Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000026-2021–CE–PJ
Lima, 2 de febrero del 2021
VISTO:
El Oficio Nº 066-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 003-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, que contiene propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 31 de enero de 2021.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de enero de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de noviembre del presente año debe ser del 55% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 45% para los que estén en el Grupo B, de 45.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 48.5% para los que estén en los Grupos D y G. de 51% para los que estén en el Grupo F; y de 48% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país.
Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 066-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 003-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:
1) Los juzgados civiles, de familia y/o mixtos a nivel nacional, que tramitan procesos de todas las subespecialidades, incluyendo los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley Nº 30364, durante el período de enero a noviembre de 2020 registraron una carga procesal de 130,207 expedientes en dicha subespecialidad, de la cual han resuelto un total de 123,264 expedientes, equivalente al 95% de dicha carga procesal; mientras que durante el mismo período la carga procesal registrada por dichos juzgados civiles, de familia y/o mixtos en las especialidades civil, laboral, penal y las otras subespecialidades de familia, fue de 124,397 expedientes, de la cual resolvieron 29,472 expedientes, es decir, tan solo el 24% de dicha carga procesal; por lo que resulta evidente que los juzgados civiles, de familia y/o mixtos que tramitan diversas especialidades, incluyendo los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley Nº 30364, registran una carga procesal mayor a la suma de las otras especialidades que también tramitan dichos juzgados, lo cual genera como problemática una demora y menor porcentaje de resolución de la carga procesal de las otras especialidades y subespecialidades de familia, debido a que dichos juzgados deben priorizar la atención de los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, dado que deben de dictar las respectivas medidas de protección en plazos máximos de 72 horas.
Por tal motivo mediante Oficios Nros. 000030 y 000031-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la Oficina de Productividad Judicial solicitó al Presidente de la Comisión de Justicia de Género y a la Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, sus opiniones sobre las propuestas de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga y de dos juzgados de familia permanentes como Juzgados de Familia sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar:
a) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, que es apoyado por el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, en los procesos civiles y de familia que no son de violencia familiar de la Ley Nº 30364, al mes de noviembre de 2020 presenta una carga pendiente de 608 expedientes, correspondiendo la mayor parte a procesos civiles y de familia que no son tramitados con la Ley Nº 30364, evidenciando que no se está realizando una labor efectiva en beneficio de los justiciables de esas especialidades; razón por la cual, a fin optimizar los servicios de justicia en las subespecialidades con mayor carga pendiente en esta provincia y considerando la poca carga pendiente del Juzgado Civil Transitorio de Utcubamba, de 170 expedientes, resulta recomendable que este órgano jurisdiccional transitorio se convierta en Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 de la misma provincia, con turno abierto, con lo cual el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba asumiría la carga procesal en las especialidades civil, laboral y de familia que no sean de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, y su carga procesal estimada para el presente año sería de 1,018 expedientes, la cual se encuentra en el rango de “carga estándar” e iría disminuyendo de manera paulatina.
b) El Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita todos los procesos de familia incluyendo los de la subespecialidad de violencia familiar de la Ley Nº 30364 (protección), registró en el año 2019 un ingreso de 1,655 expedientes en ese tipo de procesos, y es apoyado por el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado en la descarga de los procesos que no son de violencia familiar de la referida ley, el cual al mes de noviembre de 2020 presentó una carga pendiente de solo 121 expedientes; razón por la cual, a fin de optimizar los recursos disponibles y considerando la poca carga pendiente del Juzgado de Familia Transitorio de Barranca, es recomendable que con turno abierto este órgano jurisdiccional se convierta temporalmente en Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 de la misma provincia, con lo cual el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca asumiría toda la carga procesal en la especialidad de familia que no sea de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364 y su carga procesal estimada para el presente año sería de 723 expedientes, la cual se encuentra en el rango de “carga estándar”.
c) El 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ica y el Juzgado Civil del Distrito de Parcona, pertenecientes a la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, son los únicos órganos jurisdiccionales que tramitan los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364 en dicha provincia, registrando estas dependencias judiciales en el año 2019 un ingreso total de 5,908 expedientes en ese tipo de procesos, lo cual al superar la carga procesal máxima de 2,800 expedientes, evidencia que se requerirían de dos órganos jurisdiccionales permanentes en esa subespecialidad para dicha provincia; además estas dependencias son apoyadas por el Juzgado de Familia Transitorio de Ica en la descarga de los procesos que no son de violencia familiar de la referida ley, el cual al mes de noviembre de 2020 presentó una carga pendiente de 251 expedientes.
Asimismo, al mes de noviembre del año pasado, la carga pendiente de los Juzgados de Familia Permanentes de Ica y del Juzgado Civil Permanente de Parcona de las subespecialidades que no corresponden a violencia familiar de la Ley Nº 30364, fue de 840 y 288 expedientes, respectivamente, representando más del 90% del total de carga pendiente de dichas dependencias, lo cual evidencia que no se está realizando una labor efectiva en beneficio de los justiciables de esas subespecialidades.
En ese sentido, a fin optimizar los servicios de justicia en las subespecialidades con mayor carga pendiente en la Provincia de Ica y considerando el requerimiento de dos órganos jurisdiccionales para el trámite los procesos con la Ley Nº 30364, es recomendable que el 4º Juzgado de Familia de Ica, al haber sido creado bajo el marco de la Ley Nº 30364, se convierta a la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de dicha ley, dentro del mismo distrito y Corte Superior, con competencia territorial en toda la Provincia de Ica, y que temporalmente el Juzgado de Familia Transitorio de Ica también se convierta a dicha subespecialidad, con lo cual el 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes de Ica asumirían la carga procesal en la especialidad de familia que no sea de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364.
d) El 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, son apoyados por el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado en la descarga de los procesos que no son de violencia familiar de la referida ley, el cual al mes de noviembre de 2020 presentó una carga pendiente de 627 expedientes; además los ingresos estimados para el presente año de los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364 ascenderían a 2,178 expedientes y considerando que la carga mínima para dicha subespecialidad es de 2,200 expedientes, se evidencia que se requeriría de un órgano jurisdiccional para atender este tipo de procesos.
En ese sentido, a fin de optimizar los recursos disponibles y considerando el requerimiento de un órgano jurisdiccional para el trámite de los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364, es recomendable que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha se convierta en Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 de la misma provincia, con turno abierto, con lo cual el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de Chincha asumirían la carga procesal en la especialidad de familia que no sea de violencia familiar de la Ley Nº 30364.
e) El 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Tarapoto de la Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, tramitan todos los procesos de familia incluyendo la subespecialidad de violencia familiar de la Ley Nº 30364 (protección), registrando en el año 2019 un ingreso total de 2,160 expedientes en ese tipo de procesos, por lo que, se requeriría de un órgano jurisdiccional en esa subespecialidad, considerando la respectiva carga mínima de 2,200 expedientes; además, al mes de noviembre de 2020, la carga pendiente de 545 expedientes estuvo conformada por todos los procesos de las subespecialidades que no son de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, evidenciando con ello que no se está realizando una labor efectiva en beneficio de los justiciables de esas subespecialidades.
De otro lado, el 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Nueva Cajamarca, de la Provincia de Rioja de la Corte Superior de Justicia de San Martín, viene siendo apoyado con turno cerrado por el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito en la descarga de los procesos civiles, laborales y de familia que no correspondan a la Ley Nº 30364, el cual presentó al mes de noviembre de 2020 una carga pendiente de 285 expedientes, mientras que la carga pendiente del 2º Juzgado Civil Permanente fue de 444 expedientes, evidenciándose que la carga pendiente de este juzgado permanente disminuyó considerablemente respecto a su carga inicial de 1,413 expedientes.
