El MTC mediante la Resolución Directoral 021-2021-MTC/18, prorroga la vigencia de certificados de salud para licencias de conducir.
Artículo 2.- Prórroga de vigencia de certificados de salud para licencias de conducir
Los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 01 de setiembre de 2021, se sujetan a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Certificados de salud según clase y categoría de licencia de conducir |
Prórroga al |
Clase A, categorías II-a, II-b y III-a |
02 de setiembre de 2021 |
Clase A categoría I |
|
Clase A, categorías III-b y III-c |
Prorrogan suspensión de entrada en vigencia del “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir” y modifican la R.D. N° 08-2020-MTC/18
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2021-MTC/18
Lima, 25 de mayo de 2021
VISTOS: Los Informes N° 092-2021-MTC/17.03 y N° 098-2021-MTC/17.03, formulados por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y, el Informe N° 786-2021-MTC/18.01 formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo, entre otras, competencias normativas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, siendo la última prórroga por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 7 de marzo de 2021;
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 01 de mayo de 2021;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas que sean necesarias para el cumplimiento de dicho Decreto Supremo;
Que, en ese sentido, en el marco del Estado de Emergencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ha dispuesto la ampliación del plazo de vigencia de diferentes títulos habilitantes otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las personas naturales y/o jurídicas, así como la ampliación de plazo para el cumplimiento de determinadas disposiciones por parte de algunas entidades de la administración pública, siendo la última prórroga la dispuesta mediante Resolución Directoral N° 015-2021-MTC/18; ello, a efectos de contar con tiempos prudenciales que permitan tanto a los usuarios como a la administración cumplir sus respectivas obligaciones, lo cual se vio afectado ante las medidas de necesaria implementación dictadas frente a la COVID-19;
Que, al respecto, a través de los Informes N° 092-2021-MTC/17.03 y N° 098-2021-MTC/17.03, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes sustenta la necesidad de ampliar los plazos de determinadas disposiciones que se encuentra próximas a vencer, como es el plazo de suspensión del “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública”, y los plazos de vigencia de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, considerando las prórrogas de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia a nivel nacional actuales, lo cual conlleva a la necesidad de mantener dichas medidas;
Que, mediante el Informe N° 786-2021-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial consolida y propone establecer las medidas para la ampliación de las respectivas disposiciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 785-2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga de suspensión de la entrada en vigencia del “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir”
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión establecida en el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 35-2020-MTC/18, prorrogada a su vez por el artículo 6 de la Resolución Directoral N° 15-2021-MTC/18, referida a la entrada en vigencia de la Directiva N° 001-2020-MTC/18 “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir”, aprobada por Resolución Directoral N° 28-2020-MTC/18.
Artículo 2.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18
Modifícase el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, modificada por las Resoluciones Directorales N° 09-2020-MTC/18, N° 014-2020-MTC/18, N° 015-2020-MTC/18, N° 030-2020-MTC/18, N° 003-2021-MTC/18 y N° 015-2021-MTC/18, en los siguientes términos:
Artículo 2.- Prórroga de vigencia de certificados de salud para licencias de conducir
Los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 01 de setiembre de 2021, se sujetan a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Certificados de salud según clase y categoría de licencia de conducir |
Prórroga al |
Clase A, categorías II-a, II-b y III-a |
02 de setiembre de 2021 |
Clase A categoría I |
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Clase A, categorías III-b y III-c |
Artículo 3.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General
Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal