciado o requieran iniciar la tramitación del procedimiento administrativo para la renovación de sus licencias y autorizaciones;

Que, el artículo 96 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, dispone que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, tiene la función de formular regulaciones en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, acuático, ferroviario, entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; en la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrógase hasta el 30 abril de 2020, la vigencia de las licencias de conducir, y de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancía, así como de servicios complementarios, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, o vencerá dentro del plazo de prórroga establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia.

Artículo 2.- Prorrógase hasta el 30 abril de 2020, la vigencia de los certificados de inspección técnica vehicular, certificados de inspección anual de vehículos de GNV o GLP, certificados de conformidad de cilindros de GNV, certificados de vehículos de colección, certificados de salud para licencias de conducir; así como las placas rotativas, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, o vencerá dentro del plazo de prórroga establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia.

Artículo 3.- Prorrógase hasta el 30 abril de 2020, las autorizaciones de circulación de unidades vehiculares emitidas en el marco de la Directiva N° 008-2008-MTC/20 “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que Transportan Mercancía Especial y/o para Vehículos Especiales” y normas complementarias, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, o vencerá dentro del plazo de prórroga establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, siempre que dichos vehículos que se utilicen para prestar los servicios vinculados a las actividades señaladas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Artículo 4.- Prorrógase hasta el 30 abril de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los permisos de operación y de servicios al transporte acuático en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, o vencerá dentro del plazo de prórroga establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia.

Artículo 5.- Prorrógase hasta el 30 abril de 2020, la vigencia de los permisos de operación de servicios ferroviarios de personas y mercancías, de los certificados de habilitación ferroviaria y de las licencias de conducir de vehículos ferroviarios, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, o vencerá dentro del plazo de prórroga establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia.

Artículo 6.- Precisar que los vehículos automotores nuevos, que ingresen por vía marítima, podrán ser trasladados por sus propios medios portando sus respectivas placas de exhibición, desde los almacenes de aduanas hasta los almacenes de las empresas concesionarias.

Artículo 7.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal

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