En ese sentido, a fin optimizar los servicios de justicia en las subespecialidades con mayor carga pendiente en la Provincia de San Martín, considerando que se requiere de un juzgado de familia para atender los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364 en dicha provincia, es recomendable que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, de la misma Corte Superior, se convierta y reubique al Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, con turno abierto, con lo cual el 1º y 2º Juzgados de Familia de Tarapoto asumirían toda la carga procesal en la especialidad de familia que no sea de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364.
f) El Juzgado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, viene siendo apoyado con turno cerrado por el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, en la descarga de los procesos civiles, laborales y de familia que no correspondan a la Ley Nº 30364, al respecto, al mes de noviembre de 2020 este juzgado transitorio presentó una carga pendiente de 243 expedientes; mientras que el Juzgado Mixto de 291 expedientes, por lo que, al haber disminuido este juzgado mixto su carga pendiente ya no requeriría del apoyo del referido órgano jurisdiccional transitorio, siendo factible la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Oxapampa a otra provincia que se requiera.
De otro lado, el Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, tramita todos los procesos de familia incluyendo de la subespecialidad de violencia familiar de la Ley Nº 30364 (protección), registrando en el año 2019 un ingreso de 1,875 expedientes en este tipo de procesos, requiriéndose de un órgano jurisdiccional en esa subespecialidad, considerando los elevados ingresos; además, al mes de noviembre de 2020 la carga pendiente correspondiente a las otras subespecialidades de familia fue de 318 expedientes, evidenciando con ello que no se está realizando una labor efectiva en beneficio de los justiciables de esas otras subespecialidades.
En ese sentido, a fin optimizar los servicios de justicia en las subespecialidades con mayor carga pendiente en la Provincia de Satipo, y considerando que se requiere de un juzgado de familia para atender los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364 en dicha provincia, es recomendable que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Oxapampa se convierta y reubique a la Provincia de Satipo, como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, con turno abierto, con lo cual el Juzgado de Familia de Satipo asumiría toda la carga procesal en la especialidad de familia que no sea de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, con lo que su carga procesal estimada para el presente año al ser de 827 expedientes, se encontraría en el rango de “carga estándar”.
En virtud a lo expuesto, las propuestas de conversión y/o reubicación de estos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga y de dos juzgados de familia permanentes como Juzgados de Familia sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que cuentan con opinión favorable de la Comisión de Justicia de Género y del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 van a generar los siguientes beneficios:
– Adelantar la implementación del Sistema de Nacional Especializado de Justicia para la protección de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Ica, San Martín y Selva Central, con órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, los cuales serían restituidos al momento que el Ministerio de Economía y Finanzas asigne los recursos presupuestales para la creación de los juzgados de familia subespecializados en Violencia contra la Mujer e integrantes del Grupo Familiar.
– Existencia de juzgados de familia subespecializados en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, que brindarán una mayor atención y celeridad en el dictado de las medidas de protección dentro de los respectivos plazos.
– Mayor celeridad en el trámite y resolución de los procesos que no son de violencia familiar (civil, constitucional, laboral, familia-civil, familia-tutelar y familia-penal) por parte de los juzgados civiles, de familia y/o mixtos, ya que no van a tramitar procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
2) Mediante Oficio Nº 000462-2020-P-CSJMD-PJ de fecha 2 de noviembre de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicita, entre otros aspectos, la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata; así como que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia redistribuya a este juzgado transitorio todos los expedientes en etapa de trámite sin excepción, correspondientes a aquellos que pasaron la etapa procesal de audiencia de pruebas.
Al respecto, la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ denominada “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, establece en su literal g), numeral 6.6 del Capítulo VI – Disposiciones generales, que “En casos excepcionales, de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes en un Distrito Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, podrá autorizar mediante resolución administrativa que los órganos transitorios tramiten expedientes desde la etapa de calificación hasta la ejecución de los mismos”; sin embargo, se observa que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata no se encuentra dentro del supuesto de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes, ya que dicha provincia cuenta con un jugado civil permanente.
Asimismo, se observa, en función a los ingresos que presenta el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tambopata, que el requerimiento real en dicha provincia es de un solo juzgado civil mixto, siendo la real causa del problema el bajo nivel resolutivo histórico que presenta este juzgado permanente, al tener una elevada carga inicial de 551 expedientes, ingresos de solo 301 expedientes, y resueltos de solo 260 expedientes, de los cuales 54 son por improcedencias, es decir, que este juzgado permanente resuelve menos de lo que ingresa, generándose el incremento de su carga procesal.
De otro lado, resulta preciso señalar que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ de fecha 30 de noviembre de 2020, se dispuso que el Acuerdo Nº 1145-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020, concerniente a que las propuestas de reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, se mantengan en suspenso mientras dure el período de emergencia sanitaria declarada por la pandemia del COVID-19, se amplíe a las redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales, debiendo las Cortes Superiores de Justicia abstenerse de solicitar este tipo de acciones.
3) Mediante Informe Nº 001-2021-P-CSJTU/PJ de fecha 14 de enero de 2021, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes ha solicitado la redistribución de expedientes del 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de Tumbes hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, fundamentando dicha solicitud en que el Juzgado Civil Permanente de Tumbes no cuenta con carga pendiente por resolver y ya ha redistribuido toda su carga pendiente al Juzgado Civil Transitorio de Tumbes; y de acuerdo a lo informado por la magistrada del 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de Tumbes mediante correo electrónico del 7 de enero de 2021, dicho juzgado tiene una carga procesal de 795 expedientes, de los cuales 349 expedientes se encuentran en despacho pendientes de resolver, es decir, que dicho juzgado de trabajo tiene una abundante cantidad de expedientes que se encuentran pendientes de resolver, advirtiéndose que dentro de esta cantidad de expedientes existen expedientes que se encuentran más de cuatro años en despacho, exactamente desde el mes de agosto del año 2016.
Al respecto, resulta preciso señalar que la Corte Superior de Justicia de Tumbes cuenta con dos Juzgados de Trabajo Supraprovinciales Permanentes, de los cuales el 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la Provincia de Tumbes tiene competencia funcional en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y en la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636 (LPT); mientras que el 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la misma provincia tiene competencia funcional para tramitar procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo /(NLPT), observándose que el 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de Tumbes registró al mes de noviembre de 2020 una carga pendiente de 827 expedientes, de la cual 764 expedientes, equivalente al 92% de su carga pendiente, corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por lo que se requeriría apoyo en la descarga procesal de los expedientes de dicha subespecialidad; por otro lado, el Juzgado de Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes, al mes de noviembre de 2020 registró una carga pendiente 238 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha.
Por tal motivo, resulta recomendable ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes para que con turno cerrado tramite procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y que por excepción el 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de Tumbes le remita de manera aleatoria la carga pendiente que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de enero de 2021, debiendo este juzgado laboral permanente resolver con celeridad la carga pendiente de expedientes que se encuentre en despacho, priorizando aquellos expedientes de mayor antigüedad.
4) Mediante el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 273-2020-CE-PJ de fecha 28 de setiembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las Cortes Superiores de Justicia donde se haya implementado el Código Procesal Penal de 2004, informen mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite con el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; razón por la cual, con Oficio Circular Nº 000003-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 1 de octubre de 2021, se solicitó a las Cortes Superiores de Justicia, que en el marco de lo establecido en la citada resolución administrativa, se sirvan disponer a quien corresponda se remita dentro del plazo de los cinco primeros días hábiles de cada mes, la relación actualizada de expedientes en etapa de trámite que se encuentren pendientes de liquidar, según inventario físico y sin considerar expedientes en reserva ni ejecución, correspondientes a procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940 que actualmente se encuentran en los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia en dichas Cortes Superiores de Justicia, y en caso de no tener expedientes en etapa de trámite por liquidar en todo el Distrito Judicial, se solicitó a dichas Cortes Superiores se sirvan indicar expresamente esto mediante oficio; asimismo, se solicitó que la relación actualizada de expedientes por liquidar se remitiese al correo institucional de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en el formato Excel que se les adjuntó.
Sin embargo, luego de cuatro meses se observa que hay Cortes Superiores de Justicia que no están cumpliendo con remitir mensualmente y de manera regular los reportes de avance de liquidación de los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940; otras que no remiten los reportes correspondientes a todos los órganos jurisdiccionales que cumplen función de liquidación penal; y en algunos casos, solo son los magistrados de algunos órganos jurisdiccionales penales liquidadores los que remiten sus reportes, sin que dicha información esté validada por las respectivas áreas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia ni mucho menos por las respectivas Presidencias de Corte, así también muchas de las Cortes Superiores de Justicia que remiten la relación actualizada de expedientes en liquidación no lo hacen a través del formato Excel que se indicó mediante Oficio Circular Nº 000003-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, sino en formato PDF, lo cual dificulta la respectiva revisión y validación que debe realizar la Oficina de Productividad Judicial. Asimismo, hay otras que desde que entró en vigencia la disposición contenida en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 273-2020-CE-PJ, nunca han cumplido con remitir dicha información, como son las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cañete, Madre de Dios y Piura, a pesar que mediante los artículos duodécimo, décimo, y decimosétimo de las Resoluciones Administrativas Nros. 335-2020-CE-PJ, 348-2020-CE-PJ y 388-2020-CE-PJ, se les ha recordado a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, donde se ha implementado la referida norma procesal penal, sobre el deber de remitir los referidos reportes de avance de liquidación; así como mediante Oficio Circular Nº 000003-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ y en el caso de las Cortes Superiores de Justicia antes señaladas se les ha reiterado el cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de este Poder del Estado mediante Oficios Nros. 918 y 999-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ (Ayacucho), Oficios Nros. 921, 922 y 1004-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ (Cañete); Oficios Nros. 935 y 1009-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ (Madre de Dios); y Oficios Nros. 937 y 1010-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ (Piura).
Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 119-2021 de la quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
a) Hasta el 28 de febrero de 2021
Corte Superior de Justicia de Amazonas
– Juzgado Civil Transitorio – Utcubamba
Corte Superior de Justicia de Ancash
– Juzgado de Familia Transitorio – Huaraz
Corte Superior de Justicia de Arequipa
– Juzgado Civil Transitorio – Camaná
Corte Superior de Justicia de Huaura
– Juzgado de Familia Transitorio – Barranca
Corte Superior de Justicia de Ica
– Juzgado de Familia Transitorio – Ica
Corte Superior de Justicia de San Martín
– Juzgado Civil Transitorio – Nueva Cajamarca
Corte Superior de Justicia de la Selva Central
– Juzgado Civil Transitorio – Oxapampa
b) Hasta el 31 de marzo de 2021
Corte Superior de Justicia de la Sullana
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Talara (Pariñas)
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes acciones a ser ejecutadas dentro de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Huaura, Ica, San Martín, Selva Central y Tumbes:
a) Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2021, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes en la subespecialidad laboral contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con turno cerrado.
b) Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2021, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia, con turno abierto y competencia territorial en toda la Provincia de Utcubamba.
c) Convertir, a partir del 1 de marzo de 2021, el 3º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como 3º Juzgado de Familia Permanente sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia, con turno abierto y la misma competencia territorial que tiene actualmente.
d) Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2021, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia, con turno abierto y competencia territorial en toda la Provincia de Barranca.
e) Convertir, a partir del 1 de marzo de 2021, el 4º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ica como 4º Juzgado de Familia Permanente sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia, con turno abierto y la misma competencia territorial que tiene actualmente.
f) Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2021, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ica y el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, como Juzgados de Familia Transitorios sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de dichas provincias, con turno abierto y competencia territorial en las Provincias de Ica y Chincha, respectivamente.
g) Convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2021, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Corte Superior de Justicia de San Martín, como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de San Martín de la misma Corte Superior de Justicia, con turno abierto y competencia territorial en toda la Provincia de San Martín y sede en el Distrito de Tarapoto.
h) Convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2021, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Satipo, de la misma Corte Superior de Justicia, con turno abierto y competencia territorial en toda la Provincia de Satipo.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas a ser efectuadas en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Huaura, Ica, Lima Norte, San Martín, Selva Central y Tumbes:
a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, cierre turno a partir del 1 de febrero de 2021, para el ingreso de expedientes de las especialidades contencioso administrativo, constitucional y laboral, abriéndole turno al Juzgado Civil Permanente de dicha provincia para atender dichas especialidades.
b) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, resuelva antes del 28 de febrero de 2021, los procesos que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de febrero de 2021, debiendo redistribuir por excepción al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, la carga pendiente que tenga al 28 de febrero de 2021 tanto en etapa de trámite como la que se encuentre en las etapas calificación y ejecución.
c) Que por excepción, el 3º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, cierre turno a partir del 1 de febrero de 2021, para el ingreso de expedientes de familia civil, familia tutelar y familia infracciones, debiendo redistribuir al 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de Huamanga los expedientes de dichas subespecialidades que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2021; así como los expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución a dicha fecha, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364.
d) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaura, Corte Superior del mismo nombre, cierre turno, a partir del 1 de febrero de 2021, para el ingreso de expedientes de familia civil, familia tutelar y familia infracciones, debiendo por excepción redistribuir al Juzgado de Familia Permanente de Barranca los expedientes de dichas subespecialidades que no se encuentren expeditos para sentenciar 28 de febrero de 2021; así como los expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución a dicha fecha, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364.
e) Que el 4º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ica, Corte Superior del mismo nombre, cierre turno a partir del 1 de febrero de 2021, para el ingreso de expedientes de familia civil, familia tutelar y familia infracciones, debiendo por excepción redistribuir al 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes de Ica los expedientes de dichas subespecialidades que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2021; así como los expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución a dicha fecha, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364.
f) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ica, Corte Superior del mismo nombre, resuelva antes del 28 de febrero de 2021 los procesos de familia civil, familia tutelar y familia infracciones que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de febrero de 2021, debiendo por excepción redistribuir al 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Ica y al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Parcona de la misma provincia, los expedientes de dichas subespecialidades que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2021.
g) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, resuelva antes del 28 de febrero de 2021 los procesos de familia civil, familia tutelar y familia infracciones que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de febrero de 2021, debiendo redistribuir por excepción al 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Ica y al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Parcona de la misma provincia, los expedientes de dichas subespecialidades que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2021.
h) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Corte Superior de Justicia de San Martín, resuelva antes del 28 de febrero de 2021 los procesos que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de febrero de 2021, debiendo remitir por excepción al 2º Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia toda la carga pendiente que tenga al 28 de febrero de 2021.
i) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de Selva Central, resuelva antes del 28 de febrero de 2021 los procesos que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de febrero de 2021, debiendo remitir al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente que tenga al 28 de febrero de 2021.
j) Que el 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, por excepción redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Tumbes un máximo de 600 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2021, debiendo dicho juzgado de trabajo permanente resolver con celeridad la carga pendiente de expedientes que se encuentren en despacho, priorizando aquellos expedientes de mayor antigüedad.
Artículo Cuarto.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, respecto a la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata; así como su solicitud para redistribuir expedientes a dicho juzgado transitorio, debiendo dicha Presidencia de Corte atenerse a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ.
Artículo Quinto.- Disponer las siguientes disposiciones en las Cortes Superiores de Justicia respecto al incumplimiento de remisión de la información mensual de expedientes penales pendientes de liquidar:
a) Exhortar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a que dentro de los primeros cinco días calendario del mes, cumplan con remitir a la Oficina de Productividad Judicial los reportes de avances de liquidación del mes previo, correspondiente a todos los órganos jurisdiccionales que liquidan procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, mediante el formato Excel que se les hizo llegar a través del Oficio Circular Nº 000003-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ.
b) Que en un plazo máximo de quince días calendario, los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia cumplan con remitir a la Oficina de Productividad Judicial los reportes de avance de liquidación correspondientes al mes de diciembre de 2020.
c) Que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia informen las acciones administrativas adoptadas con el personal técnico-administrativo de dichas Cortes Superiores de Justicia, en especial de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cañete, Madre de Dios y Piura, por haber incumplido con sus funciones, lo cual ha generado el retraso en la remisión de los mencionados reportes de liquidación penal.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta